DETERMINE DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-
Lawyerea28 de Febrero de 2013
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INSTITUTO VIRTUAL DE ESTUDIOS AVANZADOS
COVENIO CIU- CISEL- IVEA
MAESTRIA DE DERECHO
TEORIA GENERAL DEL DERECHO
TAREA 1: DETERMINE DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-
Facilitador: Dr. JOSE RINCON
Participante: Abg. Eludis Alayon.-
CI. V- 14.051.843
28 de Febrero 2012.-
INTRODUCCIÓN
La conducta está relacionada a la modalidad que tiene una persona para comportarse en diversos ámbitos de su vida. Esto quiere decir que el término puede emplearse como sinónimo de comportamiento, ya que se refiere a las acciones que desarrolla un sujeto frente a los estímulos que recibe y a los vínculos que establece con su entorno.
Ahora bien, el hombre necesita vivir en sociedad, pero ésta implica armonía entre la libertad la coexistencia y el orden. La sociedad requiere que los hombres encaucen su conducta a través de la cooperación hacia la consecución de un fin (bien) común que, una vez logrado revierte sobre la conducta y los integrantes del grupo.
Zambrano V. Luis E. (1972) en su libro de Introducción al Derecho Tomo I, sostiene que el derecho es la más importante pero no la única regla a la cual el hombre debe ajustar su conducta en sociedad. Conviene recordar que el hombre en sus relaciones sociales tropieza con diversos ordenes normativos que de modo simultáneo limitan y definen sus posibilidades de actuación, es por ello que se hace necesario evaluar las diferencias que se tornan en la conducta humana propiamente dicha y la conducta regulada desde el punto de vista jurídico atendiendo al hecho de considerar al derecho como regla de conducta en la sociedad.
FACTORES QUE DETERMINAN LAS CONDUCTAS HUMANAS.-
Las conductas humanas representan el conjunto de reacciones psíquicas de los seres superiores, que permiten mantener relaciones con el medio, sostienen el fenómeno de la vida y aseguran su continuidad. Es el modo de ser del individuo y el conjunto de acciones que realiza con el fin de adaptarse a un entorno. Es la respuesta a una motivación, traduciéndose motivación como todo lo que impulsa a un individuo a realizar una conducta.
La conducta del individuo, cuando se considera en un espacio y un tiempo determinado se conoce como comportamiento. La conducta ha sido objeto de estudio de la psicología desde sus inicios. John B. Watson, representante de la psicología de la conducta o conductismo, postulaba que la psicología, en lugar de basarse en la instrospección, debía limitar su estudio a la observación del individuo en una situación determinada. El estudio de la conducta investiga la evolución de ciertas etapas formativas en el individuo, como la infancia o adolescencia, y va unido al estudio del desarrollo físico desde el nacimiento hasta la muerte.
Toda conducta está determinada por múltiples factores: los genéticos o hereditarios y los situacionales o del medio. Los primeros se refieren a la conducta innata (instintiva) que existe desde el nacimiento; los segundos, a la conducta concreta que se da ante una determinada situación (aprendida). Durante mucho tiempo se pensó que gran parte de la conducta humana era instintiva: el individuo a lo largo de su vida llevaba consigo un repertorio de respuestas organizadas que se adecuaban a las diferentes situaciones. Hoy se sabe que a los instintos se superponen las respuestas aprendidas, y que la conducta instintiva es característica de las especies animales, aunque estas puedan también desarrollar pautas de conductas aprendidas.
FORMAS DE MANIFESTACIÓN DE LA CONDUCTA HUMANA.-
Actos del hombre:
Se llama así a los actos que el hombre realiza sin intervención consciente de sus facultades espirituales, entendimiento y voluntad siendo algunos de estos, automáticos, reflejos e instintos.
Actos humanos:
Son los que hace el hombre con intervención de las facultades superiores y se definen como: Actos humanos son los que proceden del fondo realmente personal del hombre quien los realiza por medio de su voluntad libre dirigida por la luz de su inteligencia.
LA CONDUCTA HUMANA COMO CONCEPTO JURÍDICO.-
Zambrano V. Luis E. (1972) en su libro de Introducción al Derecho Tomo I, establece claramente que cuando el legislador va a dictar sus normas, debe buscar su adaptación a las necesidades ideales y aspiraciones del grupo pero una vez dictadas la conducta de los asociados debe adaptarse a lo dispuesto en ellas. La norma expresa una voluntad dirigida a los asociados a quienes exige obediencia ordena, prohíbe o faculta y es un acto que pretende imponerse a otros actos de voluntad de los miembros de un grupo.
