CONVENCION INTERAMERICANA
Enviado por Dimich • 25 de Mayo de 2015 • 6.871 Palabras (28 Páginas) • 146 Visitas
INTRODUCCIÓN.
Fue un logro en el campo del derecho internacional privado la realización de la V Conferencia Especializada Interamericana sobre el Derecho Internacional Privado, cuya sede fue la ciudad de México en marzo de 1994.
Uno de los resultados de este foro internacional fue LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE EL DERECHO APLICABLE A LOS CONTRATOS INTERNACIONALES; instrumento jurídico, que una vez cumplidos los trámites legales, entró en vigor el 1 de junio de 1998, fecha de su publicación en el diario oficial de la federación.
A partir de ese momento formó parte del derecho mexicano, en cumplimiento con el artículo 133 de la Constitución. Este documento consta de 30 artículos distribuidos en 6 capítulos.
ANTECEDENTES.
Pocas materias han tenido una evolución tan acelerada en los últimos años como la relativa la contratación internacional. No es necesario hacer ninguna referencia a la importancia del tema; basta constatar la proliferación d especifica e nuevos tipos de contratos internacionales y de nuevos medios técnicos de los, para comprender la rapidez con la que se han tenido que adoptar medidas que hasta hace pocos años eran muy controvertidas y la urgencia por encontrar soluciones a los problemas que actualmente se presentan. el tema de la contratación internacional se ha trabajado durante muchos años ; primero por la doctrina y posteriormente por los organismos internacionales , que tienen como misión especificar la formulación de convenciones que ayuden a solucionar los problemas que en este ámbito se presentan problemas que en muchas ocasiones están relacionados con el derecho internacional privado se ha optado por la elaboración de instrumentos que de una u otra forma intentan unificar la regulación de la materia contractual . Estos documentos han sido aceptados por numerosos países y la mayoría de ellos están vigentes en la actualidad. La respuesta de los diferentes organismos institutos internacionales ha sido por demás eficiente .desde 1929 el instituto internacional para la unificación de derecho internacional privado (UNI-DROIT), decidió emprender el esfuerzo de unificación en materia contractual. La propuesta fue presentada por Erast Rabel y se concreto a una ley uniforme sobre contrato de contrato de compraventa internacional, fue hasta 1964 cuando se aprobaron, en la haya dos convenciones,
1.-la ley uniforme sobre la venta internacional de mercaderías: que regula básicamente las obligaciones del comprador y del vendedor,
2.- la ley uniforme sobre l formación de contratos para la venta internacional de mercaderías
Ambas entraron en vigor en 1972, y aun cuando algunos países las han denunciado al ratificar la convención de Viena sobre la materia continúan aplicándose y utilizándose como fuente de interpretación de convenciones posteriores se han utilizado dos técnicas para 4emfrentar el problema de la contratación internacional:
-la concertación de convenciones internacionales de carácter general que tienen por objeto resolver los problemas que se presentan sobre todo por lo que toca a la determinación de la ley aplicable a los contratos sin importar la materia sustantiva sobre la que estos versen .
Tal es el propósito de las convenciones de la comunidad europea sobre la ley apacible a las obligaciones contractuales celebradas en roma en 1980 y del haya, que se concluyo en 1985; así como del proyecto que actualmente se trabajaba en el UNIDROIT para concretar los principios generales en materia de contratos mercantiles internacionales, que está prácticamente terminado.
La conclusión de tratados para regular contratos sobre materias específicas atreves de normas materiales o de normas de vinculación. A esta clase pertenecen la convención de Viena sobre compra-venta internacional de mercaderías, celebrada en 1980, y la convención de la haya celebrada en 1985 sobre la ley aplicable a los contratos de compraventa, respectivamente.
En el área latinoamericana el esfuerzo que actualmente se realiza, tiene su antecedente el los instrumentos de codificación y unificación del derecho internacional privado producidos en la región.
-el tratado de derecho civil internacional , concertado en 1988-89 en Montevideo en la reunión del congreso sudamericano de derecho internacional privado , que fue firmado por argentina , Bolivia , Paraguay , pero y Uruguay , y que dedica sus artículos 32, 33, 39 a la determinación de la ley aplicable a los contratos internacionales .
-el código Bustamante, que se aprobó en la sexta conferencia panamericana de derecho internacional privado, convocada por el congreso panamericano posteriormente llamada unión panamericana y por el instituto americano de derecho internacional privado esta reunión se llevo a cabo en la habana en el a de 1928.el título IV del código contiene normas de vinculación en materia de obligaciones y contratos internacionales.
Estos instrumentos formulados a fines del siglo pasado y a principios de este tenían características distintas de los actuales. El propósito de aquellos era elaborar una codificación general en materia de derecho internacional privado; los tratados modernos persiguen una finalidad menos ambiciosa: pretenden regular un problema concreto. Mientras en el tratado de Montevideo o en el código de Bustamante la regulación de los contratos formaba parte de un capitulo en los actuales son el objeto único del acuerdo.
La convención sobre el derecho a los contratos aplicable aros contratos internacionales que se concluyo en México en marzo de 1994 en el seno de la V conferencia interamericana de derecho internacional privado (CIDIP-V) auspiciad por la organización de Estados Americanos (OEA) tiene este ultimo carácter y por lo mismo guarda una relación más estrecha con los instrumentos europeos que con sus antecedentes americanos.
Todos estos acuerdos, con excepción del de la organización de naciones unidas han tenido como objetivo resolver los problemas que se presentan en un ámbito regional específico entre sistemas jurídicos cuya coexistencia es imperativa debido a la vecindad de los estados en los que rigen. Sin embargo sus resultados han ido mas allá de lo previsto; los instrumentos han funcionado como elementos sucesivos e perfeccionamiento en el proceso de evolución de la materia.
Este proceso no ha seguido una trayectoria lineal. A trascurrido más de un siglo desde la aparición del primer antecedente citado. Sin embargo entre la época de sus primeras manifestaciones y el último documento aprobado por la conferencia interamericana de derecho internacional privado (CIDIP-V) en marzo de 1994 existe una continuidad en el trabajo y en el método empleado. Puede observarse sobre todo en las convenciones
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