Cual es la Definición de Revocación
Enviado por maholyduran • 22 de Enero de 2016 • Apuntes • 1.540 Palabras (7 Páginas) • 266 Visitas
Definición de Revocación
Se entiende por revocación de los testamentos o revocación de las disposiciones testamentarias, consiste en el acto unilateral, la misma que el otorgamiento d a disposición de última voluntad, realizado por el testador y por el cual deja sin efecto, en todo o en parte, la voluntad declarada en anterior testamento.
También se puede decir que revocar es dejar sin efecto algo que se perfecciono con anterioridad, con el fin de anular, reformar, cambiar, modificar las disposiciones contenidas en un testamento primitivo. Dentro de sus clases tenemos Parcial, Total, Expresa, Tácita y presunta o legal. Así mismo tenemos como ejemplo que la Total: es Cuando el testador deja sin efecto o modifica plenamente las disposiciones contenidas en un testamento con anterioridad. Parcial anula algunas de las disposiciones, no todas, quedando vigentes algunas. Y la Expresa: es aquella mediante la cual el testado manifiesta su voluntad es invalida una o varias disposiciones anteriores.
Sobre las disposiciones testamentarias comprenden la universalidad de una parte alícuota de los bienes del testador, son a título universal y atribuyen la calidad de heredero. Las demás disposiciones son a título particular y atribuyen la calidad de legatario. Así mismo dentro de las causas que la originan es que el testamento puede otorgarse de manera que sus disposiciones tengan efecto inmediato y pleno es decir, de manera pura y simple como: el término, condición, o modo; todo esto dependiendo de cuál sea la voluntad del causante y de poner ciertas condiciones a la persona que lo vaya a suceder. Es importante señalar la nulidad de las disposiciones testamentarias no concierne ya al testamento considerando como negocio jurídico, sino más bien al contenido de alguna o todas las instituciones que en el figuran, siempre deriva de defecto de fondo, pero puede ser total o parcial, según que el vicio afecte a todas las disposiciones de última voluntad contenidas en el testamento o únicamente a alguna o algunas de ellas, pero no a todas. Por lo que d allí se deriva que el termino incierto se considera como una condición, y en consecuencia cuando la institución de heredero ha sido hecha bajo termino incierto, la ley la considera como sometida a una condición suspensiva y no como institución a plazo, por lo tanto la disposición y la modalidad son válidas y eficaces.
La nulidad se produce cuando la ley declara ineficaz un testamento por no reunir los requisitos y solemnidades exigidos para su validez. Dentro de ella tenemos: nulidad absoluta que son supuestos en los que el testamento carece de cuerpo suficiente para devenir eficaz por prescripción o por el asentimiento tácito o expreso de los legitimados para impugnarlo. Así mismo tenemos la nulidad relativa que son supuestos en los que no pueda dudarse de la existencia del testamento aunque adolezca de algún defecto que conceda acción a alguien para que pida la declaración de su ineficacia.
Sucesiones por REPRESENTACIÓN:
La representación es una ficción legal en que se supone que una persona tiene el lugar por consiguiente el grado de parentesco y los derechos hereditarios que tendría su padre o su madre si esta o aquel no quisiesen o no pudiese suceder. Así mismo el derecho de representación tiene su fundamento Ya que tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado” así mismo esta institución de origen legal por medio de la cual determinadas personas que son descendientes de un mismo tronco o en concurrencia con herederos de otro tronco, ejercitan los derechos que en la sucesión abierta hubiera tenido su ascendiente fallecido antes que el causante, en caso de haberle sobrevivido a este. Los que suceden por representación suceden “en todos los caso” por estirpes, es decir, tomando entre todos y por partes iguales la porción que le hubiere correspondido al padre o madre representado, sin importar el número de hijos que lo representan. La representación se da en la secesión intestada ya que cuando hay testamento el causante pudo haberle dado una disposición distinta a sus bienes y esto hay que respetarlo siempre y cuando sus disposiciones testamentarias no sean contrarias a derecho.
Diferencias entre sucesión por derecho propio y sucesión por representación:
Derecho Propio (Heredan los ascendentes) mientras el Derecho por Representación Solo procede en línea recta descendente y colateral.
El derecho propio es el llamado directo de una persona a una sucesión en virtud de la ley mientras el de representación es una subrogación o sustitución por la que atribuye a los descendientes el derecho de ocupar el lugar que ese ascendiente hubiera ocupado en una sucesión. El o la cónyuge concurre a la sucesión.
Procedencia:
LA REPRESENTACIÓN PROCEDE:
-EN LÍNEA DESCENDENTE Y COLATERAL
Se aplica en la línea recta descendente sin límites de grados y en la colateral en favor de los hijos de hermanos o medios hermanos cuando concurran con sus tíos.
En línea Descendente: A falta de hijos van los nietos por representación, si faltaren éstos irán los bisnietos y así sucesivamente. (Art 815 ccv).
En línea Colateral: La representación se admite en favor de los hijos de los hermanos y hermanas del causante, concurran o no con sus tíos. (Art. 817 ccv).
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