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"DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO" EL ESTADO, LA ONU Y LA OEA


Enviado por   •  16 de Agosto de 2011  •  3.816 Palabras (16 Páginas)  •  4.515 Visitas

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EL ESTADO

Un estado es una comunidad humana, perfecta y permanente que se gobierna plenamente a sí misma, está vinculado a un ordenamiento jurídico, funcionando regularmente en un determinado territorio y en inmediata conexión con el derecho internacional, cuyas normas en general respeta.

EL ESTADO COMO SUJETO DE DERECHO INTERNACIONAL

El estado es el más importante sujeto de derecho internacional, debido a su composición humana y territorial lo cual le hace responsable ante todos los miembros de la comunidad internacional, tanto desde el punto de vista moral, como material, pues sus factores integrantes son: el territorio, la población y su gobierno, producto de sus instituciones creadas por un ordenamiento jurídico, o por un hecho de fuerza.

Definitivamente, existen otros entes jurídicos, que son sujetos de derecho internacional, como los propios organismos de la ONU, la OEA y muchos otros. La diferencia es que aún cuando carecen de territorio propio si tienen capacidad para cumplir sus obligaciones y juegan un rol fundamental para la realización de sus funciones. Es exactamente la función y la importancia (al igual que a Santa Sede) lo que les configura como sujetos de derecho internacional.

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTADOS

Desde el punto de vista del derecho internacional han existido diversas clasificaciones de los estados, atendiendo todas ellas a diferentes bases de tipo teórico o conceptual. Tradicionalmente se han clasificado los estados atendiendo a su estructura y soberanía. No todos los estados son idénticos. En efecto, unos poseen una estructura homogénea, otros se presentan como asociaciones de dos o más unidas estatales; unos gozan de plena soberanía, otros poseen competencias restringidas.

CLASIFICACIÓN DESDE EL PUNTO DE VISTA DE LA ESTRUCTURA

Desde el punto de vista de su estructura, los estados han sido clasificados en simples y compuestos.

1. Estados simples: son aquellos estados que en las relaciones internacionales se presentan en forma individualizada, como consecuencia de su estructura individual interna de tipo unitario.

2. Estados compuestos: son aquellos estados que desde el punto de las relaciones internacionales, se presentan en la comunidad internacional como un solo ente, pero en realidad son consecuencia de una estructura compuesta, por la asociación de dos o más estados que persiguen en dicha asociación fines comunes.

LOS ESTADOS COMPUESTOS SE PRESENTAN BAJO LAS SIGUIENTES FIGURAS

1. Unión Personal: es el resultado de una unión temporal por vía accidental de dos o más estados independientes, bajo la autoridad de un soberano común. Las soberanías se mantienen, lo que se une es la persona del soberano, además cada estado puede conservar su régimen político diferente al del otro. Las causas de este tipo de unión personal se daba por razones hereditarias de antiguas dinastías o por leyes de sucesión.

2. Unión Real: es el resultado de la reunión bajo la autoridad de un mismo monarca o jefe de estado de dos o más estados soberanos, que luego de unir ambos estados, se convierten en un solo sujeto de derecho internacional, a pesar de que internamente conservan un gobierno propio. Casi siempre son uniones de carácter permanente, a menos, que la separación se produzca por guerras.

3. Confederación de Estados: se trata de asociaciones entre estados soberanos, los cuales conservan su autonomía y persiguen un fin común, conservando totalmente su autonomía interna, limitando su soberanía exterior solamente a los casos específicos y acordados. Las confederaciones nacen por una asamblea de los delegados plenipotenciarios de los estados confederados.

4. Federación de Estados: aparece cuando dos o más estados soberanos, ya existentes en la comunidad internacional, deciden unirse, por razones de propósitos comunes, bajo la figura de un estado federal.

CLASIFICACIÓN SEGÚN SU SOBERANÍA

Esta clasificación no es posible hacerla desde el punto de vista del derecho, porque la soberanía es esencialmente indivisible y por lo tanto no pueden existir estados semi-soberanos. Corrientemente se han considerado como Estados vasallos y Estados protegidos, ambos son fundamentalmente una concepción del feudalismo, traslada completamente al Derecho Internacional; por eso resulta hoy una forma anacrónica a la cual el Derecho no le puede dar cabida. Esta figura jurídica comportaba una doble obligación: tributos y contribuciones por parte del llamado Estado vasallo o protegido y ayuda militar o protección por parte del Estado soberano.

NACIMIENTOS DE LOS ESTADOS

El nacimiento del estado es consecuencia de una realidad, la existencia previa de una comunidad de seres humanos. Tal comunidad puede tener una serie de características: iguales creencias, semejantes costumbres, ocupar un mismo territorio, que cuando se hace permanente son identificados por otras comunidades, quienes generalmente les identifican bajo una denominación. Se trata de una procedencia de orden sociocultural, de orden histórico-económico la cual propicia el nacimiento de comunidades, que posteriormente puede dar origen al concepto de estado.

EL ESTADO CONSIDERADO COMO UNA CUESTIÓN DE HECHO O COMO UNA CUESTIÓN DE DERECHO

Existen dos actitudes con respecto a este problema:

1. La escuela alemana-austríaca (Kelsen, Verdross); la cual sostiene que el nacimiento del estado es un proceso jurídico que debe ser regulado por el derecho internacional.

2. La escuela tradicional (Jelineck); enseña que el nacimiento de los estados es una cuestión de hecho, que tiene causa en asuntos completamente diferentes del derecho, como son los acontecimientos históricos, sociológicos o económicos.

La importancia de esta distinción consiste en que si se acepta el nacimiento del estado como un proceso jurídico, en el cual debe intervenir el derecho internacional, el reconocimiento que se haga al nuevo estado será constitutivo de personalidad.

En cambio, si se acepta el nacimiento del estado como un proceso de facto, el reconocimiento será simplemente declarativo de personalidad. Esta última es la doctrina que

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