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Como se da la Convencion Interamericana de Obligaciones Alimenticias


Enviado por   •  3 de Diciembre de 2017  •  Ensayo  •  4.988 Palabras (20 Páginas)  •  270 Visitas

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UNIVERSIDAD JUÁREZ AUTÓNOMA DE TABASCO

División Académica De Ciencias Sociales Y Humanidades

Licenciatura en Derecho

CATEDRATICO:

José Antonio Morales Notario

NOMBRE DEL ALUMNO:

Diana Monserrat Acosta Carrera

MATERIA:

Derecho Internacional Privado

TEMA DEL ENSAYO:

Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias

Villahermosa, Tabasco. Noviembre de 2017.

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS

El siguiente ensayo tiene como objetivo conocer detalladamente los elementos de la Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias, celebrada en la ciudad de Montevideo, Uruguay, en el año 1989, y en la cual tuvo una participación muy destacada la delegación mexicana.

Inexplicablemente es hasta cico años después, en 1994, cuando nuestro país ratificó esta convención, la cual tiene como objeto determinar el derecho aplicable a las obligaciones alimetarias, a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de los alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor tenga su domicilio, residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado diferente.

La Convención abarca en su ámbito de aplicación a todas las obligaciones alimetarias, tanto a las de los menores por su calidad de tales, como alas que se deriven de las relaciones matrimoniales entre cónyuges o quienes hayan sido tales.

Sin embargo, se otorgó a los estados parte la facultad de restringir el ámbito de aplicación de la Convención a las obligaciones alimentarias de los menores, prerrogativa que los estados podrían ejercer en el momento de la suscripción, ratificación o adhesión a la misma.

México, al ratificarla, reconoce como acreedores alimentarios ademas de los menores de edad, a los concubinos, a los parientes colaterales dentro del cuarto grado menores o incapaces, y al adoptado en relación con el adoptante. Asimismo, se le reconoce a la obligación alimentaria a su característica de reciprocidad, esto es, que aquel que da alimentos, tiene a su vez el derecho de pedirlos.

El concepto jurídico de los alimentos comprende no solamente las sustancias nutritivas que el organismo humano requiere para su supervivencia, sino que tiene una connotación más amplia, implica todo aquello que una persona requiere para vivir como tal persona. En el derecho mexicano los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad, además, respecto de los menores, los gastos necesarios para su educación primaria y para proporcionarle algun oficio, arte o profesión. [1]

Según el Código Civil Federal, están obligados recíprocamente a prestarse alimentos: los cónyuges; los concubinos que hayan vivdo juntos como si fueran cónyuges durante cinco años o hayan procreado hijos, siempre y cuando ambos hayan permanecido libres de matrimonio; los padres respecto de los hijos, a falta o por imposibilidad a los padres, la obligación recae en los ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado; a falta de hijos estaran obligados los descendientes mas próximos; en la línea colateral están obligados los parientes hasta el cuarto grado; el adoptante y el adoptado.[2]

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que los alimentos son asunto de orden público y de interés social; tampoco son renunciables, ni pueden ser objeto de transacción. El juez de lo familiar está facultado para intervenir de oficio en los asuntos que afecten la familia, especialmente tratándose de menores y de alimentos, y en su caso pueden suplir la deficiencia de las partes en el planteamientos de sus derechos. Las resoluciones que se dicten sobre alimentos, que fueren apeladas, se ejecutarán sin fianza.[3]

En el ámbito internacional, el problema surge cuando el acreedor alimentario tiene su domicilio o residencia habitual en un país diferente al de su deudor, siendo ésta, precisamente el objeto de la convención.

La Convención Interamericana sobre Obligaciones Alimentarias tiene como objeto la determinación del derecho aplicable a las obligaciones alimentarias, así como a la competencia y a la cooperación procesal internacional, cuando el acreedor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual en un Estado parte y el deudor de alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos en otro Estado parte.

La determinación de los deudores alimentarios fue motivo de un gran debate al elaborarse el proyecto de convención, se discutió si se debían abarcar todas las obligaciones alimentarias, y dejar a los estados partes la posibilidad de restringirlas, o si por el contrrio se debía limitar a su alcance a los menores de edad, y permitir igualmente a los estados ampliar el ámbito de aplicación de la convención. Finalmente se acordó que la convención se aplicara a todas las obligaciones alimentarias, tanto a las referidas a los menores de edad por su calidad de tales, como a las que nacen de otros tipos de relaciones: las matrimoniales entre cónyuges, o cuando hayan dejado de serlo a causa de un divorcio; y se optó por dejar a los estados parte la posibilidad de restringirla a las obligaciones alimentarias de los menores.

En virtud de lo anterior, México, merced a la declaración hecha al suscribir la convención, determinó que ésta también se aplique a las obligaciones alimentarias que nazcan por efectos del concubinato, siempre y cuando los concubinos, habiendo permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, hayan vivido juntos por lo menos cinco años, o hayan procreado hijos. Asimismo, se aplicará a las obligaciones alimentarias a las que están obligadas los parientes ascendientes y descendientes sin límite de grado, y los colaterales dentro del cuarto grado respecto de menores e incapaces, y las que nazcan entre el adoptado y el adoptante.

La calidad internacional se derivará del hecho, como ya se apuntó precedentemente, de que el acreedor de los alimentos tenga su domicilio o residencia habitual, bienes o ingresos, de ahí que el elemento que no son equivalentes, si bien el segundo pueda servir para determinar al primero. Sin embargo, la convención, a diferencia de otras, no los define, de donde resultaría necesario determinar el alcance de uno y otro conceptos.

Respecto del deudor alimentario se implica no solamente al Estado en donde tenga su domicilio o residencia habitual, sino también aquel donde tenga bienes o ingresos, con ello se amplía también la posibilidad de protección de los intereses del acreedor, al establecerse una jurisdicción optativa cuya elección corresponde a éste.

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