DESARROLLO DE ACTIVIDADES
Enviado por friasc • 8 de Abril de 2015 • Síntesis • 484 Palabras (2 Páginas) • 215 Visitas
DESARROLLO DE ACTIVIDADES
1.- Investigación de tres definiciones del objeto de la Deontología jurídica, a los fines de:
a. Comparar los puntos convergentes y divergentes.
b. Determinar cuál de las definiciones encontradas se asemeja a la definición real.
C .Partiendo de lo anterior elabora tu propia definición. Entregar en físico al facilitador.
d. Investigación de los principios deontológicos.
A. Puntos Convergentes y Divergente:
El concepto de deontología jurídica su principal funcia función es resaltar sobre la moral del abogado y la forma de actuar con su cliente, el profesional del derecho tiene que defender los intereses de su patrocinado siempre actuando con la verdad y siempre teniendo en cuenta su ética profesional.
El abogado que es honesto tiene como deber ético el guardar reserva de los asuntos vinculados con la vida privada de sus clientes. Ello, porque se debe proteger el bien jurídico correspondiente a la intimidad de la vida privada de las personas, protegidas por la normatividad jurídica.
La ética constituye el ámbito que inspira y cobija los más nobles sentimientos del ser humano. Sin ética el hombre estaría sin "hogar", a la intemperie, desamparado en un mundo en el que sólo imperaría la ley de la selva y la de los más bajos instintos.
Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.
B. La Deontología Jurídica
Proviene del griego y significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado". Es la rama de la filosofía jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el derecho y cómo debe ser aplicado.
La deontología es la disciplina que se ocupa de los deberes de los profesionales. En el caso de los abogados se trata de una multiplicidad de deberes como son aquellos consigo mismo, con la sociedad, con la profesión, con los clientes, con los colegas, con los jueces, con la entidad gremial. Es aquella parte de la ética profesional que se ocupa de los deberes morales de los abogados, de los deberes de estos servidores del derecho.
Es un importante deber de las Facultades de Derecho y de los colegios de abogados preocuparse seriamente y con sentido de responsabilidad de recordarle a los que ejercen o han de ejercer la abogacía cuáles son sus deberes.
No es posible que en ninguna de tales instancias se deje de impartir instrucción deontológica. No hacerlo es contribuir a la degradación del menester profesional del abogado, al deterioro social de su imagen, a la pérdida de la fe en la justicia.
Es, en fin, colaborar a la divulgación ética de la sociedad y sus principios. El abogado que es honesto
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