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Cómo se inicia el proceso penal


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  Trabajo  •  1.396 Palabras (6 Páginas)  •  419 Visitas

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1.- ¿Cómo se inicia el proceso penal?

Todo proceso penal puede iniciarse mediante las siguientes formas: 1) Denuncia (284 CPP); 2) Querella (290 CPP); y, 3) Intervención Policial Preventiva (293 CPP).

Esta última forma de inicio del proceso se da cuando la Policía tiene noticia fehaciente de la comisión de un hecho supuestamente delictivo e interviene a través de sus órganos de prevención policial, los que tienen la obligación de realizar el primer paso procedimental que se denomina policialmente “Acción directa” o legalmente “Intervención policial preventiva”, la cual debe ser plasmada en el Informe de Intervención Policial Preventiva o de Acción Directa.

2.- ¿Qué es la acción directa policial o intervención policial preventiva?

Es la actuación policial que realiza un funcionario de la Policía Boliviana que llega primero al lugar del hecho , cuando asume conocimiento o se percata de la comisión de un hecho que puede configurar delito.

3.- ¿Qué funcionarios policiales pueden realizar la intervención policial preventiva o acción directa?

Esta acción policial debe ser efectuada por el funcionario policial que llega primero al lugar del hecho, de servicio o descanso, de uniforme o de civil, sin distinción de grado y destino.

4.- ¿Cuáles son sus finalidades?

Las siguientes: a) Auxiliar a la víctima; b) Conservar el lugar del hecho; y c) Identificar y arrestar al presunto autor, partícipes o posibles testigos del hecho.

Todo esto hasta el arribo del personal especializado, convocado por ellos mismos de acuerdo a la naturaleza del hecho.

5.- Cuál su importancia para la investigación?

Ya que a través de ella se preserva el lugar del hecho, que es la principal fuente de obtención de elementos probatorios.

6.- ¿Cuál es su importancia para el proceso penal?

Su importancia es determinante debido a que se realizan actos que no se pueden repetir. De ahí que si en la acción directa se cometen errores o ilegalidades, su resultado no tendrá ninguna utilidad posterior.

7.- ¿Cuándo concluye?

Concluye con el arribo del personal especializado de la Policía Boliviana al lugar del hecho y el informe verbal de su intervención, además de tener la obligación de redactar y entregar inmediatamente el informe o acta de la acción directa al asignado al caso.

8.- ¿Qué actuaciones comprenden o deben ser realizadas por los funcionarios policiales en la intervención policial preventiva o acción directa?

Comprende las siguientes actuaciones policiales cuyo orden dependerá del hecho y las circunstancias:

a) Auxiliar a la víctima.

b) Preservar el lugar del hecho.

c) Identificar al sospechoso y a la víctima (obtener las generales de ley, es decir: nombre completo, domicilio, teléfonos personal o de sus familiares y otros datos que permiten identificarlo), individualizar la participación de los intervinientes en el hecho (especificar que acción u omisión estaba realizando cada uno de los autores o partícipes) y obtener información de los testigos, en lo posible anotar detalles que puedan ayudar en la investigación.

d) Arrestar a las personas que se encuentran en el lugar del hecho con fines de individualizar al presunto autor o testigos del mismo.

e) Aprehender al presunto autor del hecho si aún se encuentra en el lugar o en inmediaciones, en caso de flagrancia (Art. 230 del CPP), debiendo consignar esta circunstancia en el informe correspondiente.

f) Dar parte a la Unidad pertinente para que se constituya en el lugar del hecho.

g) Informar al asignado al caso de manera verbal los pormenores de su intervención.

h) Elaborar o llenar el informe de acción directa, firmarlo y entregar inmediatamente al asignado al caso.

i) De manera excepcional puede colectar evidencias, siempre y cuando haya riesgo de destrucción o desaparición de esos elementos o recibirlas de los particulares que las hayan encontrado, para entregarlas inmediatamente esté presente el asignado al caso, bajo inventario.

19.- ¿Cuáles son las formalidades que debe cumplir el informe de intervención policial preventiva o acción directa?

Para elaborar el informe citado, el Policía interviniente debe aplicar lo señalado por el artículo 298 del CPP, es decir: 1) La mención del lugar, fecha, hora, autoridades y partes que asistan al acto; 2) La indicación de las diligencias realizadas y de sus resultados; y, 3) La firma de todos los que participaron en el acto, dejando constancia de las razones de aquel que no la firme o del que lo hace a ruego o como testigo de actuación. Para mayor detalle, se presenta estas orientaciones para la elaboración del informe (Respondiendo las Preguntas Básicas) Todas

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