DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO.
Enviado por rrodriguez02 • 6 de Febrero de 2016 • Trabajo • 1.391 Palabras (6 Páginas) • 1.762 Visitas
DIFERENCIAS ENTRE ACTO JURIDICO Y HECHO JURIDICO.
Un acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que tiene por objeto modificar una situación jurídica, sea creando, transmitiendo o modificando un derecho.
Para que haya acto jurídico primero debe existir la voluntad de manifestarse libremente.
Si la voluntad es forzada para producir efectos, no se puede hablar de acto jurídico.
Cuando los efectos se dan fuera o independiente de la voluntad de quien la expresa, lo que se da es un hecho jurídico.
Para que haya un acto jurídico es necesario que este haya sido querido y deseado por las partes.
Cuando el acto jurídico es resultado de una voluntad individual, se llama acto jurídico unilateral. Ej: El testamento, modifica la situación jurídica de una persona, ya que su validez no está determinada por la voluntad del beneficiario.
Cando el acto jurídico depende del acuerdo de varias personas, se llama convención. ( L a misma puede tener como finalidad : crear , transmitir o extinguir una obligación .
DEFINICION DE CONTRATO:
Según LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, el contrato es un acuerdo de voluntades que crea obligaciones entre las partes.
El artículo 1101 del código civil define el contrato como un convenio en que una o varias personas contraen obligaciones con respecto a otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.
En todo contrato median los intereses pecuniarios, (hay de por medio intereses económicos.
Los acuerdos que no contemplan intereses pecuniarios, se denominan COVENCIONES.
Ej : El matrimonio y la adopción .
Los matrimonios que contemplan la suerte de los esposos, con relación a los bienes económicos, se convierten en contrato, porque contemplan intereses pecuniarios en los derechos de las personas que contraen matrimonio con esas características.
Muchas veces confundimos los términos: (contratos, actos jurídicos y las convenciones) . Son términos que tienen varias similitudes, pero también tienen sus diferencias.
OTRAS DEFINICIONES DE CONTRATO:
-Es un acuerdo de voluntades verbal o escrita que se produce entre dos o más personas, mediante el cual hay intereses pecuniarios.
-Es un acuerdo privado de voluntades que se produce entre partes reconocidas jurídicamente.
Las partes envueltas en el contrato pueden ser: físicas o, jurídico moral.
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS SEGÚN LOS REQUISITOS DE: FORMA, FONDO, CONTENIDO E INTERPRETACION.
A)- Según requisitos de forma pueden ser:
-Consensuales: Es el contrato en que las partes se ponen de acuerdo y no se requiere de ninguna otra formalidad probatoria, o documento legal.
Según los artículos 1134 y 1108 del Código Civil, es un contrato que existe con todas las garantías y consecuencias jurídicas.
-Contratos Solemnes: Este tipo de contrato, además del consentimiento entre las partes, requiere la formalidad especial, como es la intervención de un notario que obliga a que las partes observen y respeten esa formalidad.
Existen cuatro (4) tipos de contratos solemnes que son: La Convención matrimonial, La donación, La constitución de una hipoteca, y La subrogación convencional consentida por el deudor.
-Contratos Reales: Son los que para su perfeccionamiento, además del consentimiento entre las partes, se exige la entrega de la cosa que interviene en el contrato en poder del acreedor.
Existen cuatro tipos de contratos reales que son:
.El préstamo a uso comodato: Este tipo de préstamo lo regula el art. 1875 del Código Civil. Este tipo de contrato establece que después del uso del bien u objeto que se trate, en el tiempo previsto por el acuerdo, debe ser devuelto a su dueño.
Ej : Un vehículo u otro objeto que se alquila .
.Préstamo de consumo: Lo regula el art. 1875 del Código Civil.
Establece que una de las partes entrega a la otra una cantidad de cosas de consumo para el uso .Quien la recibe, en el tiempo que establece el contrato debe devolver la misma cantidad, con la misma calidad como la recibió.
. El depósito: Lo regula el art. 1915 del Código Civil.
Establece que una de las partes, a cambio de dinero u otra cosa, deposita en mano del prestatario un objeto de valor, con la obligación de retenerlo guardado hasta que el deudor cumpla su compromiso con el acreedor. Ej: El empeño.
.La prenda: Lo reglamenta los artículos 2071 y 2072 del C.C
Es el contrato mediante el cual el deudor entrega una cosa mobiliaria a su acreedor como garantía de la deuda.
B) Según los requisitos de fondo los contratos pueden ser:
Estos contratos se clasifican en:
-Contrato de mutuo acuerdo y de adhesión:
Los contratos de mutuo acuerdo también se llaman PARITARIOS.
Son aquellos en que las partes están en el mismo plano de igualdad para discutir las condiciones del acuerdo.
Tienen oportunidad para plantear todos los aspectos, sin que ninguna de las partes se imponga sobre la otra.
- Los contratos de adhesión:
En este tipo de contrato una de las partes unilateralmente fija las condiciones, mientras que la otra las aceptas o se adhiere a ellas. Ej. : Los contratos que hacemos con instituciones públicas y privadas como: (Las cooperativas de ahorros y préstamos – Los bancos privados y estatales – Contratos con la CDEEE y CORAASAN y otros.
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