ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

DERECHO DE ALIMENTOS.


Enviado por   •  16 de Mayo de 2016  •  Documentos de Investigación  •  569 Palabras (3 Páginas)  •  272 Visitas

Página 1 de 3

DERECHO DE ALIMENTOS

Es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.

El alimento desde el punto de vista jurídico comprende todas las asistencias que se presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona. Que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigirle a otra. La obligación alimentaria conlleva a una persona llamada deudor alimentario de proporcionar ayuda al pariente en estado de necesidad o la persona llamada acreedor alimentario,  otorgándole lo necesario para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie.

En el contexto jurídico los, alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación la salud, la higiene personal y del hogar.

  • Respecto a los menores: se incluyen además, la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesión adecuadas a sus circunstancias personales, así como su sano esparcimiento para su desarrollo integral.  
  • En cuanto a las personas mayores: Los alimentos comprenden lo necesario para su atención geriátrica en cuanto a su desarrollo integral.
  • Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción: Los alimentos constituyen lo necesario para lograr, en la medida posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo e integración.                          

Los sujetos obligados a darse alimentos son todos los participantes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos, y en línea transversal o colateral hasta cuarto grado.

La clasificación de los sujetos se subdivide de la siguiente manera; cónyuges o concubinos, ascendientes o descendientes y parientes colaterales.

En nuestro derecho civil solo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación:

  • A través de una pensión en efectivo: Las pensiones son periódicas generalmente  quincenales o mensuales.
  • Incorporando al acreedor alimentario a su hogar: Debe ser exclusivamente el hogar del deudor y no otro equivalente, esta forma de cumplimiento ocurre generalmente en el caso de los menores o los incapacitados ya que son de alguna manera dependientes.

La obligación alimentaria, está dotada de una serie de características que las distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, conyugue o concubina. Por lo tanto la obligación alimentaria es:

  • Reciproca
  • Personalísima
  • Proporcional
  • Equitativa
  • Subsidiaria
  • Imprescriptible
  • Irrenunciable
  • Intransigible
  • Incompensable
  • Inembargable
  • Intransferible
  • Divisible
  • Crea un derecho preferente
  • No se extingue con el hecho que la prestación sea cumplida

De acuerdo con el Código Civil para el estado de Nuevo León la Cesa la obligación de dar alimentos;

  • Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
  • Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
  • En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
  • Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
  • Si el alimentista, sin consentimiento del que debe de dar los alimentos, abandona la casa de este, por causas injustificadas.
  • Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía de prestárselos.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb) pdf (160 Kb) docx (947 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com