El derecho se interesa en los aspectos sociales de la conducta, no obstante como acertadamente destaca Llambias de Azevedo comprende también el ámbito de los pensamientos. Así lo demuestra la importancia otorgada a los conceptos de culpa, dolo y preterintención. En relación con la conducta humana, que es su objeto, el derecho determina lo permitido, lo prohibido, lo necesario y lo optativo, las obligaciones y libertades que comporta la vida social.
El supuesto jurídico
El inicio del deber que la norma jurídica impone de hacer o dejar de realizar una determinada conducta depende siempre de que se den o no se den ciertas circunstancias o supuestos que la propia norma jurídica específica, unas veces de forma completa, exhaustiva y explícita, y otras veces de manera implícita. Es decir, el nacimiento de ese deber está subordinado a la presencia de esa realidad, que es designada habitualmente con el nombre de supuesto de hecho o supuesto jurídico.
La consecuencia jurídica
La mayoría de los autores sostiene que el contenido fundamental de toda norma jurídica es la imposición de la conducta que han de realizar los sujetos obligados en cada caso. Por eso, afirma también que la imposición de deberes es la “consecuencia” característica de las normas jurídicas.
Ahora bien, como normalmente la imposición de deberes va acompañada del reconocimiento de unos derechos correlativos, se admite que el reconocimiento de derechos forma parte también de esa consecuencia. Este hecho ha propiciado el debate sobre cuál de los dos (deber o derecho) es el elemento nuclear de la consecuencia, si bien existen buenas razones para inclinarse por la tesis de la primacía del deber. En efecto, lo que sucede en la mayoría de los casos es que, si bien la norma incluye también la atribución de un derecho correlativo, la consecuencia o efecto directamente prevenido en esa norma se concreta en la imposición de un deber.
RELACIÓN ENTRE LA CONDUCTA HUMANA Y LA CONDUCTA JURÍDICA
Lic. Adalberto Obredor. Profesor de la Universidad Simón Bolívar de Barranquilla. Colombia, en sus ensayos acerca de la conducta ha definido: La conducta decorosa: Los seres humanos enmarcados en una sociedad determinada, además de estar sujetos a normas religiosas, morales, jurídicas, lo están a otra serie de reglas de conductas que afín con las anteriores, nos impelen a obrar de manera determinada, con la diferencia de no implicar exigencias de carácter morales y menos jurídicas. Estas normas están ubicada en una cierta “zona neutral”, y sirven para afianzar las relaciones de convivencia y, tienen, también, como fundamento las costumbres.
Según Recaséns Siches, estas normas de convivencias, están determinadas por un “enorme y variado repertorio de normas” conformando una categoría especial, como las reglas de “cortesía”, “decencia”, “justicia”, “decoro” “caballerosidad”, “buenas maneras” etc, y, desde el punto de vista de la sociología, no alcanzan el carácter imperativo de la moral y del derecho, sin embargo, tienen la capacidad de gravitar positivamente en la vida de cada sociedad en particular, no obstante su contenido variado y diferente. Estas normas de convivencia, reciben, entre otros, el calificativo de “usos sociales”.
Este tipo de conducta se asemeja a las normas del derecho, en tanto tienen un origen social. Sin embargo cambian en función de los lugares, los estratos sociales y los tiempos; por otra parte, éstas son obligatorias e impuestas como las jurídicas. Quien las incumpla queda expuesto a ser expulsado del medio en que se mueve. Por ello podemos hablar de un cierto grado de coerción que implica una garantía de su observancia, de lo contrario hay sanción. Además, se orientan al comportamiento externo, en donde los motivos de su acatamiento no son relevantes; importa es su cumplimiento. Además, esa conducta es considera como una etapa embrionaria de las normas jurídicas, y en la práctica, algunas de ellas han dado el tránsito a aquellas.
Por otra parte, la Conducta Jurídica se define como aquella que está en función y ceñida a las normas de la coexistencia social ordenada por el derecho de una sociedad, y que también tiene como fuente formal a la costumbre. Como una forma de conducta específica presenta diferencias fundamentales con las anteriores formas de conducta: la moral y la del decoro. Una de esas diferencias se expresa en el hecho de que cuando se da la norma jurídica simultáneamente se encuentra un opositor, es decir,
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