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DIFERENTES ESPECIES DE TESTAMENTOS


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  1.423 Visitas

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DIFERENTES ESPECIES DE TESTAMENTOS

El testamento es un acto jurídico formal en virtud que para su validez se requiere que la voluntad del testador conste por escrito y excepcionalmente pueda manifestarse de forma verbal.

Clasificación de los testamentos

Se distinguen dos clases de testamentos: Ordinarios y Especiales.

Los Ordinarios son el público abierto, el público cerrado y el ológrafo. Estos testamentos se caracterizan porque son los que pueden hacerse en circunstancias normales y, por tanto, revisten mayor número de solemnidades. Por ejemplo, los dos primeros deben necesariamente otorgarse ante Notario Público, y el ológrafo debe presentarse ante el Director del registro Público de la Propiedad.

Además, estos testamentos se caracterizan por el hecho de que tienen una vigencia indefinida, de manera que, hecho el testamento de acuerdo con todas las formalidades establecidas por la ley para el caso concreto de que se trata, surte sus efectos a la muerte del testador sin importar el tiempo que transcurra entre la fecha en que se otorgue y la fecha en que fallezca el testador, contrariamente a lo que sucede con los testamentos especiales.

Los Especiales son el privado, el militar, el marítimo y el hecho en un país extranjero. Se caracterizan por circunstancias especiales relativas a la persona del testador o al lugar donde se encuentre solo en atención a estas mismas se permite recurrir a la forma privilegiada no siendo eficaz en lo casos ordinarios.

SUS FORMALIDADES

Respecto a la solemnidad o formalidad el notario tiene que ser muy cuidadoso en cubrir las formas que señala la ley para que el testamento pueda surtir plenos efectos.

El notario debe respetar la unidad del acto jurídico, éste no puede ser interrumpido cuando el testador ya va a otorgar el testamento. Debe darse lectura al mismo y el testador tiene que manifestar en ese mismo momento su conformidad al notario y su otorgamiento.

Formalidades generales pera todos los testamentos

1.- Continuidad en el acto: que no haya interrupción en la práctica de las formas exigidas según se trate de testamentos ordinarios o especiales.

2.- Presencia de testigos: sea el testamento ordinario o especial, se hará ante testigos algunos testamentos se exige la intervención del notario será un requisito especial.

3.- Identidad del testador y su capacidad: debe ser conocida y apreciada por los testigos, por el notario y testigos. En todo testamento sea ordinario o especial, es necesario que se declare o certifique sobre la identidad del testador manifestando los testigos conocerlo que se encuentran en su cabal juicio y libres de toda coacción, esta formalidad, no origina siempre la nulidad del testamento.

Testamentos Ordinarios

Testamentos abiertos el testador declara en presencia del notario y testigos simplemente ante estos, su voluntad. Puede redactarse por el notario, por los testigos hasta por el mismo testador. No quiere decir esto que en toda clase de testamento abierto, cualquiera de esas personas pueda redactarlo. Según las clases de testamentos abiertos. Lo esencial es la declaración de la voluntad en presencia de esas personas que conocen y certifican esa declaración.

Testamento público abierto.- Es un testamento ordinario y formal el testador manifiesta su voluntad ante notario y tres testigos y el notario redacta por escrito esa manifestación, sujetándose estrictamente al tenor de ella; una vez hecha la redacción, dará lectura al testamento y si el testador da su conformidad, será firmado por este, el notario y los testigos. Debe de señalar el lugar, la fecha y la hora; el notario debe cumplir certificando sobre la identidad del testador y su capacidad que se encuentra en pleno juicio y que está libre de toda coacción. Para el caso de que el testador no pueda firmar: será precio entonces que un nuevo testigo autorice el acto y por imposibilidad absoluta, se permitirá que lo haga uno de los amanuenses del notario.

Testamento público abierto otorgado por un Sordo.- Manifestara su voluntad, el notario redactara por escrito el testamento y lo leerá el testador, y si no sabe leer, designara persona de su confianza que lea el testamento para determinar si el notario interpreto fielmente su voluntad.

Testamento público abierto otorgado por un Ciego.- Se dará doble lectura del testamento, una por el notario y otra por persona que determine el testador.

Testamento público abierto otorgado por quien no hable español.- Sera necesaria la presencia de dos intérpretes y los testigos deberán hablar el idioma del testador este redactara por escrito y si no supiere o no pudiere escribir, declara su voluntad a los intérpretes, quien escribirán el testamento que dicte aquel y harán la traducción al castellano; se en el protocolo del notario mandándose agregar al apéndice correspondiente a dicho protocolo, deberá ser firmado por el testador en su caso.

Testamento publico cerrado.- El testador hace sus disposiciones en un documento privado-; que guarda en un sobre cerrado, y que es escrito por el mismo testador o por otra persona a su ruego firmando al calce y rubricando todas las hojas, y si no sabe o no puede firmar, lo hará otro a solicitud suya. Interviene el notario y sus testigos, solo para hacer constar en la cubierta del sobre que lo contiene la declaración del testador en presencia de los testigos de que en dicho sobre contiene su testamento. El testador, los testigos y el notario deberán firmar el sobre en la cubierta y este último pondrá su sello y timbrara el sobre de acuerdo con las disposiciones de la ley general del timbre.

Testamento publico cerrado otorgado por un Sordomudo.- Deberá ser escrito por este; de otra manera no será válido. El testador hará constar en la cubierta en que en ella existe un pliego que establece su voluntad, que ha sido escrito y redactado por el, hojas rubricadas y firmando el testamento al calce. Sin esta serie de requisitos que deben de constar en la cubierta y que el notario dará fe el testamento no es válido.

Una vez que el notario tenga el conocimiento que ha muerto el que otorgo un testamento publico cerrado, comunicara del hecho al juez y le remitirá al sobre al sobre que contenga el testamento. El juez citara al notario los testigos que hayan intervenido para que den fe de que el sobre se encuentra en las mismas condicione que fue entregado por el testador, que no ha sido alterado o abierto, también para que reconozcan sus firmas. L a audiencia se llevara acabo con los testigos presentes y con el notario y a le falta de este el juez deberá recibir la información testimonial para que las personas que conozcan las firmas de aquellos que intervinieron como testigos

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