Cuestionario Derecho Laboral
Enviado por annytak21 • 19 de Abril de 2013 • 1.576 Palabras (7 Páginas) • 887 Visitas
TRABAJO DE DERECHO LABORAL INDIVIDUAL
ANALISIS JURISPRUDENCIAL
DOCENTE:
ESPECIALIZACIÓN EN DERECHO EN LABORAL Y SEGURIDAD SOCIAL
– PRIMER SEMESTRE
ALUMNO:
1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA
Demanda Laboral Acta de Audiencia Pública (Tribunal Superior de Bogotá)
Demandante: ENEMIS ARIAS MARTINEZ
DEMANDADO: INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. Y AYUDA TEMPORAL
Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Carvajalino Contreras
2. HECHOS RELEVANTES
En el año de 1993, la Industria Nacional de Gaseosas S.A. tenía dentro del personal de planta, un grupo de trabajadores que atendían una de las actividades esenciales al objeto social de la compañía como lo era la venta, montacarga, selección de envases, inventario y liquidación, distribución de productos. En enero de 1996 y hasta mayo de 1997 la empresa despide a los 30 fundadores del sindicato SINTRAINDEGA, y a 126 trabajadores aproximadamente que se habían adherido al sindicato y termina las relaciones laborales con el resto de personal de planta no sindicalizado dedicado a la preventa y mantenimiento, montacarga, seleccionadores de envases. Como consecuencia de estos despidos, inician la contratación de sus trabajadores en estos cargos a través de Empresas Temporales con trabajadores con contrato por obra o labor. En desarrollo de esta política el demandante se vinculó con la demandada y junto con otros 200 trabajadores, mediante las diferentes empresas temporales, con las cuales INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. suscribía contratos, para tener trabajadores en misión, en las anteriores condiciones les fue renovado el contrato con varias temporales, sin que mediara solución de continuidad entre cada uno de los contratos.
El 15 de febrero de 2003 y hasta el 20 de Febrero de 2007 el demandante prestaba sus servicios a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. a través de diferentes temporales y finalmente con AYUDA INTEGRAL S.A. para prestar los mismos servicios de montacarguista con una asignación salarial de $929.000.
El día 20 de Febrero de 2007. dicho contrato fue terminado, el demandante y 24 compañeros deciden crear el sindicato nacional de trabajadores de la empresa industria nacional de gaseosas S.A, SINTRACOCACOLA, razón por la cual se procedió hacer las comunicaciones a la empresa AYUDA INTEGRAL y S.O.S; el 21 de febrero de 2007 la empresa ayuda integral S.A despide de manera unilateral y sin previa autorización judicial a sus 24 compañeros es decir a todos los fundadores del sindicato.”
EL 26 de abril de 2007 EL Juzgado Diecisiete 17 Laboral del Circuito de Bogotá, D.C, admite la demanda contra AYUDA INTEGRAL S.A.
El día catorce 14 de Julio de 2008, en audiencia pública se opuso a las pretensiones de la demanda por no haber estado amparado el demandante por la garantía foral alegada. En cuanto a los hechos admitió la vinculación laboral con el demandante y la terminación de la misma, los demás hechos los negó e indicó que otros hechos no le corresponden.
3. AUGUMENTOS
Argumenta La demandada INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS S.A. que se opone a las pretensiones de la demanda. Niega los hechos y como excepciones propuso prescripción, falta de legitimidad en la causa de la parte activa para demandar a INDUSTRIA NACIONAL DE GASEOSAS, falta de causa, e inexistencia de la obligación.
Procede entonces a fijar el litigio indicando que las partes se ratifican en los hechos de la demanda y la contestación. Finalmente, se decretaron las pruebas solicitadas por las partes.
4. PROBLEMA JURÍDICO
1. ¿Es procedente la protección de trabajadores contratados por empresas temporales, cuando realizan labores permanentes e ininterrumpidas dentro del territorio de la empresa usuaria?
2. A partir de qué momento se entra a gozar de las prerrogativas constitucionales y legales de fuero sindical?
5. RAZONES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTA
1. Se evidencia claramente es que el señor ENEMIS ARIAS MARTINEZ fue contratado para realizar labores que se entiende son permanentes en la empresa usuaria en razón a su objeto social, por lo que no puede predicarse que se trate de un trabajo ocasional como el contemplado en el articulo 6 CST al que se refiere el numeral primero, toda vez que no se trata de un trabajo accidental ocasional o transitorio de corta duración y no mayor de un mes.
2. La ley 50 de 1990, que establece un término máximo de vinculación mediante servicios temporales de máximo un año, y que dicha vinculación se extendió por 4 años, resulta procedente
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