DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO
Enviado por angelaralda • 26 de Octubre de 2017 • Ensayo • 4.213 Palabras (17 Páginas) • 323 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES.
MATERIAL DE ESTUDIO PARA EL CURSO DE DERECHO NOTARIAL III PARA EL PRIMER PARCIAL 2017.
LICENCIADO JOSUE CANAS
SECCIÓN D.
CLASE INTRODUCTORIA.
Jurisdicción voluntaria.
La tradicional forma de dividir el derecho son dos DERECHO PUBLICO Y DERECHO PRIVADO.
LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL SON CUATRO:
- CONFIERE CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA A LOS ACTOS Y CONTRATOS;
- ACTUA EN LA FASE NORMAL DEL DERECHO (IUS VIVERE);
- EL DERECHO NOTARIAL NO SE PUEDE ENCASILLAR EN LA TRADICIONAL DIVISION DEL DERECHO PUBLICO Y DRECHO PRIVADO Y;
- DA UNA FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (LA DOCTRINA DICE QUE REBUSTECE LOS DERECHOS SUBJETIVOS MATERIALIZANDOLOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS).
El derecho notarial según la doctrina no se puede encasillar en la tradicional función del derecho eso quiere decir que EL DERECHO NOTARIAL ES UN CONJUNTO DE NORMAS Y PRINCIPIOS Y DOCTRINAS QUE REGULAN LA FUNCION NOTARIAL, LA ORGANIZACIÓN LEGAL DEL NOTARIADO Y TERORIA FORMAL DEL INSTRUMENTO PUBLICO (F.O.T).
Partiendo de este concepto aparece en 1947 el condigo notariado que es un cuerpo legal que tiene un total de 16 TITULOS Y UN TOTAL DE 112 ARTICULOS CON UN ARTICULO DERROGADO Y ENTRO EN VIGENCIA EL 1 DE ENERO DE 1947.
Primero el derecho notarial integra la función notarial que es EL QUE HACER DEL NOTARIO, hasta 1947 en nuestra legislación el que hacer del notario eran la redacción de los 7 instrumentos públicos, pero no existía lo que se DENOMINA JURISDICCION VOLUNTARIA NOTARIAL, a partir de esos conceptos vamos a decir que la función notarial solo se establecía al que hacer de los instrumentos públicos y para eso debemos definir que es NOTARIO: QUE ES EL PROFESIONAL DEL DERECHO ENCARGADO DE UNA FUNCIÓN QUE CONSISTE EN RECIBIR, INTERPRETAR Y DAR FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES REDACTANDO LOS INSTRUMENTOS QUE CONSIDERE NECESARIOS CONSERVANDO LOS ORIGINALES Y EXPIDIENDO COPIAS DE LOS MISMOS.
Para que una rama sea considerada una rama debe de llenar cuatro aspectos que es que debe de tener sus propios principios, sus propias instituciones, sus propias normativas y sus propias doctrinas cuatro aspectos en una doctrina para que pueda establecerse una rama; vamos a entender
Si el derecho notarial de jurisdicción voluntaria en sede notarial se puede ser considerado una rama sí o no. Partiendo de este concepto vamos a entender que originalmente el derecho notarial solo se limitaba al que hacer del notario posteriormente hay ciertos antecedentes que son importantes como el decreto 444 este es uno de los primeros antecedentes aquí en Guatemala en los cuales se permitió al notario declara las uniones de hecho.
QUE ES JURISDICCIÓN: ES LA INVESTIDURA QUE OTORGA EL ESTADO POR EL IUS IMPERIUM DE LA LEY ATRAVEZ DE SUS NORMAS VIGENTE SY POSITIVAS A ORGANOS JURISDICCIONALES EN LOS CUALES SON TITULARES LOS JUECES PARA PODER ADMINISTRAR JUSTICIA A CASOS CONCRETOS. REGULADA EN EL ARTICULO 203 TERCER PARRAFO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE REPUBLICA DE GUATEMALA Y ARTICULO 57 DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL.
