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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA


Enviado por   •  5 de Marzo de 2015  •  1.829 Palabras (8 Páginas)  •  621 Visitas

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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA

NOTA PRELIMINAR: Al igual que los delitos que afectan el Patrimonio, este delito protege el mismo bien jurídico; sin embargo a diferencia del Robo, abuso de confianza, Fraude y Despojo, al referirse en el Delito de DAÑO, a la “PROPIEDAD AJENA” incurre en una incorrecta denominación, puesto que a primera vista induce a considerar que solo incurre en este delito quien atenta contra bienes diversos de los “propios”, cuando ello no necesariamente es así, puesto que también se puede cometer un ilícito de esta naturaleza cuando se dañan bienes propios en perjuicio de terceros; por tanto, quizá el nombre correcto – si se pretendiera nominar – debiera ser “DELITO DE DAÑOS” o bien de “DAÑOS A TERCEROS”.

1.- Noción legal

a) Tipo Genérico o Básico:

Cuando por cualquier medio se cause daño, destrucción o deterioro de cosa ajena, o de cosa propia en perjuicio de tercero, se aplicarán las sanciones del robo simple. (Artículo 378 CPN – y Artículo 399 CPF).

b) Tipos específicos:

* Art. 375 CPN. Se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro de:

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que puedan causar daños a las personas;

III. Archivos públicos o notariales;

IV. Bibliotecas, museos, escuelas o edificios o monumentos públicos; y,

V. Montes, bosques, selvas, pastos, mieses o cultivos de cualquier otro género. Si la plantación estuviere en tierras ejidales, las sanciones aplicables serán de seis a doce años de prisión y multa de cinco a veinte días de salario.

* Art. 376 CPN. Se aplicarán de uno a ocho años de prisión y multa de tres a quince días de salario a los que intencionalmente introduzcan o irrumpan con sus ganados a las sementeras, causando daño a los cultivos agrícolas de cualquier especie.

Cuando el daño se produzca por culpa o negligencia del propietario del ganado, o del encargado de la conducción o custodia de éste, la sanción aplicable será de seis meses a cuatro años de prisión y multa de uno a diez días de salario.

c) DAÑO EQUIPARADO: Art. 378 bis

Se equipara al delito de daño en propiedad ajena y se castigará imponiéndose una sanción de 3 meses a 3 años de prisión y multa de 50 a 75 días de salario mínimo general vigente, así como la reparación del daño al que:

I. Utilizando cualquier tipo de sustancia o medio realice pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo, que alteren o modifiquen su presentación original en bienes muebles e inmuebles, sin consentimiento del dueño o quien legalmente posea la cosa;

II. Cuando el daño se cometa en bienes de dominio público, monumentos, edificios, sitios o bienes considerados parte del patrimonio cultural con valor histórico o arquitectónico, o el daño se cause sobre bienes de cantera, piedra, madera o cualquier otro material de difícil o imposible reparación, se sancionará con pena de 6 meses a 6 años de prisión y multa de 50 a 150 días de salario mínimo general vigente.

Tratándose de propaganda o promoción de partidos o grupos políticos, se estará a lo dispuesto por la Ley que lo regule.

2.- SUJETOS DEL DELITO

a) Activo: Cualquier persona física con capacidad penal.

b) Pasivo: Cualquier persona física o jurídica, incluido el Estado en cualquiera de sus niveles de gobierno.

3.- OBJETOS DEL DELITO

a) Material: Cualquier cosa inmueble o mueble cuya propiedad sea atribuible a alguien, sobre la que recae el daño.

b) Jurídico: El Patrimonio de terceras personas; es decir, aún cuando el activo generalmente no obtenga un beneficio patrimonial con la comisión del delito.

Este delito, excepto cuando es culposo, contiene una especial connotación psicológica por parte del activo, quien obtiene una satisfacción personal – no pecuniaria y a veces a costa de su propio peculio – por el solo hecho de dañar a otro.

4.- CONDUCTAS TÍPICAS.

a) Dañar o poner en peligro – Tipo genérico –: Afectación de una cosa mueble o inmueble, en su individualidad.

b) Destruir: Afectación total de una cosa en su individualidad corpórea. Dejar de existir, resulta irreparable.

c) Deteriorar: Afectación parcial de una cosa.- Resulta reparable y puede recuperar su estado anterior.

Cosa ajena o propia en perjuicio de terceros.

d) Alterar o modificar la presentación original de bienes muebles o inmuebles. (TIPO EQUIPARADO).

5.- FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCIÓN

a) En cuanto al tipo genérico:

Por cualquier medio que cause el daño. Puede ser por acción o por omisión.

b) En cuanto a los tipos específicos.

* Incendio: Uso de Fuego, cualquiera que sea su origen o forma de generación.

* Inundación: Uso de Agua, cualquiera que se su origen o forma de empleo.

* Explosión: A través de sustancias detonantes, cualquiera que sean éstas y su intensidad.

* Introducir o hacer irrumpir ganados en sementeras.

c) En cuanto al tipo Equiparado:

* Mediantes pintas, escrituras, dibujos, signos, códigos, tallones, mensajes, figuras o gráficos de todo tipo.

6.- RESULTADO TÍPICO.

a) Tipo Genérico:

La causación de daño, deterioro o destrucción de la cosa mueble o inmueble.

b) Tipos específicos:

* Causar daño o poner en peligro, a través de incendio, inundación o explosión.

I. Un edificio, vivienda o cuarto donde se encuentre alguna persona;

II. Ropas, muebles u objetos en tal forma que

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