DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Enviado por OSCARCOCA • 29 de Octubre de 2016 • Documentos de Investigación • 14.064 Palabras (57 Páginas) • 624 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
CENTRO UNIVERSITARIO DEL NOROCCIDENTE –CUNOROC-
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES
BUFETE POPULAR
PRÁCTICA CIVIL
ASESOR: LIC. VICTOR HUGO HERNÁNDEZ LÓPEZ
“ESTUDIO JURÍDICO DOCTRINARIO
DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO”
OSCAR ABRAHAM COJULUN PÉREZ
NO. CARNÉ: 2009 46260
HUEHUETENANGO JULIO DE 2016.
PUNTOS DE ESTUDIO:
IDENTIFICACIÓN DEL CASO:
Usuarios: RUDY DAVID HERNÁNDEZ MONTEJO y SILVIA ISABEL MATÍAS SUTUC
Número de Clave: C-131-2015
CASO CONCRETO: Los señores Rudy David Hernández Montejo y Silvia Isabel Matías Sutuc se presentaron al Bufete Popular de la Universidad San Carlos de Guatemala, con sede en esta ciudad de Huehuetenango con el objeto de ser procurados y asesorados para poder iniciar las diligencias voluntarias de Divorcio por mutuo consentimiento.
LEYES APLIABLES:
- Constitución Política de la República de Guatemala. Como norma de mayor jerarquía establece:
Artículo 28. Derecho de Petición: Los habitantes de la República de Guatemala tienen el derecho de dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley.
- Código Civil. Donde se encuentra todo lo relacionado al divorcio y sus causales. El cual se encuentra regulado del artículo 153 al 172 del mismo cuerpo legal.
- Código Procesal Civil y Mercantil. Regula todo lo relacionado a la competencia, jurisdicción, tipos y clases de procesos que se tramitan ante los juzgados, las facultades del juez en el proceso, la capacidad de las partes para litigar, la pretensión que poseen las partes, y en relación a los actos procesales: los requisitos de la demanda, las notificaciones, y la preparación del juicio. También todo lo relacionado a la demanda, su contenido, y el cambio de la misma; se encuentra regulado en los artículos 7, 25, 26, 27, 44, 51, 61, 62, 66, 67,97, 106, 109 y 110 del mismo cuerpo legal. Asimismo regula lo concerniente a la Jurisdicción Voluntaria y el procedimiento que se debe llevar ante los Tribunales de Familia para reclamar la obligación de dar alimentos por parte de la persona obligada de conformidad con la ley. Así como el procedimiento del divorcio voluntario en su artículo 426.
- Ley de Tribunales de Familia. Comprende en sí, todo lo relacionado a la jurisdicción y competencia que tienen los Tribunales de Familia, para conocer de los asuntos de divorcio y separación. También la constitución de los mismos, la supletoriedad que tiene con el Código Procesal Civil y Mercantil en relación al procedimiento del juicio oral y con la Ley del Organismo Judicial, asimismo la oficiosidad de los tribunales de Familia, y la asesoría permitida solo a Abogados y estudiantes de las Facultades de Ciencias jurídicas. Se encuentra regulado en los Artículos 1, 2, 3, 8, 10, 12 y 16 del mismo cuerpo legal.
- Ley del Organismo Judicial, Dto Número 2-89: Artículo 142: “las providencias o decretos deben dictarse a mas tardar el día siguiente que se reciban las solicitudes, los autos dentro los tres días, y las sentencias dentro de los quince días después, salvo disposiciones especiales.”
- Ley del Timbre Forense y Timbre Notarial: Artículo 7: “quedan exceptuados de la obligación de cubrir impuestos creados por esta ley, los abogados y notarios que actúen en desempeño de sus atribuciones como funcionarios públicos y devenguen sueldos del Estado, así como los abogados asesores de los bufetes populares de las universidades del país.
EL DIVORCIO Y SEPARACIÓN EN EL DERECHO SUSTANTIVO GUATEMALTECO.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO[1]:
Definición Separación: Art. 153, 154 del Código Civil.
Es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos.
Clases de separación[2]:
-De hecho: Se tipifica cuando uno de los cónyuges abandona el hogar, por su voluntad o de común acuerdo con el otro, a efecto de que cese la vida en común, sin mediar en todo caso previa resolución judicial.
-Legal: Aquella que es declarada judicialmente y es modificativa del matrimonio, pero deja subsistente el vínculo matrimonial, la institución en sí.
Definición Divorcio[3]: Art. 153, 154 del Código Civil.
Se refiere al acto en virtud del cual los cónyuges le ponen fin a la convivencia y al nexo matrimonial.
Diferencias[4]:
El divorcio es la disolución en vida de los esposos, de un matrimonio válido. La separación de cuerpos es el estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de las obligaciones de vivir juntos; difiere del divorcio solamente en que los lazos del matrimonio se debilitan sin romperse, y suprimiendo la obligación relativa a la vida en común. El divorcio y la separación de cuerpos no pueden obtenerse más que por una sentencia judicial y por las causas determinadas por la ley.
Clasificación del divorcio[5]: Artículo 154 del Código Civil.
Existen dos tipos de divorcio o separación:
-Por mutuo acuerdo de los cónyuges: Solo podrá otorgarse cuando hayan transcurrido más de un año de la celebración del matrimonio.
-Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada: La disolución del vínculo matrimonial no queda al acuerdo de los cónyuges; es necesario que uno de éstos invoque alguna o algunas de las causas que la ley ha fijado previamente como únicas razones para demandar la disolución del matrimonio. Sin embargo hoy en día se puede solicitar el divorcio por voluntad de uno de los conyugues, sin invocar causa alguna.
...