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Crítica Sobre El Caso De Augusto Pinochet


Enviado por   •  3 de Abril de 2012  •  2.890 Palabras (12 Páginas)  •  1.450 Visitas

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EL CASO PINOCHET |

Como hemos analizado en esta investigación, sobre la vida y las causas del enjuiciamiento del férreo dictador militar de chile, Augusto Pinochet Ugarte, nos damos cuenta de la importancia del Derecho Internacional, como herramienta jurídica para la persecución, apresamiento, juicio y luego cumplimiento de condena, de delitos de trascendencia internacional o local, que en mucho de los casos si no fuera por el derecho internacional quedara impunes debido a que regularmente en el estado donde se cometen estos hecho, siempre encontraremos voces a favor y otras en contra, por la razón que estos mandatarios se encargan se agenciarse adeptos en sus estados para utilizarlos como defensores de sus fechorías. En este caso en especifico podemos apreciar que gracias a la intervención de personajes como el “juez Baltasar garzón” se pudo dar cumplimiento a los principios del derecho internacional. a pesar que no es una situación simple por tratarse de un ex jefe de estado el cual a pesar de tener tantos casos que pesaban en su contra hasta conto con el apoyo político de personajes tan notables como la ex primer ministro de Inglaterra la señora Margaret tacher.

El principio de justicia universal es uno de los principios que más controversia ha provocado desde el intento de globalización y homogeneización del Derecho. Con esta potestad concedida a cualquier juez en el mundo, lo que se trata de evitar es la impunidad de los crímenes más atroces cometidos a la humanidad, por los cuales no habría castigo si se dependiera de la justicia interna de cada país.

Ante estos delitos, el poder judicial de cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional, debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo con la piratería y el tráfico de estupefacientes. Se entiende que estos delitos atacan de tal manera los derechos fundamentales que se consideran de naturaleza internacional y por lo tanto cualquier estado está capacitado para juzgarlos. Existen muchos ejemplos, tales como los juicios de Núremberg o el Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR).

Uno de los problemas principales consiste en que la definición de estos delitos procede de Tratados Internacionales que ni excluyen ni obligan a la aplicación de este principio considerando que es facultad del estado preverlo o no en su legislación interna. En el caso del estado español, el principio de Justicia Universal, se materializa en el ordenamiento jurídico español, a través del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por el que se establece la competencia de la jurisdicción española para juzgar los delitos de genocidio, lesa humanidad y terrorismo cometidos en el extranjero aunque sean cometidos por personas extranjeras, aunque en la actualidad se pretende reducir su ejercicio a los casos en los que los presuntos responsables se encuentren en España o que existan víctimas españolas y, en todo caso, siempre que un tribunal internacional o el país donde sucedieron los hechos no esté procediendo a su "persecución efectiva".

Esta polémica se levantó a raíz de los casos Pinochet y Argentina en 1996, que procederemos a estudiar en ésta crítica. Es interesante observar cómo se acoge con satisfacción que los jueces de la Audiencia Nacional aborden en aguas internacionales barcos cargados de droga, cuando ni siquiera el destino del cargamento fuera España ni existiera nexo alguno de los hechos, buque o tripulación con nuestro país. Por el contrario, el aplauso a los jueces y fiscales en la persecución del narcotráfico, se torna en censura cuando se trata de enjuiciar crímenes contra la humanidad que, sin lugar a dudas, posen una carga política muy fuerte. Más aún cuando desde los países donde se cometieron los crímenes, se consideran los delitos cosas del pasado y perdonados sus ejecutantes.

No existen soluciones fáciles para esta clase de conflictos pero si son muchas preguntas ¿Quién debe llevar a cabo esta justicia? ¿Con qué medios? ¿En qué momento? Por eso, a través de esta práctica trataremos de abordar el problema desde las dos perspectivas posibles.

Por lo tanto, ¿Es posible afirmar que la justicia, si no se ejerce de forma universal, sólo cumple su labor a medias? En el caso que nos atañe, si no la justicia universal no pudiera ser aplicaba y si todo dependiera del ordenamiento interno de Chile, Augusto Pinochet y todo su Gobierno durante el estado de sitio que duró casi 5 años (entre el 11 de Septiembre de 1973 y el 10 de Marzo de 1978) saldrían completamente impunes después de haber dado muerte al menos a 2.296 personas de una manera injusta y que sin duda ataca los derechos fundamentales recogidos en diversos tratados internacionales.

Parece claro que este principio cabría ser aplicado en todos los ordenamientos jurídicos del mundo sin excepción por todas las ventajas que aporta. Podríamos castigar crímenes atroces cometidos en todos los rincones del mundo y evitar que se produjeran por el efecto disuasorio, ya que es muy posible que un tirano se lo pensara dos veces antes de cometer dichas acciones si supiese que después de aquello no tendría posibilidad de escapar de la justicia ya que cualquier juez en cualquier parte del mundo podría perseguirlo.

Este principio de justicia traería un poco de paz (y quizás de luz) a las miles de familias que perdieron algún pariente durante el gobierno de Pinochet, una familias que, como bien se demostró tras el regreso del senador vitalicio a su país, querían que se hiciera justicia, lo que no sabían era cómo, por ello, después de ver que el dictador podía ser perseguido (tras el auto de la AN 172/98), ellos mismo intentaron hacer lo propio, se presentaron más de 140 querellas criminales contra Pinochet que no fueron tramitadas por su condición de senador vitalicio, pero ahí quedó patente la falta de un proceso que habría sido necesario para limpiar la conciencia del pueblo chileno.

No obstante, este principio parece que sufre una devaluación, una devaluación que se corresponde con un equivocado enfoque desde el Derecho interno, cuando el análisis debe efectuarse desde el Derecho internacional, singularmente mediante el compromiso adquirido en diferentes convenios (Genocidio, Torturas o Convenciones de Ginebra), al que nos debemos.

El Derecho internacional funda su principio en la naturaleza de los delitos, su extrema gravedad, y, consecuentemente, en el compromiso internacional para su persecución. Cada vez que se comete un crimen internacional de los mencionados en los tratados internacionales, resulta lesionada su víctima, pero también toda la comunidad internacional es ofendida, una comunidad que no puede cerrar

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