EL PRIMER ANTECENDETE HISTORICO QUE ENCONTRAMOS DE JURISDICCION VOLUNTARIA ES EN LE DIGISTO DEL DERECHO ROMANO; EN EL DIGESTO SE ESTABLECIA QUE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES SEGUIDOS SIN OPOSICION DE PARTES EN LOS CUALES LO EMANADO NO CUAUSA PREJUCIO A PERSONA ALGUNA. ¿Qué quiere decir esto? Que en jurisdicción voluntaria aun una ausencia de conflicto, primero hay dos aspectos importantes esta la función jurisdiccional que es así por disposición de la ley.
La jurisdicción puede ser CON CONTIENDA Y SIN CONTIENDA, sin contienda puede ser en seden notarial y en sede judicial y a esta se le conoce como voluntaria.
La jurisdicción voluntaria la encontramos regulada en el título V del código procesal civil y mercantil y se le denomina procedimientos especiales y jurisdicción voluntaria y con este le facultan al notario tres actividades o tres procedimientos que es l sucesión hereditaria testamentada e intestada regulada en el artículo 450, la subasta voluntaria articulo 457 y la identificación artículo 440. en 1977 se presenta el proyecto 54-57 la cual incluía a los que están en vivencia y dos procedimientos más que eran el DIVORCIO VOLUNTARIO Y LA TITULACION SUPLETORIA.
En 1983 se presenta el proyecto 125-83 el cual incluye la rectificación de área
Los acontecimientos históricos de la jurisdicción voluntaria seria:
- 1947 código de notariado;
- 1963 código civil y el código procesal civil y mercantil
- 1977 el decretó 54-57 y;
- 1983 el decreto 125 -83
Estos acontecimientos históricos han venido a ayudar a lo que hoy es LA JURISDICCION VOLUNTARIA.
PRIMERA CLASE.
Repaso:
QUE ES DERECHO: es un conjunto de normas, principios doctrinas e instituciones que regulan el comportamiento del hombre dentro de la sociedad, este se divide en derecho público y derecho privado.
El derecho notariado posee 4 características que es importante conocerlas:
LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO NOTARIAL SON CUATRO:
- CONFIERE CERTEZA Y SEGURIDAD JURIDICA A LOS ACTOS Y CONTRATOS;
- ACTUA EN LA FASE NORMAL DEL DERECHO (IUS VIVERE);
- EL DERECHO NOTARIAL NO SE PUEDE ENCASILLAR EN LA TRADICIONAL DIVISION DEL DERECHO PUBLICO Y DRECHO PRIVADO Y;
- DA UNA FORMA LEGAL A LA VOLUNTAD DE LAS PARTES (LA DOCTRINA DICE QUE REBUSTECE LOS DERECHOS SUBJETIVOS MATERIALIZANDOLOS EN INSTRUMENTOS PUBLICOS).
Que es el derecho notarial: es un conjunto de normas principios doctrinas e instituciones que regulan tres aspectos que son la función notarial, la organización notarial y la teoría formal del instrumento público.
En la función notarial se refiere al que hacer del notario, este que hacer del notario que empezó en 1947 con el código de notariado este fue empleado en 1963 por tres asuntos regulados en el decreto ley 107 código procesal civil y mercantil y se le añade una facultad que es de conocer, tramitar y resolver asuntos dentro de los cuales no existan contienda.
Que es jurisdicción: es la facultad de administrar justicia a casos concretos y esta se divide en voluntaria o no contenciosa; la NO CONTENCIOSA SE SUBDIVIDE EN SEDE JUDICIAL Y EN SEDE NOTARIAL.
Sinónimos de jurisdicción voluntaria: a esta se le conoce también como jurisdicción graciosa, jurisdicción no contenciosa, jurisdicción voluntaria en sede notarial, jurisdicción voluntaria ante notario.
La jurisdicción voluntaria es un atributo que el estado le da al notario en el cual se amplía la función notarial ya que la función del notario es la redacción del instrumento público, pero la jurisdicción voluntaria fue ampliada y se le atañen como conocer tramitar y resolver asuntos en los que no exista contienda.
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