DE LAS PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Enviado por mauoyarzun • 8 de Junio de 2014 • Síntesis • 1.246 Palabras (5 Páginas) • 392 Visitas
DE LAS PROHIBICIONES DE HIGIENE Y SEGURIDAD
Artículo--: Queda prohibido a todo el personal de la empresa.
a) Comenzar el turno laboral en su sección, si no tiene la inducción de seguridad respectiva y haber firmado el registro de esta.
b) Comenzar el turno laboral, si no esta chequeado y firmado el registro de seguridad.
c) Levantar más de 50 kl de peso por carga en hombre y 20 kl de peso por carga en mujeres, las mujeres embarazadas no deben levantar carga de ningún tipo.
d) Reparar, desarmar o desarticular maquinarias de trabajo u otras sin estar expresamente autorizado para tal efecto.
e) Utilizar maquinas, equipos, herramientas o cualquier otra de esta índole que presente fallas o desperfectos, es obligación del trabajador informar de inmediato a su jefe directo.
f) Intervenir maquinas, equipos y herramientas con el fin de solucionar desperfectos en estas, sin tener autorización por escrito del jefe directo, con la excepción de ser personal del departamento de mantención. Los alumnos en práctica deben de estar supervisados por su tutor.
g) Introducir extremidades del cuerpo en partes móviles, mecánicas, hidráulicas, neumáticas u otra de similitud y que se encuentre en movimiento.
h) Intervenir en puntos de operación de máquinas y equipos en movimiento.
i) Intervenir máquinas y equipos si no están todos los dispositivos de seguridad activados.
j) Intervenir máquinas y equipos sin haber realizado el procedimiento bloqueo de la maquina al realizar mantenciones.
k) Trabajar sin elementos de protección personal cuando el riesgo presente en el trabajo lo requiere. (eje: protección cabeza, visual, auditiva, facial, respiratoria, manos, pies, corporal, anti-caídas, tº extremas u cualquier otra necesaria)
l) Fumar o encender fuego en lugares de trabajo, a menos que este expresamente autorizado para tal efecto.
m) Correr, jugar, reñir, chacotear o discutir en horas de trabajo y/o dentro del establecimiento.
n) Ejecutar trabajos o acciones para las cuales no está autorizado y/o capacitado, o cuando está en estado de salud deficiente.
o) Sacar, modificar o desactivar mecanismos de seguridad de las maquinas o equipos, los cuales tienen por objetivo proteger a las personas de los riesgos presentes al realizar su trabajo.
p) Romper, rayar, retirar o destruir carteles, afiches, pendones u otros destinados a la información y promoción de la seguridad de las personas.
q) Queda estrictamente prohibido manejar, activar u operar maquinaria alguna, sin haber sido autorizado. Toda autorización o aprobación para manejar, activar u operar alguna maquinaria o equipo, la dará el jefe de producción o sección en conjunto con personal de Prevención de Riesgos.
r) Se prohíbe manejar, activar u operar algún tipo de maquinaria si: se está en estado de intemperancia o en condiciones físicas defectuosas.
s) Acceder a áreas señalizadas, demarcadas o previamente informadas en que se estén realizando trabajos de: izaje de material, trabajos en caliente, áreas en mantención.
DEL DERECHO A SABER.
Artículo--: El empleador deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labore, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correcto.
Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deben utilizar en los procesos de producción o en su trabajo; sobre la identificación de los mismos (formula, sinónimos, aspectos y color), sobre los limites de exposición permisible de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y Prevención que deben adoptar para evitar tales peligros.
Articulo---: La obligación de informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hara a través de los comités Paritarios de Higiene y Seguridad y del Organismo Administrados en su caso.
Nota: si en la empresa no existen comités o los departamentos mencionados, el empleador debe proporcionar la información correspondiente en la forma mas conveniente y adecuada.
Artículo---: El empleador deberá mantener los equipos y disposiciones técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo.
Articulo---: En relación a los riesgos existentes se indican a continuación las posibles consecuencias en que puede derivar un accidente del trabajo y las medidas preventivas que deben poner en práctica los trabajadores de la empresa para contrarrestar estos riesgos.
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