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DERECHO DE ALIMENTO


Enviado por   •  24 de Enero de 2013  •  3.724 Palabras (15 Páginas)  •  619 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PROGRAMA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS

CARRERA: DERECHO

CÁTEDRA: FAMILIA DERECHO CIVIL I

EL DERECHO DE ALIMENTO U OBLIGACION DE MANUTENCION

Punto Fijo, Noviembre de 2012

EL DERECHO DE ALIMENTO U OBLIGACION DE MANUTENCION

ANTECEDENTES

La obligación alimentaria ha sido consagrada en todos los Códigos Civiles Venezolanos, únicamente con variaciones formales inspiradas en los Códigos Italianos y Francés, y más remotamente en el Derecho Romano de la época.

En 1.939, se inicia en Venezuela la legislación sobre alimentos a menores de edad con la promulgación del Código de Menores el 1º de Enero de ese año, derogado el 30 de Diciembre de 1942 por el estatuto de menores, que fue el primer intento serio en Venezuela en cuanto a protección de menores se trata. En el Código Civil promulgado en 1.942, se incluyen normas para regular el derecho de alimentos, no solo para mayores sino para mayores de edad, que son reproducidas en la reforma de 1.982 sin modificación.

Mientras tanto en 1.959 se pone en vigencia la Ley Sobre Delitos de Violación de los Derechos Alimentarios del Menor, que como su nombre lo indica, considera “delito” negar o lesionar en alguna forma los derechos alimentarios del niño niña y adolescente. El 1ro de abril del año 2.000, cuando entro en vigencia la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, reformada como quedo dicho por decreto de la asamblea Nacional en el año 2.007 y cuyo nombre ahora es Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuya normativa trata de manera amplia y detallada, todo lo concerniente a la Obligación Alimentaria debida a niños y adolescentes, ahora denominada, según la reforma, Obligación de Manutención.

En cuanto a la obligación alimentaria para adultos, continúan vigentes las disposiciones contenidas en el Código Civil (Título VIII del Libro I) y el procedimiento para reclamarla, contenida en los Art. 747 al 751 del Código de Procedimiento Civil.

DERECHO DE ALIMENTO

Es el derecho y correlativa obligación legal que tiene por objeto proporcionar a una persona necesitada, por parte de sus pariente, los medios necesarios para su manutención y sobrevivencia. El derecho legal de alimentos establecida con fundamento en el vinculo familiar, por lo que la prestación alimentaria y el derecho a recibirla es un derecho-deber, es decir que todos debemos o podemos tener en un momento dado, tanto el derecho de reclamar alimentos a quienes estarían obligados a prestárnoslos, como el derecho de suministrárselos a quienes tendrían derecho a solicitárnoslo; puesto que todo va depender del estado de necesidad en que se encuentren unos y la capacidad económica de los otros y viceversa.

OBLIGACION DE MANUTENCION

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su artículo 365, establece el contenido de la obligación de Manutención la cual le corresponde a los padres, quienes deben proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente que, en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad.

En el Artículo 366 establece el concepto de la Obligación de Manutención que a la letra dice: es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la Patria Potestad, o no se tenga la Responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la Patria Potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley. Y en el art. 368 señala igualmente a las personas obligadas de manera subsidiaria.

FUENTES

Aunque es la Ley la fuente de la obligación alimentaria, cabe destacar que esta se inspira en el vínculo de solidaridad que rige al grupo familiar, y tal como ocurre con muchas otras disposiciones del Derecho de Familia.

Variadas disposiciones legales en nuestro país regulan el Derecho de alimentos; en especial la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su art. 76 expresa: El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria.

El Código Civil en su título VIII del Libro Primero lo concerniente a “la educación y a los alimentos” (Art. 282 al 300) e igualmente, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) en sus artículos 365 a 384 se refiere a la obligación de manutención, como ha sido ahora denominada.

El Código de Procedimiento Civil se refiere al Derecho de alimentación en el Artículo 35, cuando señala: Si se demandaren prestaciones alimentarias periódicas, el valor de la demanda se determinará por el monto de las prestaciones reclamadas; pero si la obligación estuviere discutida, su determinación se hará por la suma de dos anualidades Cuando se demande el pago de una renta de cualquier denominación que sea, el valor se determinará acumulando las anualidades reclamadas, pero si el título estuviere discutido, el valor se determinará acumulando diez anualidades

SUPUESTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA DE MANUTENCION

1) Que exista una persona incapaz de subvenir por si sola a la satisfacción de sus necesidades vitales.

2) Que esta persona necesitada se halle ligada por un vínculo parental a otra a quien la Ley imponga la obligación de prestarle alimentos.

3) Que la obligación se encuentre en capacidad económica de proporcionárselos. En este sentido el Art. 294 del C.C.V habla de la “imposibilidad de proporcionárselos el que los exige y recursos

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