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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y EMPLAZAMIENTO


Enviado por   •  8 de Marzo de 2013  •  Informe  •  316 Palabras (2 Páginas)  •  843 Visitas

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CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y EMPLAZAMIENTO

EL 25 de abril de 1978 México firmo, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en la ciudad de Panamá.

Esta Convención se aplica entre los Estados partes para juicios civiles o comerciales, por los siguientes objetos: 1. Actos procesales de mero trámite, comprendiéndose bajo esta denominación las citaciones, notificaciones o emplazamientos que deban hacerse en el extranjero y 2. Salvo reserva expresa sobre el tema, la recepción y obtención de informes en el extranjero.

DIFERENTES VIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO (EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS)

LA NOTIFICACION: es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero del contenido de una resolución judicial.

EL EMPLAZAMIENTO: es el acto procesal mediante el cual se hace saber a una persona que ha sido demandada y se le previene que la conteste, o comparezca a juicio.

UNA CARTA ROGATORIA: es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a un tribunal de otro país en relación con algún tipo de asistencia judicial.

LOS EXHORTOS: son pedidos que hacen los jueces a otros jueces de distinta jurisdicción pero de igual jerarquía, por escrito y con trascripción de la resolución que los resuelve, ya sea dentro del país o fuera de él (a jueces nacionales, provinciales o extranjeros.

Las formas de tramitar el exhorto son:

• Por las propias partes interesadas

• Por vía judicial

• A través de funcionarios del consulado o de agentes diplomáticos,

• por la autoridad central de los Estados requirente o requerido.

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXHORTOS

a) Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado.

b) Que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente.

c) Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.

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