Cosos Practicos Del IGV
Enviado por rocio8748 • 28 de Abril de 2013 • 926 Palabras (4 Páginas) • 434 Visitas
CASO - IGV
1.- El 30/10/12 el Portal SA emitió una factura por alquiler de inmueble por un año por el monto de S/.28,320 (incluido IGV). El contrato en sí corresponde al periodo del 01/11/12 al 31/10/13.
a. Comprobante de Pago:
El presente caso trata de arrendamiento de un inmueble, el Portal SA. Emite factura al arrendatario, ya que para ella dicho ingreso constituye renta de tercera categoría y para efectos del impuesto general a las ventas se considera como operación gravada.
Como se sabe la oportunidad para la emisión del comprobante de pago, para este tipo de operación (arrendamiento) se da en tres oportunidades:
1. En la culminación del servicio
2. En la percepción de la retribución, parcial o total
3. En el vencimiento del plazo o cada uno de los plazos fijados o convenios para pagos del servicio.
Por lo cual concluyo que para este caso se emitió el correspondiente comprobante de pago en el momento en que se percibió el importe de S/. 28,320 (veintiocho mil trescientos veinte con 00/100 NS)
b. Contable:
El Portal SA
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12 28,320.00
40 4,320.00
70 24,000
c. Aplicación del IGV
Por constituir el arrendamiento del inmueble un ingreso para El Portal SA. se considera renta de tercera, aun así no estuviera afecto a dicho impuesto, se encuentra gravado con el IGV. Además que es una prestación realizada en el país por un establecimiento domiciliado en el país
d. Aplicación del Impuesto a la Renta
El impuesto a la renta es aquel ingreso que proviene del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos. Por lo tanto el arrendamiento del inmueble se encuentra gravado con el impuesto a la renta.
2. El 30/09/12 la empresa Luz y Sombra SAC, cobra US$250.00 por arrendamiento de un local de propiedad ubicado en el centro de lima a otra empresa jurídica, por el periodo setiembre del 2012.
a. Comprobante de Pago:
El presente caso indica que el 30 de Setiembre del 2012 Luz y Sombra SAC cobra el importe de $250.00 por lo cual debe emitir una factura, ya que al ser una persona jurídica estará afecto al impuesto a la renta de tercera categoría y consecuentente la operación esta gravado con el IGV. La oportunidad para la emisión del comprobante de pago, para este tipo de operación (arrendamiento) se da en tres oportunidades:
1. En la culminación del servicio
2. En la percepción de la retribución, parcial o total
3. En el vencimiento del plazo o cada uno de los plazos fijados o convenios para pagos del servicio.
Por lo cual concluyo que para este caso el correspondiente comprobante de pago se debe emitir en el 30 de setiembre del 2012, fecha en que se percibió la retribución económica por el arrendaiento.
b. Contable:
Luz y sombra y sombra SAC
* En el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera. La conversión en moneda nacional se efectuara al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguro en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria.
TC 2.598
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