Criminalidad Económica.
Enviado por pasaralandi • 19 de Noviembre de 2014 • Tesis • 1.077 Palabras (5 Páginas) • 243 Visitas
Módulo 1. Parte General
Criminalidad Económica
Causas de su aparición en las sociedades modernas
El Derecho Penal Económico adquiere sentido en función de su objeto político criminal por antonomasia, el cual lo define, caracteriza y delimita: la criminalidad económica. En este sentido la criminalidad económica o economía criminal constituye un fenómeno social de carácter complejo.
Por caso, el modo en que se presenten las desviaciones que se produzcan en el campo fiscal, aduanero, monetario, financiero, etc. dependerán directamente de la política económica que cada país (o bloque económico, según las modernas formas de organización comercial internacional) adopte en un momento histórico determinado.
La doctrina ha definido a esta transición como la expansión del Derecho Penal que se caracteriza principalmente por la ampliación del ámbito de lo penalmente prohibido. Entre las causas que se puede señalar como determinantes en este fenómeno podemos identificar:
• La caracterización de la “sociedad de riesgo”
• La aparición de nuevos intereses o bienes jurídicos tutelados
• La valorización de la víctima del delito o el tránsito de la delincuencia de los débiles a la de los poderosos
• La mundialización e integración supranacional
La caracterización de la sociedad como “de riesgo”
La tecnología, tan beneficiosa como propaladora del bienestar individual, presenta a su vez una cara oscura que se refiere a los riesgos que el manejo o la administración de aquella engendra. Este costado negativo se pone en evidencia al observar cómo determinadas decisiones humanas en la manipulación de la tecnología puede derivar en verdaderas catástrofes. La multiplicación exponencial del riesgo que traen aparejados los avances tecnológicos cuando la imprudencia o la mala fe humanas medran en el asunto.
El riesgo es ubicuo, omnipresente, y damos por descontada esta circunstancia.
A su vez, la complejidad de estas sociedades del riesgo que abunda en contactos sociales anónimos y fugaces, incrementa notablemente las posibilidades de daños, lo cual sumado a características como la división de tareas pone de resalto que muchas veces la preservación de los bienes jurídicos (individuales o sociales) de un sujeto dependa de la verificación de conductas a cargo de otros individuos, en una estratificación social que cada vez se define en función de roles que cada uno de nosotros cumple en el entramado comunitario.
En el plano jurídico y puntualmente el jurídico – penal, estos rasgos han conducido a diversas manifestaciones en el plano legislativo que podríamos concentrar en tres efectos:
• Creación o ampliación de tipos imprudentes: La generación de nuevos deberes de cuidado o “reglas de la técnica” (Jakobs), a partir de los potenciales daños que la tecnología apareja conlleva una mayor intervención punitiva estatal para el caso de que aquellos se vean incumplidos.
• Recepción legislativa de delitos vinculados con la criminalidad organizada e internacional: La integración global, favorecida por las modernas comunicaciones han aumentado –paradójicamente– la capacidad delictiva de aquellas organizaciones que se sirven de ellas para expandir su campo de acción. Pensemos sino en el Lavado de Activos como caso más paradigmático de dispersión delictual. Frente a esta amenaza, los Estados recurren al Derecho Penal como medio de castigo y prevención de este fenómeno.
• Inserción normativa y dogmática de figuras delictivas de comisión por omisión: La asignación de roles conduce a que, en el campo penal se traduce en una equiparación
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