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DETERMINE DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-


Enviado por   •  28 de Febrero de 2013  •  3.223 Palabras (13 Páginas)  •  2.863 Visitas

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INSTITUTO VIRTUAL DE ESTUDIOS AVANZADOS

COVENIO CIU- CISEL- IVEA

MAESTRIA DE DERECHO

TEORIA GENERAL DEL DERECHO

TAREA 1: DETERMINE DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-

Facilitador: Dr. JOSE RINCON

Participante: Abg. Eludis Alayon.-

CI. V- 14.051.843

28 de Febrero 2012.-

INTRODUCCIÓN

La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.

Ahora bien, el hombre necesita vivir en sociedad, pero ésta implica armonía entre la libertad la coexistencia y el orden. La sociedad requiere que los hombres encaucen su conducta a través de la cooperación hacia la consecución de un fin (bien) común que, una vez logrado revierte sobre la conducta y los integrantes del grupo.

Zambrano V. Luis E. (1972) en su libro de Introducción al Derecho Tomo I, sostiene que el derecho es la más importante pero no la única regla a la cual el hombre debe ajustar su conducta en sociedad. Conviene recordar que el hombre en sus relaciones sociales tropieza con diversos ordenes normativos que de modo simultáneo limitan y definen sus posibilidades de actuación, es por ello que se hace necesario evaluar las diferencias que se tornan en la conducta humana propiamente dicha y la conducta regulada desde el punto de vista jurídico atendiendo al hecho de considerar al derecho como regla de conducta en la sociedad.

FACTORES QUE DETERMINAN LAS CONDUCTAS HUMANAS.-

Las conductas humanas representan el conjunto de reacciones psíquicas de los seres superiores, que permiten mantener relaciones con el medio, sostienen el fenómeno de la vida y aseguran su continuidad. Es el modo de ser del individuo y el conjunto de acciones que realiza con el fin de adaptarse a un entorno. Es la respuesta a una motivación, traduciéndose motivación como todo lo que impulsa a un individuo a realizar una conducta.

La conducta del individuo, cuando se considera en un espacio y un tiempo determinado se conoce como comportamiento. La conducta ha sido objeto de estudio de la psicología desde sus inicios. John B. Watson, representante de la psicología de la conducta o conductismo, postulaba que la psicología, en lugar de basarse en la instrospección, debía limitar su estudio a la observación del individuo en una situación determinada. El estudio de la conducta investiga la evolución de ciertas etapas formativas en el individuo, como la infancia o adolescencia, y va unido al estudio del desarrollo físico desde el nacimiento hasta la muerte.

Toda conducta está determinada por múltiples factores: los genéticos o hereditarios y los situacionales o del medio. Los primeros se refieren a la conducta innata (instintiva) que existe desde el nacimiento; los segundos, a la conducta concreta que se da ante una determinada situación (aprendida). Durante mucho tiempo se pensó que gran parte de la conducta humana era instintiva: el individuo a lo largo de su vida llevaba consigo un repertorio de respuestas organizadas que se adecuaban a las diferentes situaciones. Hoy se sabe que a los instintos se superponen las respuestas aprendidas, y que la conducta instintiva es característica de las especies animales, aunque estas puedan también desarrollar pautas de conductas aprendidas.

FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA.-

Actos del hombre:

Se llama así a los actos que el hombre realiza sin intervención consciente de sus facultades espirituales, entendimiento y voluntad siendo algunos de estos, automáticos, reflejos e instintos.

Actos humanos:

Son los que hace el hombre con intervención de las facultades superiores y se definen como: Actos humanos son los que proceden del fondo realmente personal del hombre quien los realiza por medio de su voluntad libre dirigida por la luz de su inteligencia.

LA CONDUCTA HUMANA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-

Zambrano V. Luis E. (1972) en su libro de Introducción al Derecho Tomo I, establece claramente que cuando el legislador va a dictar sus normas, debe buscar su adaptación a las necesidades ideales y aspiraciones del grupo pero una vez dictadas la conducta de los asociados debe adaptarse a lo dispuesto en ellas. La norma expresa una voluntad dirigida a los asociados a quienes exige obediencia ordena, prohíbe o faculta y es un acto que pretende imponerse a otros actos de voluntad de los miembros de un grupo.

El derecho se interesa en los aspectos sociales de la conducta, no obstante como acertadamente destaca Llambias de Azevedo comprende también el ámbito de los pensamientos. Así lo demuestra la importancia otorgada a los conceptos de culpa, dolo y preterintención. En relación con la conducta humana, que es su objeto, el derecho determina lo permitido, lo prohibido, lo necesario y lo optativo, las obligaciones y libertades que comporta la vida social.

El supuesto jurídico

El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico.

La consecuencia jurídica

La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas.

Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse

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