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DERECHO PENAL


Enviado por   •  7 de Marzo de 2015  •  521 Palabras (3 Páginas)  •  292 Visitas

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CONCEPTO DE VIOLACIÓN

1.- La sentencia definitiva dictada me causa violación a mis garantías individuales consagradas en al artículo 14 y 16 de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 1.195 y 1.250 del Código de Procedimientos Civiles Para el Estado de México ya que hay una incongruencia en la resolución dictada en la sentencia de fecha 04 se septiembre del año 2012 en la foja 11 en el resultando menciona:

Que tengo el carácter de albacea de la sucesión a bienes de JOSE FLORENTINO JAIME MONROY Y SALAZAR de legitimación activa en virtud de que el contrato de donación con el cual pretende legitimarse de este proceso y que ampara el bien inmueble dice que no tiene certeza jurídica alguna de que dicho inmueble pertenece al acervo hereditario de JOSE FLORENTINO JAIME MONROY Y SALAZAR y en el resultando en la foja 25:

Se condena a la parte demandada JOSE FLORENTINO JAIME MONROY Y SALAZAR a través de su albacea otorgar a favor de MARTHA ALEJANDRINA CHILPA ÁNGELES el inmueble ya mencionado.

2.-A si mismo manifiesto que la que la autoridad está siendo parcial debido a que de manera subjetiva acepta la firma, el juzgador no es perito para determinar una firma del contrato de donación debe de llegar a esa conclusión después de haber tenido una prueba pericial por un experto en la materia lo fundamento con lo siguiente:

C.P.C.P.E.M

Artículo 1.195.- Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con las demandas, las contestaciones y las demás pretensiones deducidas por las partes; deberán ocuparse exclusivamente de las personas, cosas, acciones y excepciones que hayan sido materia del juicio, decidiendo todos los puntos litigiosos. Cuando éstos hubieran sido varios, se hará el pronunciamiento correspondiente a cada uno de ellos.

Artículo 1.250.- Para conocer la verdad, puede el Juzgador valerse de cualquier persona, cosa o documento, con tal de que las pruebas estén reconocidas por la ley y tengan relación inmediata con los hechos controvertidos.

Legitimación para ser albacea

Artículo 6.203.- Pueden ser albaceas las personas que tengan capacidad de eje rcicio, a excepción de los que se mencionan en este capítulo.

Artículo 6.221.- El albacea no puede transferir sus funciones, ni está obligado a obrar personalmente; pudiendo hacerlo por mandatario.

Artículo 6.223.- Si el cumplimiento del legado dependiera de plazo o de condición suspensiva, podrá el albacea general retener el bien, garantizando a satisfacción del legatario o del ejecutor especial, de que la entrega se hará en su debido tiempo

Obligaciones del albacea general

Artículo 6.227.- Son obligaciones del albacea general:

I. El aseguramiento de los bienes de la sucesión;

II. La formación de los inventarios y avalúos;

III. La administración de los bienes y la

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