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Cuales son los Criterios de promoción escolar


Enviado por   •  27 de Junio de 2017  •  Trabajo  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  469 Visitas

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ANÁLISIS DE LA EDAD CRONOLÓGICA Y MENTAL EN EL PROCESO DE APRENDIZAJE, DESDE DIFERENTES NIVELES DE ENSEÑANZA

Presentado por: Luis Andres Briceño Estupiñan

Universidad Metropolitana de Educación, Ciencia y Tecnología

Maestría en Ciencias de La Educación

Pedagogía Evolutiva

Docente: Yris del Valle Palencia García

Antioquia, Colombia

24 de junio del 2017

INDICE

  1. Introducción
  2. Desarrollo del tema
  3. Conclusiones

INTRODUCCION

El ministerio de educación colombiano, establece por medio de un decreto los lineamientos de promoción para las instituciones educativas colombianas, las cuales lo deben implementar en el SIE (sistema de evaluación institucional). Los criterios de promoción son revisados y modificados en las semanas institucionales por los docentes y los cuales se deben dar a conocer a toda la comunidad educativa para su revisión y apropiación.

CRITERIOS DE PROMOCION ESCOLAR DEL SISTEMA EDUCATIVO COLOMBIANO

La estructura del sistema educativo colombiano diferencia tres niveles y once grados para la educación formal: la educación preescolar con un grado obligatorio, la educación básica con dos ciclos (primaria y secundaria) a los que corresponden cinco y cuatro grados respectivamente, y finalmente la educación media con dos grados. Para cada nivel (y cada ciclo en el caso de la educación básica) se han determinado estándares y áreas del conocimiento particulares, las cuales definen las habilidades y los conocimientos que los educandos deben adquirir en cada uno. De acuerdo a sus intereses u orientaciones, y según el principio de autonomía escolar consagrado por la ley, las instituciones educativas pueden intensificar el estudio de algunas de las áreas del conocimiento que el Ministerio de Educación determina como “fundamentales”, así como determinar en su plan de estudios y su Proyecto Educativo Institucional, las estrategias y los mecanismos que consideren convenientes para la formación de los estudiantes.

La Ley General de Educación en su artículo 77 otorgó la autonomía escolar a las instituciones en cuanto a: organización de las áreas fundamentales, inclusión de asignaturas optativas, ajuste del proyecto educativo institucional (PEI) a las necesidades y características regionales, libertad para la adopción de métodos de enseñanza y la organización de actividades formativas, culturales y deportivas, todo en el marco de los lineamientos que estableciera el Ministerio de Educación Nacional.

En la misma perspectiva, con la expedición del Decreto 1290 de 2009, el gobierno nacional otorga la facultad a los establecimientos educativos para definir el sistema institucional de evaluación de los estudiantes, siendo ésta una tarea que exige estudio, reflexión, análisis, negociaciones y acuerdos entre toda la comunidad educativa, debido a que se constituye en un gran desafío para las instituciones.

Crear, plantear, definir y adoptar un sistema institucional de evaluación, va más allá de establecer con cuántas áreas o asignaturas es promocionado el estudiante para el año siguiente o si es mejor calificar con letras, números o colores.

Los criterios de promoción de los estudiantes del pueblo colombiano se rigen por el decreto 1290, emanado del ministerio de educación nacional, donde se reglamenta la evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media.

El artículo 4 establece que el sistema de evaluación institucional de los estudiantes de cada institución educativa debe contener:

  1. Los criterios de evaluación y promoción.
  2. La escala de valoración institucional y su respectiva equivalencia con la escala nacional.
  3. Las estrategias de valoración integral de los desempeños de los estudiantes.
  4. Las acciones de seguimiento para el mejoramiento de los desempeños de los estudiantes durante el año escolar.
  5. Los procesos de autoevaluación de los estudiantes.
  6. Las estrategias de apoyo necesarias para resolver situaciones pedagógicas pendientes de los estudiantes.
  7. Las acciones para garantizar que los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo cumplan con los procesos evaluativos estipulados en el sistema institucional de evaluación.
  8. La periodicidad de entrega de informes a los padres de familia.
  9. La estructura de los informes de los estudiantes, para que sean claros, comprensibles y den información integral del avance en la formación.
  10. Las instancias, procedimientos y mecanismos de atención y resolución de reclamaciones de padres de familia y estudiantes sobre la evaluación y promoción.
  11.  Los mecanismos de participación de la comunidad educativa en la construcción del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 

El articulo 5 determina que cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:

  • Desempeño Superior
  • Desempeño Alto
  • Desempeño Básico
  • Desempeño Bajo

La denominación desempeño básico se entiende como la superación de los desempeños necesarios en relación con las áreas obligatorias y fundamentales, teniendo como referente los estándares básicos, las orientaciones y lineamientos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional y lo establecido en el proyecto educativo institucional. El desempeño bajo se entiende como la no superación de los mismos.

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