CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y EMPLAZAMIENTO
Enviado por jlalo141992 • 8 de Marzo de 2013 • Informe • 316 Palabras (2 Páginas) • 843 Visitas
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS Y EMPLAZAMIENTO
EL 25 de abril de 1978 México firmo, la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, suscrita en la ciudad de Panamá.
Esta Convención se aplica entre los Estados partes para juicios civiles o comerciales, por los siguientes objetos: 1. Actos procesales de mero trámite, comprendiéndose bajo esta denominación las citaciones, notificaciones o emplazamientos que deban hacerse en el extranjero y 2. Salvo reserva expresa sobre el tema, la recepción y obtención de informes en el extranjero.
DIFERENTES VIAS DE NOTIFICACION Y EMPLAZAMIENTO (EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS)
LA NOTIFICACION: es el medio legal por el cual se da a conocer a las partes o a un tercero del contenido de una resolución judicial.
EL EMPLAZAMIENTO: es el acto procesal mediante el cual se hace saber a una persona que ha sido demandada y se le previene que la conteste, o comparezca a juicio.
UNA CARTA ROGATORIA: es un documento oficial que representa una solicitud formal hecha por un tribunal de un país a un tribunal de otro país en relación con algún tipo de asistencia judicial.
LOS EXHORTOS: son pedidos que hacen los jueces a otros jueces de distinta jurisdicción pero de igual jerarquía, por escrito y con trascripción de la resolución que los resuelve, ya sea dentro del país o fuera de él (a jueces nacionales, provinciales o extranjeros.
Las formas de tramitar el exhorto son:
• Por las propias partes interesadas
• Por vía judicial
• A través de funcionarios del consulado o de agentes diplomáticos,
• por la autoridad central de los Estados requirente o requerido.
REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LOS EXHORTOS
a) Que el exhorto o carta rogatoria se encuentre legalizado.
b) Que el exhorto o carta rogatoria se halla debidamente legalizado en el Estado requirente cuando lo hubiere sido por funcionario consular o agente diplomático competente.
c) Que el exhorto o carta rogatoria y la documentación anexa se encuentren debidamente traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
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