CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Enviado por dianizmtz95 • 28 de Noviembre de 2015 • Resumen • 550 Palabras (3 Páginas) • 434 Visitas
CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
I. USO DE EXPRESIONES
Para los efectos de esta Convención las expresiones "exhortos" o "cartas rogatorias" se utilizan como sinónimos en el texto español, al igual que las expresiones “commissions rogatoires”, “letters rogatory” y “cartas rogatórias” en francés, inglés y portugués.
II. ALCANCE DE LA CONVENCION
La presente Convención se aplicará a los exhortos o cartas rogatorias expedidas:
- La realización de actos procesales, como notificaciones, citaciones o emplazamientos en el extranjero
- La recepción y obtención de pruebas de informes en el extranjero.
La convención no se aplicara a ningún exhorto o carta rogatoria que se refiera actos procesales distintos a los que se mencionaron y tampoco se aplicara a los actos que tengan que ver con ejecución.
III. TRANSMISION DE EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS
Los exhortos o cartas rogatorias pueden ser transmitidos al órgano requerido por vía judicial, funcionarios consulares o agentes diplomáticos, la autoridad central del Estado ya sea requirente o requerido.
Cada Estado Parte informará a la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos acerca de cuál es la autoridad central competente pare recibir y distribuir exhortos o cartas rogatorias.
IV. REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO
Cartas rogatorias y exhortos deben cumplir estos requisitos:
- Que se encuentren legalizados.
- Que todos los documentos se encuentren traducidos al idioma oficial del Estado requerido.
Sí los documentos e transmiten por vía consular o por la autoridad central no será necesaria la legalización.
Los tribunales en las zonas fronterizas de los Estados Parte pueden dar cumplimiento a los exhortos o cartas rogatorias sin necesidad de legalizaciones.
Los exhortos deben ir acompañados de documentos que se entregarán al notificado y son:
- Copia de la demanda y anexos y escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia.
- Información por escrito del órgano jurisdiccional requirente y las advertencias de dicho órgano sobre las consecuencias de la inactividad.
- Sí existe; información sobre el domicilio de la defensoría de oficio o sociedades de auxilio legal competentes del Estado requirente.
V. TRAMITACION
Los exhortos se tramitan de acuerdo a las leyes y normas procesales del Estado requerido. A solicitud del órgano jurisdiccional requirente podrá otorgarse el exhorto siempre que no sea contrario a la legislación del Estado requerido.
Sí el órgano jurisdiccional requerido se declara incompetente para proceder con el exhorto, trasmitirá de oficio los documentos del caso a la autoridad competente de su Estado.
El trámite y cumplimiento de exhortos y demás costos corren por cuenta de los interesados.
El beneficio de pobreza se regulará por las leyes del Estado requerido.
Los funcionarios consulares de los Estados Partes en esta Convención podrán dar cumplimento a las diligencias indicadas en el artículo 2
VI. DISPOSICIONES GENERALES
...