DERECHO DE ALIMENTOS.
Enviado por jaquie.vhdez • 16 de Mayo de 2016 • Documentos de Investigación • 569 Palabras (3 Páginas) • 272 Visitas
DERECHO DE ALIMENTOS
Es la facultad jurídica que tiene una persona denominada alimentista para exigir a otra lo necesario para subsistir, en virtud del parentesco consanguíneo, del matrimonio o del divorcio en determinados casos.
El alimento desde el punto de vista jurídico comprende todas las asistencias que se presentan para el sustento y la sobrevivencia de una persona. Que por determinación de la ley o resolución judicial una persona tiene derecho a exigirle a otra. La obligación alimentaria conlleva a una persona llamada deudor alimentario de proporcionar ayuda al pariente en estado de necesidad o la persona llamada acreedor alimentario, otorgándole lo necesario para su subsistencia biológica y social, ya sea en dinero o en especie.
En el contexto jurídico los, alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación la salud, la higiene personal y del hogar.
- Respecto a los menores: se incluyen además, la educación básica y el aprendizaje de un oficio, arte o profesión adecuadas a sus circunstancias personales, así como su sano esparcimiento para su desarrollo integral.
- En cuanto a las personas mayores: Los alimentos comprenden lo necesario para su atención geriátrica en cuanto a su desarrollo integral.
- Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declaradas en estado de interdicción: Los alimentos constituyen lo necesario para lograr, en la medida posible su habilitación o rehabilitación y su desarrollo e integración.
Los sujetos obligados a darse alimentos son todos los participantes en los grados reconocidos por la ley, los cuales se extienden sin limitación de grado en línea recta a los parientes consanguíneos, y en línea transversal o colateral hasta cuarto grado.
La clasificación de los sujetos se subdivide de la siguiente manera; cónyuges o concubinos, ascendientes o descendientes y parientes colaterales.
En nuestro derecho civil solo existen dos maneras autorizadas para que el obligado a dar alimentos pueda cumplir con su obligación:
- A través de una pensión en efectivo: Las pensiones son periódicas generalmente quincenales o mensuales.
- Incorporando al acreedor alimentario a su hogar: Debe ser exclusivamente el hogar del deudor y no otro equivalente, esta forma de cumplimiento ocurre generalmente en el caso de los menores o los incapacitados ya que son de alguna manera dependientes.
La obligación alimentaria, está dotada de una serie de características que las distinguen de las obligaciones comunes, tendientes a proteger al pariente, conyugue o concubina. Por lo tanto la obligación alimentaria es:
- Reciproca
- Personalísima
- Proporcional
- Equitativa
- Subsidiaria
- Imprescriptible
- Irrenunciable
- Intransigible
- Incompensable
- Inembargable
- Intransferible
- Divisible
- Crea un derecho preferente
- No se extingue con el hecho que la prestación sea cumplida
De acuerdo con el Código Civil para el estado de Nuevo León la Cesa la obligación de dar alimentos;
- Cuando el que la tiene carece de medios para cumplirla.
- Cuando el alimentista deja de necesitar los alimentos.
- En caso de injuria, falta o daño graves inferidos por el alimentista contra el que debe prestarlos.
- Cuando la necesidad de los alimentos depende de la conducta viciosa o de la falta de aplicación al trabajo del alimentista, mientras subsistan estas causas.
- Si el alimentista, sin consentimiento del que debe de dar los alimentos, abandona la casa de este, por causas injustificadas.
- Cuando el alimentista sea condenado por violencia familiar en contra de quien debía de prestárselos.
...