Critica A La Ley De Extradición
Enviado por wasaws • 30 de Octubre de 2013 • 1.817 Palabras (8 Páginas) • 524 Visitas
Sin lugar a dudas, la extradición es el instrumento idóneo y necesario, para el proceso de superación del principio de Derecho Internacional Público de no intervención en los asuntos internos de los Estados .La extradición trata de exigir a los Estados un mínimo de garantías para poder establecer relaciones jurídicas de confianza de acuerdo con los procedimientos acordados, creando un derecho de protección a través de los principios regulados en los Tratados.
Todo ello nos conduce a la búsqueda de una regulación sencilla y flexible, pero no excepcional, que fomente una cierta previsibilidad encaminada a la seguridad jurídica del individuo, evitando las decisiones sorprendentes que constituyan “alternativas a la extradición”.
Actualmente no se discute que la extradición sea un procedimiento que deba estar regulado por el Derecho, pues meridianamente en su evolución se presenta en la actualidad como un procedimiento jurídico singular que afecta a dos o incluso a más Estados implicados, es decir,es una actuación de eficacia internacional que los Estados están obligados a respetar. En este sentido de forma general se trata de la obligación que tiene un Estado de entregar y el otro de castigar al individuo reclamado, cuyo fundamento radica en el auxilio internacional, la solidaridad y la ayuda mutua entre los Estados, como mecanismo de protección frente a la violación de los derechos que puedan suscitarse, que entre otros podemos mencionar, el derecho a no ser perseguido por motivos políticos , religiosos, racial es decir, la interpretación de un Tratado de extradición no puede reducirse al estudio incuestionable de las normas tienen que adaptarse y modificarse en función de los fines que la justifican y las exigencias de las nuevas épocas.
Mediante la extradición no se pretende imponer un sistema concreto de garantías a otro Estado, queda claro que en los procedimientos de extradición no se decide acerca de la hipotética culpabilidad o inocencia del sujeto reclamado, ni se realiza un proceso condenatorio, sino que simplemente se verifica el cumplimiento de los requisitos y garantías previstas en las normas para acordar la entrega del sujeto afectado; en definitiva se trata de juzgar la solicitud de extradición.
La sentencia no establece que todos los presuntos narcotraficantes o delincuentes peligrosos que sean requeridos por EUA, al estar acusados de algún delito en ese país, sean entregados sin reservas. De hecho confirma que la regla jurídica general es que los nacionales mexicanos no serán extraditados, salvo en casos de excepción.
La resolución tampoco afecta las vías jurídicas que los fugitivos a extraditar puedan presentar, ya que podrán seguir recurriendo al juicio amparo para objetar la decisión del Poder Ejecutivo en caso de que apruebe su extradición. El Ejecutivo es la instancia que goza de la facultad discrecional para entregar a los nacionales a las autoridades estadounidenses.
La decisión de la SCJN en esencia retiró, en México, un argumento que podría haber prevalecido impidiendo la extradición de mexicanos buscados en otro país. Sin embargo, esto no significa que la entrega de fugitivos de nacionalidad mexicana se realizará de forma inmediata, debido a que en sus apelaciones presentan diferentes argumentos que podrían impedir su extradición y cada uno de ellos debe ser debidamente valorado por los tribunales. Esto es, la resolución de la SCJN no estableció una "vía rápida" para la entrega en extradición de nacionales mexicanos, sino que sólo resolvió una de varias indefiniciones en materia extraditoria, cerrando la puerta a la nacionalidad como impedimento para la extradición.
La resolución ratificó también las facultades discrecionales de la autoridad para conceder la extradición de nacionales mexicanos. Sin embargo, pese a la revisión realizada por las autoridades mexicanas, el cambio en la política extraditoria y aún cuando se hayan entregado mexicanos en extradición -extradición ahora confirmada por la SCJN-, debe subrayarse que ello no garantiza que México habrá siempre de extraditar a ciudadanos mexicanos. La legislación contempla esta posibilidad en "casos excepcionales" y el Tratado de Extradición expresamente no obliga a las partes a entregarse a sus nacionales, dejándolo a su criterio. Más importante aún, la extradición es un acto soberano. Al efecto recuérdese que en febrero de 1999 se negó la extradición de cinco mexicanos acusados de lavado de dinero en el marco de la "Operación Casablanca".
Los problemas que rodean a la negativa de extraditar a nacionales son tan viejos como la extradición misma. Los orígenes de la regla pueden observarse desde tiempos remotos. A través de los siglos, diversos países han mantenido, de manera generalmente consistente, la práctica de no extraditar a sus nacionales. Pese a diversos convincentes argumentos en contra de dicha práctica, así como diferentes propuestas para modificar las políticas de los Estados sobre el tema, existen pocos indicios de que será abandonada en el futuro próximo.
Las controversias que rodean a la nacionalidad del fugitivo solicitado en extradición, como motivo para negar la petición, comienzan desde que se intenta determinar a quién debe aplicarse la regla. Se dice que la negativa de extradición en razón de la nacionalidad del fugitivo no es un principio de derecho internacional universalmente reconocido, en tanto que otros estiman que, al menos en Estados con tradición de derecho civil, el concepto sí ha sido reconocido como una regla de derecho internacional.
Una de las afirmaciones más categóricas en este sentido es la que en 1961 expresara la Suprema Corte de Justicia de Austria: "También puede observarse que en asuntos penales existe la regla generalmente reconocida por el derecho internacional (artículo 9o. de la Constitución federal) de que los nacionales de un Estado
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