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DERECHO COMPARADO


Enviado por   •  29 de Septiembre de 2013  •  330 Palabras (2 Páginas)  •  284 Visitas

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El México los contratos se rigen por el derecho del lugar en donde deban ejecutarse a menos que las partes hubieran designado válidamente la aplicación de otro derecho.

En Venezuela las obligaciones convencionales se rige por el derecho establecido por las partes y a falta de indicación valida se rigen por el derecho con el cual se encuentren más directamente vinculadas y para ello el tribunal tomara en cuenta todos los elementos objetivos y subjetivos que se desprendan del contrato para determinar ese derecho.

En el ámbito del Mercosur, el "Acuerdo de Transporte Multimodal Internacional entre los Estados Partes del Mercosur", se aplica a los contratos de transporte multimodal cuando el lugar en que el operador tome o entregue la mercadería se encuentre en un estado parte. La responsabilidad del operador comienza cuando recibe bajo custodia la mercadería y hasta su entrega al destinatario y lo obliga a extender un documento de transporte multimodal; además fija el plazo de prescripción en 2 meses.

El acuerdo dispone que las controversias que surjan entre los estados parte como resultado de la aplicación, interpretación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo serán resultas mediante negociaciones técnicas directas.

En su defecto se aplicaran los procedimientos previstos en el sistema de solución de controversias vigente entre los estados parte del Tratado de Asunción.

A partir de 1998 se encuentra vigente en nuestro paísArgentina la ley 24921 sobre Transporte Multimodal de Mercaderías. Interesante es constatar que esta ley, en principio, no admite la prorroga de jurisdicción. En su art 41 establece que "en los contratos de transporte multimodal que se celebren para realizar un transporte en el ámbito nacional y en los contratos de transporte multimodal internacionales en los que el lugar de destino previsto esté en jurisdicción argentina, es nula toda clausula que establezca otra jurisdicción que la de los tribunales federales argentinos competentes. Sin embargo, es válido el sometimiento a tribunales o árbitros extranjeros si se acuerda después de producido el hecho generador de la causa".

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