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Criminalistica


Enviado por   •  14 de Noviembre de 2013  •  790 Palabras (4 Páginas)  •  297 Visitas

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NORMAS SOBRE ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS

EN COLOMBIA

Esta norma en mi juicio es la pieza clave para comprender el régimen del porte y la tenencia de las armas de fuego en Colombia ya que regula la materia de manera integral, resolviendo cualquier inquietud respecto del tema.

El monopolio constitucional del comercio y fabricación de las armas de fuego busca que el Estado sea quien controle y supervise la tenencia y el porte de las armas, con el fin de proteger los derechos de los ciudadanos y con ello evitar que los particulares y los grupos al margen de la ley se armen y busquen justicia por su propias vías.

En Colombia, un particular sólo puede acceder personalmente a un arma de fuego a través de un permiso específico de porte o debe justificar la necesidad para un segundo permiso de acuerdo con las circunstancias particulares de seguridad del solicitante.

El motivo por el cual existe tal restricción reside en que las armas son un instrumento que representa en sí mismo un riesgo letal y que si se confía el arma a otra persona, se disuelve la responsabilidad que el Estado ha confiado a la persona natural o jurídica que tomó originalmente el permiso de porte.

Es evidente que muchas cosas han fallado en materia de gestión y control de las armas en nuestro país tanto a los particulares como a las instituciones, dentro de estas tenemos, el acceso, la asignación, el uso, el seguimiento, la administración del arsenal, la judicialización y la adecuada responsabilidad personal e institucional.

Una gestión endeble del control de las armas de fuego constituye una amenaza al monopolio de las mismas que corresponde constitucionalmente al Estado. Éste debe asegurarse de no promocionar un mercado negro o ilegal que compita con ese monopolio.

Debido a lo anterior fue necesaria la modificación al artículo 20 del presente decreto mediante el artículo 5 de la Ley 1453 de 2011, Ley de seguridad ciudadana, donde se dispone que el Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares tendrá a su cargo la organización y administración de un registro en el cual deberán inscribirse todos los permisos previstos en este artículo o en las normas que lo modifiquen o sustituyan, y que deberá estar disponible para las autoridades que ejerzan funciones de policía judicial.

Una vez esté disponible la mencionada base de datos, los funcionarios de Policía Judicial podrán consultarla para confirmar la información suscrita en el permiso presentado, facilitando así el control en el porte de las armas de fuego y explosivos, entre otros.

Creo sin embargo que la situación del país no permite que todos los Colombianos nos armemos, pues claramente se dispararían los índices de mortalidad por armas de fuego. Pero tampoco deben disponerse

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