DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Enviado por kathyespa • 19 de Mayo de 2014 • Tesis • 1.468 Palabras (6 Páginas) • 326 Visitas
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES
Articulo 26°- Las Universidades organizan su régimen. de gobierno de acuerdo con la presente ley y sus Estatutos, atendiendo a sus características y necesidades.
ARTICULO 27°- El Gobierno de las Universidades y de las facultades se ejerce por:
a) La Asamblea Universitaria,
b) El Consejo Universitario;
c) El Rector; y
d) El Consejo y el Decano de cada Facultad.
ARTICULO 28°- LA Asamblea Universitaria tiene la composición siguiente:
a) El Rector y el o los Vise Rectores;
b) Los Decanos de las Facultades y en su caso, el Director de la escuela de Post-grado;
c) Los representantes de los profesores de las diversas Facultades, en número igual al doble de la suma de las autoridades universitarias a que se refieren los incisos anteriores. La mitad de ellos son profesores principales. El Estatuto de cada Universidad establece la proporción de las representantes de las otras categorías.
d) Los representantes de los estudiantes que constituyen el tercio del número total de los miembros de la asamblea; y
e) Los representantes de los Graduados, en número no mayor al de la mitad del número de del Decanos.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten, cuando son requeridos por la asamblea, como asesores, sin derecho a voto.
ARTICULO 29°- La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria y tiene como atribuciones las siguientes:
a) Reformar el Estatuto de la Universidad,
b) Elegir al Rector, al o a los Vise Rectores y declarar la vacancia de sus cargos;
c) Ratificar el plan anual de funcionamiento y desarrollo de las Universidades aprobado por el Consejo Universitario;
d) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad; y
e) Acordar la creación, fusión y supresión de Facultades, Escuelas, Institutos y Escuelas o Secciones de Post Grado.
ARTICULO 30°. - Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y extraordinariamente por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces o de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la Asamblea Universitaria.
ARTICULO 31°- EL Consejo Universitario es el órgano de dirección superior, de promoción y de ejecución de la Universidad. Está integrado por el Rector y el o los Vise Rectores, los Decanos de las Facultades y en su caso, el de la Escuela de Post-grado, por representantes de los estudiantes, cuyo número es el de un tercio del total de los miembros del consejo, y por un representante de los graduados.
Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos al consejo como asesores, sin derecho a voto.
El Consejo Universitario puede tener comisiones permanentes o especiales, las que rinden cuenta al plenario del cumplimiento de sus tareas. Estas comisiones son obligatorias si el Consejo Universitario tiene veinte (20) miembros o más.
ARTICULO 32°- Son atribuciones del Consejo Universitario:
a) Aprobar, a propuesta del Rector, el Plan anual de funcionamiento y desarrollo de la universidad.
b) Dictar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros Reglamentos internos especiales.
c) Aprobar el Presupuesto General de la Universidad, autorizar los actos y contratos que atañen a la Universidad y resolver todo lo pertinente a su economía;
d) Proponer a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de las Facultades, Escuelas o Secciones de Post-Grado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.
e) Ratificar los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuelas y demás unidades académicas.
Disponer el organismo que con la participación de los distintos estamentos en la promoción establecida para la conformación del Consejo Universitario, fije el monto de las pensiones de enseñanza y demás derechos por los servicios que prestan las universidades privadas y resolver directamente y en última instancia las Reclamaciones que sobre la materia se formulen.
El inciso ha sido adicionado por el Art.3° de la Ley N° 25306 – 13/02/91.
f) Conferir los Grados Académicos y los Títulos Profesionales aprobados por las Facultades, así como otorgar distinciones honoríficas y reconocer y revalidar los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras cuando la Universidad esté autorizada para hacerlo.
g) Aprobar anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el plan de desarrollo de la Universidad;
h) Nombrar, contratar, remover y ratificar a los profesores y al personal administrativo de la Universidad, a propuestas, en su caso, de las respectivas Facultades.
i) Declarar en receso temporal a la universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran; Con cargo de informar a la Asamblea Universitaria.
j) Ejercer en
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