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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y EL PROCESO LABORAL ECUATORIANO


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  2.035 Palabras (9 Páginas)  •  2.970 Visitas

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DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y ELPROCESO LABORAL

DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL PROCESO CIVIL Y ELPROCESO LABORAL

1.- En cuanto a la demanda:

El procedimiento oral civil debe iniciase mediante demanda presentada de forma escrita (Art. 864 C.P.C).

Por su parte, el procedimiento de primera instancia del Trabajo se inicia mediante demanda escrita, en principio, pero en el parágrafo único del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se establece que la misma también puede presentarse en forma oral y posteriormente el juez la reducirá a un escrito en forma de acta.

Ambas demandas pueden ser presentadas por escrito, salvo la excepción antes señalada.

2.- En cuanto a los Requisitos Que Debe Contener La Demanda:

En el procedimiento oral civil la demanda debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento, el cual señala:

“El libelo de la demanda deberá expresar:

1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.

2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.

3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.

4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán

7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.

8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.

9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.”

La demanda en el procedimiento del Trabajo debe cumplir con los requisitos estatuidos en el Art. 123 de la Ley adjetiva, el cual establece:

“Toda demanda… deberá contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos.

2. Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.

3. El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.

4. Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda.

5. La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley.

Cuando se trate de demandas concernientes a los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, además de, lo indicado anteriormente, deben contener los siguientes datos:

1. Naturaleza del accidente o enfermedad.

2. El tratamiento médico o clínico que recibe.

3. El centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico.

4. Naturaleza y consecuencias probables de la lesión.

5. Descripción breve de las circunstancias del accidente.”

3.- En cuanto a la admisión de la demanda:

En el procedimiento oral civil se admite a los cinco (5) días, mientras que el proceso laboral, se admite la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su recibo, tal como se establece en el artículo 124 de la ley orgánica procesal del trabajo.

Solamente el juez laboral está facultado para ordenar la corrección del libelo de la demanda.

En el proceso civil el Juez únicamente podrá declarar como inadmisible una demanda cuanto esta sea contraria a la Ley, el orden público y las buenas costumbres como se desprende de la lectura del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, mientras que en el proceso laboral el Juez puede negar la admisión de una demanda porque en la misma no se llenan los extremos de ley del Articulo 126 de la ley adjetiva laboral o el Art. 340 de la ley adjetiva civil.

4.- En cuanto al llamamiento:

En el código de procedimiento civil se rige según lo establecido en el procedimiento ordinario. Por su parte en el procedimiento laboral no se ordena la citación sino la notificación del demandado mediante cartel.

Modalidades de citación que se dan en el procedimiento oral civil: citación personal, citación por correo, citación por carteles y citación por edicto. (Artículos 218, 219, 220, 223, 231 CPC)

Modalidades de notificación que se dan en el procedimiento laboral: notificación por cartel, notificación por medios electrónicos, notificación mediante notario público y notificación por correo certificado. (Artículos 126, 127 LOPT)

5.- En cuanto a las cuestiones previas:

En el procedimiento civil el demandado en la contestación de la demanda puede oponer las cuestiones previas establecidas en el articulo 346 CPC, a diferencia del proceso laboral en los cuales no se admiten las cuestiones previas, sino que se hace la subsanación del libelo a través del despacho saneador.

6.- En cuanto a la contestación de la demanda:

En ambos procedimientos la contestación de la demanda debe ser presentada por escrito, la diferencia radica en cuanto al momento de la presentación de la misma. En procedimiento civil el demandado debe presentar la contestación por escrito, expresando en ella todas las defensas previas y de fondo que considere pertinentes, dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación, (articulo 865 CPC); en cambio, en el procedimiento laboral, el demandado debe comparecer a fin de que tenga lugar la audiencia preliminar, al decimo día hábil posterior a la constancia en autos de su notificación, pero el escrito de contestación debe ser consignado una vez concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación ni el arbitraje, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

En

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