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Enviado por   •  2 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  2.797 Palabras (12 Páginas)  •  306 Visitas

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SECRETARIA        :    Dra. Teresa BUSTINZA

                                                EXPEDIENTE        :    No  2007-01431

                                                ESCRITO        :    No 05

                                                SUMILLA        :    Absolvemos Demanda.

SEÑOR JUEZ DEL TERCER  JUZGADO MIXTO DE PUNO

IDELFONSO CALSIN YUCRA  Peruano identificado con DNI No 01265534 y DOMETILA QUISPE DE CALSIN, Peruana identificada con DNI. No 01265665 ambos con domicilio real en el sector Llojacachi Chupapampa del distrito de Huatta,  en la demanda sobre acción reconvencional sobre mejor derecho de propiedad y acumulativamente en forma accesoria y subordinada indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Carlos Calsin Vilca y Martina Colquehuanca de Calsin: ante Ud. con el debido respeto decimos:

                                                Que: los recurrentes con conocimiento de la resolución No 07 de autos y de la demanda que el demandante a incoado la acción de reconvención y otros en este proceso y a fin de estar a derecho previamente nos hacemos  parte en el proceso.

                                                POR TANTO;

Sírvase Sr. Magistrado tener a los recurrentes por apersonados y por señalado nuestro domicilio procesal señalado en autos y para los fines consiguientes de ley y las ulteriores notificaciones que recaigan en el presente proceso.

OTROSI DECIMOS.-

Estando dentro del término legal que tenemos para hacerlo y haciendo uso de lo dispuesto por el art. 442 y demás que tengan pertinencia del Código Procesal Civil, como medio de defensa cumplimos con absolver el traslado corrido por su Autoridad, a la pretensión de la parte actora en este proceso EN FORMA NEGATIVA, por constituir para los recurrentes un verdadero galimatías para lo cual sustentamos el siguiente petitum:

1º.- PETICION.-

        Solicitamos al Juzgado: se sirva declararla en su debida oportunidad y con arreglo a ley INFUNDADA LA DEMANDA RECONVENCIONAL sobre mejor derecho de propiedad y acumulativamente en forma accesoria y subordinada indemnización de daños y perjuicios: por considerar los suscritos que se está tratando de sorprender al Organo Jurisdiccional, sobre la demanda de nulidad de acto Jurídico, instada por los recurrentes en contra de Carlos Calsin Vilca y otra; amparándola en los siguientes ITEMS;

2º.- PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA ACCION RECONVENCIONAL.-

AL PUNTO 1.- Que: en cuanto al primer fundamento no es cierto lo expuesto por Carlos Calsin Vilca, ya que no es propietario ni poseedor del inmueble rustico denominado Lloja Cachi Chupa Pampa y el titulo falso que dice tener es precisamente motivo de nulidad de acto jurídico y debe tratarse de un documento fraguado con fines de sorprender al Órgano Jurisdiccional y esta no constituye ser un título de propiedad sino tan solamente demuestra una supuesta propiedad que es justamente materia de nulidad a tavés del presente proceso y tiene que contar con un titulo de propiedad previo cumplimiento del tramite administrativo que dispondrá la autoridad competente ya que la resolución con que cuenta a sido obtenido bajo el imperio de la ilegalidad.

AL PUNTO 2.- Del contenido de la reconvencion tambien se desprende que esta no reune las exigencias formales de fondo menos de forma y la misma aparentemente se trata como repito de querer sorprender al Organo Jurisdiccional pues los recurrentes estamos en pacifica, inmediata y pública posesion y es completamente falso que Carlos Calsin Vilca, tenga el mejor derecho de propiedad  y que no nos consta la aceptación tacita menos en el tramite judicial No 2007-01431 y no puede considerarse como declaración asimilada: Por lo tanto los argumentos esgrimidos en este punto los consideramos Señor Magistrado impertinentes de absolverlos.

AL PUNTO 3.- Como indicamos los recurrentes desconocemos dicha aseveración que seguramente servirá para Carlos Calsin Vilca, y no para los recurrentes los demás hechos alegados por el demandado Carlos Calsin Vilca, solo existen en su imaginación y a fin de que el Juzgado no sea sorprendido acreditaremos durante la secuela del proceso que somos los propietarios y poseedores del bien materia de litis y no como argumenta el  actor en lo demás no nos pronunciamos los recurrentes por no ser materia de controversia.

AL PUNTO 4. y 5.- En lo que respecta a estos puntos los recurrentes nos remitimos a lo estipulado por el articulo 4 de la L.O.P.J. y tratándose de un tramite administrativo y estando ahora pendiente la nulidad de ese acto jurídico tantas veces aludido por el actor expresamos que no es materia de pronunciamiento alguno hasta las resultas del proceso.

3º.- RECONOCIMIENTO DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS.-

        Los suscritos en calidad de demandados expresamos que en cuanto a la documentación recepcionada seguramente debe ser veraz más no existe documento alguno que haya sido obtenido con las formalidades de ley para que el demandante tenga derecho a la reivindicación por el contrario se trata de un proceso administrativo y del cual se viene peticionando la nulidad a través del presente proceso y no es procedente amparar ninguna reconvención.

4º.- FUNDAMENTOS EN QUE SE SUSTENTA LA DEFENSA.-

PRIMERO.- Señor Juez es completamente falso lo expuesto por el demandado Carlos Calsin Vilca, en la demanda reconvencional y otros ya que no esta debidamente acreditada la realidad del mejor derecho de propiedad para la reconvención por no contar con un título de propiedad de parte del  actor con la que cuenta solo es administrativamente que no se concluyo aun con los demás tramites como demostraremos durante la secuela del proceso ya que el demandante como tenemos manifestado pretende distraer la recta y correcta Administración de Justicia que emana de su Despacho y los argumentos del demandante son hechos totalmente falaces e impertinentes que esperamos con altura jurídica su Autoridad desestime de plano lo expuesto en el escrito de demanda.

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