DERECHO ADMINISTRATIVO CASO PRÁCTICO
Enviado por alfredo26853 • 5 de Junio de 2016 • Trabajo • 647 Palabras (3 Páginas) • 1.165 Visitas
DERECHO ADMINISTRATIVO
CASO PRÁCTICO
Bernardo es propietario de un edificio ubicado en la Ciudad de Campeche que contiene varios departamentos los cuales renta, en Julio de 2015 alquiló por 12 meses a Silvia, quien es originaria de Pomuch, el último que tenía disponible. Nada más que una vez ya instalada Silvia se encuentra con un grave problema: sus vecinos del piso de arriba son un grupo de estudiantes de la UAC que no paran de hacer fiestas, impidiéndoles descansar por las noches. Por otro lado, Silvia lleva en la actualidad dos meses seguidos sin pagar el alquiler, a pesar de que ha sido requerida muchas veces para que satisfaga la cuota mensual. Bernardo, quien es abogado, sabe que la vía del desahucio es muy compleja, ya que el inquilino puede enervar y, además, los juzgados están muy saturados de este tipo de pleitos. Por todo ello, decide interponer una acción civil para recuperar su propiedad. Contesta a las siguientes preguntas:
- Desde un punto de vista jurídico, ¿cómo puede calificarse el problema de las fiestas que hacen los vecinos?
R= Se trata de un problema típico de las relaciones de vecindad que, como ya hemos tenido la oportunidad de ver, son límites (puesto que vienen impuestos por la ley y no precisan de una indemnización) por razón del interés de los particulares.
- ¿Qué tipo de posesión tiene Silvia sobre el piso?
R= Silvia es poseedora civil (cualquier poseedor con un título que le ampare es poseedor civil) y en concepto diferente de dueño, puesto que el arrendamiento es un derecho de crédito y sólo pueden considerarse poseedores en concepto de dueño los que posean como propietarios o como titulares de un derecho real. Por otro lado, su posesión es en nombre propio, en tanto que no la ejercen de forma subordinada a ninguna otra persona, e inmediata, ya que se ejerce de manera directa sobre el bien poseído. Finalmente, en un principio su posesión es de buena fe y justa, puesto que nada en el caso parece indicar lo contrario.
- ¿Qué podría hacer Silvia contra sus ruidosos vecinos?
R= Silvia podría hacer muchas cosas, pero, a efectos de la materia que estudiamos y teniendo en cuenta que no es propietaria (por lo tanto no podría interponer una acción negatoria), Silvia podría interponer un interdicto de retener o recobrar la posesión (la jurisprudencia ha admitido al interdicto de obra nueva como una vía procesal adecuada para defenderse frente a las inmisiones sonoras externas que constituyen los ruidos). Por otro lado, podría recurrir a la vía de la tutela de los derechos fundamentales, y otras vías como la administrativa.
- ¿Qué acción crees que quiere interponer Bernardo? ¿Crees que puede prosperar?
R= Bernardo parece querer interponer una acción reivindicatoria en virtud de la cual, como es sabido, el propietario no poseedor demanda al poseedor no propietario para que le reintegre en su propiedad. Aparentemente la situación descrita responde a la estructura y la finalidad de esta acción, ya que Bernardo es propietario no poseedor, Silvia es poseedora no propietaria y aquél quiere recuperar su piso. Sin embargo, es imposible que esta acción llegue a prosperar por una clara razón: falta el requisito de la contraria posessio. Efectivamente, la jurisprudencia exige que la acción reivindicatoria se base en la existencia de una posesión injustificada del demandado, es decir, una posesión sin derecho alguno. Pues bien, en el caso estudiado es evidente que la posesión de Silvia arrancó de un contrato de arrendamiento completamente legal que otorgó a su posesión el carácter de justa. Es cierto que posteriormente Silvia dejó de pagar, pero eso no cambia el sentido originario de su posesión justificada, y por ello Bernardo debe solicitar el desahucio o interponer una acción de incumplimiento contractual, pero nunca la acción reivindicatoria.
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