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DEMANDA EN PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  17 de Septiembre de 2013  •  6.600 Palabras (27 Páginas)  •  3.268 Visitas

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DERECHO PENAL GENERAL

TEMA:

DEMANDA EN PENSION ALIMENTARIA

PARTICIPANTE

RAFAELCAMINERO JIMENEZ

09-2976

VICTORIA MOREL

11-1341

FACILITADORA

LICDA. ROSANNA SALAS

FECHA

01-10-2011

Introducción

El presente trabajo de la materia Derecho Civil que imparte la Lic. Rosanna Salas, de la Universidad Abierta Para Adultos, entender cuáles son las reglas y requisitos que se requieren para una demanda en pensión alimentaria en niños, niñas y adolecentes en la república dominicana.

La ley garantiza el derecho a alimentación de los niños, niñas y adolescente mediante el establecimiento de mecanismos que permiten que los ciudadanos en representación del menor puedan demandar en pensión alimenticia cuando éste derecho es vulnerado.

Veremos el procedimiento en una demanda en pensión alimentaria que comprende básicamente las etapas de conciliación, juicio y fallo o sentencia del juez, además de las medidas complementarias dirigidas para los posibles incumplimientos que puedan suscitarse.

Las responsabilidades de los padres o tutores, dentro de la Ley 136-03 así como también las implicaciones que se pueden suceder, si estas normativas son violadas ya sea por el padre o madres que hayan sido declarados culpable por el tribunal competente en el caso.

En dicho trabajo presentaremos documentos y un caso ocurrido en la vida real aunque los personajes son cambiados por razones legales, pero que sucedió realmente en Santo Domingo República Dominicana.

Estos documentos contienen una panorámica de la realidad operativa de república dominicana abarcando temáticas como organización, legislación, aportes a la economía de la familia, participación de géneros, así como las conclusiones más importantes que se desglosan en su elaboración.

Para los estudiantes de la materia de Derecho Civil, que se imparte en la (UAPA), es un gusto presentar este trabajo realizado Rafael Caminero y Victoria, de nominado ‘‘DEMANDA EN PENSION ALIMENTARIA’’, el cual forma parte del trabajo final de dicha materia y el que esperamos sirva de referencia y motivador.

PENSION ALIMENTICIA

Alimentos:

Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento propiamente, es decir, la comida, vivienda, el vestido, la asistencia médica, educación, etc., necesarios para el sustento del hijo (a).

Ley 136-03, Art. 170.- DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE ALIMENTOS. Se entiende por alimentos los cuidados, servicios y productos encaminados a la satisfacción de las necesidades básicas de niño, niña o adolescente, indispensables para su sustento y desarrollo: alimentación, habitación, vestido, asistencia, atención médica, medicinas, recreación, formación integral, educación académica. Estas obligaciones son de orden público. (P. 47).

De acuerdo a la Ley 136-03 el concepto de “Alimentación”, abarca lo necesario para la subsistencia del menor, es decir, que este concepto va más allá de lo que generalmente se tiene como alimentación, pues incluye todo lo necesario para que el menor pueda vivir de formar digna.

La pensión de alimentos puede comprender también los gastos de embarazo y parto si no están cubiertos de otra forma. Ejemplo: pensión a una mujer que aun no ha dado a luz. Es tanto así, que el legislador previo esto al establecer en el artículo 173 de la Ley 136-03, el cual dice:

Ley 136-03, Art. 173.- DERECHO DE LA MUJER EMBARAZADA Y EL NIÑO(A). La mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo, parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento. (P. 48).

La pensión alimenticia está dirigida a garantizar la protección de los menores de edad procurando que obtengan de sus progenitores o tutor lo necesario para subsistir de forma adecuada, mediante la protección de éste derecho garantizado en la Ley 136-03 (Código del Menor).

DISPOSICIONES NORMATIVAS:

• Ley 136-03

• Ley 52-07

• Constitución de la República

• Convenios

• Circular del Presidente de la Suprema Corte de Justicia (homologación).

Derecho de Alimentos.

Los alimentos en Derecho De Civil O Derecho De Familia, son todos aquellos medios que son indispensables para que una persona pueda satisfacer todas sus necesidades básicas, según la posición social de la familia.

ESTA ALIMENTACION COMPRENDE:

Alimentos: El alimento es cualquier sustancia (sólida o líquida) normalmente ingerida por los seres vivos.

Educación: El proceso multidireccional mediante el cual se transmiten conocimientos, valores, costumbres y formas de actuar. La educación no sólo se produce a través de la palabra: está presente en todas nuestras acciones, sentimientos y actitudes.

Transporte

Vestuario

Cuidados médicos.

PENSION ALIMENTICIA:

La pensión alimentaría es la cantidad de dinero que el padre o madre que no tiene la custodia de sus hijos(as) viene obligado(a) por ley a pagarles para su manutención.

La obligación de satisfacer alimentos viene impuesta por la sentencia de separación o divorcio que se dicte tras la tramitación del procedimiento de divorcio correspondiente, y en ella se fija la persona que está obligada a satisfacerlos, su cuantía así como las bases para su actualización, el periodo y la forma de pago.

En la práctica judicial dominicana, generalmente la demanda en pensión alimenticia se hace por separado o de forma independiente ante la jurisdicción correspondiente, es decir, los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescente o en ausencia de éste ante los Juzgados de Paz de la circunscripción correspondiente.

La pensión alimenticia es un procedimiento tendiente a obtener un reconocimiento judicial que disponga el pago de una pensión alimenticia a favor de un alimentista (hijo). También puede solicitarse el aumento o reducción o cambio en la forma de prestar la pensión alimenticia.

Los padres son los primeros obligados a dar alimentos a sus hijos, en su ausencia deben atender con los alimentos los hermanos mayores de edad, los abuelos, los parientes colaterales hasta el tercer grado u otros responsables del niño o adolescente.

Ley 136-03, Art. 171.- QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS. El niño, niña o adolescente tiene derecho a recibir alimentos de parte de su padre o madre y persona

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