Daños En Propiedad Ajena
Enviado por pointer1279 • 24 de Octubre de 2012 • 258 Palabras (2 Páginas) • 594 Visitas
Daño en propiedad ajena C.P.F.
Artículo 397.- Se impondrán de cinco a diez años de prisión y multa de cien a cinco mil pesos, a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:
I.- Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;
II.- Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar graves daños personales;
III.- Archivos públicos o notariales;
IV.- Bibliotecas, museos, templos, escuelas o edificios y monumentos públicos, y
V.- Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier género.
Artículo 398.- Si además de los daños directos resulta consumado algún otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación.
Artículo 399.- Cuando por cualquier medio se causen daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple.
Artículo 399 Bis.- Los delitos previstos en este título se perseguirán por querella de la parte ofendida cuando sean cometidos por un ascendiente, descendiente, cónyuge, parientes por consanguinidad hasta el segundo grado, concubina o concubinario, adoptante o adoptado y parientes por afinidad asimismo hasta el segundo grado. Igualmente se requerirá querella para la persecución de terceros que hubiesen incurrido en la ejecución del delito con los sujetos a que se refiere el párrafo anterior. Si se cometiere algún otro hecho que por sí solo constituya un delito, se aplicará la sanción que para éste señala la ley.
Se perseguirán por querella los delitos previstos en los artículos 380 y 382 a 399, salvo el artículo 390 y los casos a que se refieren los dos últimos párrafos del artículo 395.
...