DE LOS AGENTES FISICOS
Enviado por qwertycaro • 4 de Septiembre de 2014 • Examen • 969 Palabras (4 Páginas) • 327 Visitas
PÁRRAFO III DE LOS AGENTES FISICOS
1. DEL RUIDO
Art 70.- En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, fluctuante, y el ruido impulsivo.
Art.71.- Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto
Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto
Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo.
Art. 72.- Las mediciones de ruido estable, fluctuante e impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro normalizados
2. DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTE
Art. 73.- En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el npsce (NPSeq o Leq) expresado en decibeles ponderados “A”,con respuesta lenta.
Art. 74.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a un npsce. superior a 85 dB(A) lento en las 8 horas, medidos en la posición del oído.
Art 75.- ......ningún trabajador podrá estar expuesto a npsce. superior a lo indicado con respecto al tiempo expuesto:
NPSeq dB(A) lento horas(594) horas(745)
80 24 ..........
85 8 8
90 2,52 4
95 0,79 2
100 0,25 1
115 0,125 0,008
NOTA: Estos valores son para trabajadores sin protección auditiva.
Art. 76.- Cuando la exposición diaria a ruído está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de psce. Debe considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq. Sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. Se calcula la dosis de ruido diaria:
D = Te1 + Te2 + ..... Ten Te : tiempo a un NPSeq
Tp1 Tp2 Tpn Tp : tiempo permitido
Art. 77.- En ningún caso el npse. puede ser superior a 115 dB(A) lento, sin protección auditiva.
3. RUIDO IMPULSIVO
Art. 78
Art. 79.- En ningún caso, en 8 horas el npsp puede ser superior a 95 dB(C) Peak, medidos en el oído del trabajador.
Art. 80
Art. 81.- En ningún caso y
...