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EXHORTO O CARTA ROGATORIA


Enviado por   •  28 de Mayo de 2013  •  633 Palabras (3 Páginas)  •  1.813 Visitas

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EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS

Los Jueces disponen de estos actos judiciales cuando deben practicar una diligencia en otro país, por ejemplo: Citaciones, Notificaciones, Confesiones, Inspecciones, Obtención de información documentos, Cobro de pensiones alimenticias, que pueden proceder desde el Exterior y También librar los Jueces.

REQUISITOS PARA EL CUMPLIMIENTO

Los exhortos o cartas rogatorias se cumplirán en los Estados Partes siempre que

reúnan los requisitos de la Convención Internacional sobre Exhortos o Carta Rogatoria Art. 4, 5, 8 y el Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Carta Rogatoria Art. 3, 4, 5

1. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de los documentos

que se entregarán al citado, notificado o emplazado, y que serán:

a. Copia autenticada de la demanda y sus anexos, y de los escritos o resoluciones que sirvan de fundamento a la diligencia solicitada;

b. Información escrita acerca de cual es el órgano jurisdiccional requirente, los términos de que dispusiere la persona afectada para actuar, y las advertencias que le hiciere dicho órgano sobre las consecuencias que entrañaría su inactividad;

c. En su caso, información acerca de la existencia y domicilio de la defensoría

de oficio o de sociedades de auxilio legal competentes en el Estado requirente.

2. Los exhortos o cartas rogatorias deberán ir acompañados de:

a. Copia certificada de la demanda o de la petición con la cual se inicia el

procedimiento en el que se libra el exhorto o carta rogatoria, así como su traducción al idioma del Estado Parte requerido;

b. Copia no traducida de los documentos que se hayan adjuntado a la demanda o petición.

c. Copia no traducida de las resoluciones jurisdiccionales que ordenen el libramiento del exhorto o carta rogatoria;

d. Elaboración del formulario A de solicitud para ejecutar en el extranjero

documentos judiciales o extrajudiciales basado en el protocolo adicional a la

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias

e. Un formulario elaborado según el texto B del Anexo a este Protocolo, que

contenga la información esencial para la persona o la autoridad a quien

deban ser entregados o transmitidos los documentos, y

f. Un formulario elaborado según el texto C del Anexo a este Protocolo en

el que la autoridad central deberá certificar si se cumplió o no el exhorto o carta rogatoria. Las copias se considerarán autenticadas, a los efectos del artículo 8 (a) de la Convención, cuando tengan el sello del órgano jurisdiccional que libre el

exhorto o carta rogatoria.

Una copia del exhorto o carta rogatoria acompañada del Formulario B, así como

de las copias de que tratan los literales a), b) y c) de este artículo, se entregará

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