Decreto 1834
Enviado por Sergio Estiven AMORTEGUI AREVALO • 28 de Julio de 2015 • Documentos de Investigación • 343 Palabras (2 Páginas) • 167 Visitas
DECRETO 1834 DE 1994
Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo Nacional de Riesgos Profesionales.
Al momento de constituirse el decreto 1295 de 1994 se crea el consejo nacional de riesgos profesionales las cuales son contempladas las diferentes entidades administradoras de riesgos profesionales las cuales seleccionan una serie de candidatos los cuales después de su selección son seleccionados por el presidente de la república y el ministerio del trabajo por ser un consejo nacional de riesgos profesionales se ve la necesidad de contemplar gran cantidad de gremios los cuales en cada sentido escogen o delegan a unos representantes y a su vez a unos sucesores los cuales solo pueden ir en representación cuando el 1 falle o falte entre los gremios que constituyen dicho consejo se hallan los seleccionados por las diferentes asociaciones nacionales y federaciones establecidas. Además se involucra los representantes de los trabajadores los cuales estarán asociados o vinculados a las federaciones de trabajadores reconocidas por la autoridad y por ultimo debe ir el representante seleccionado por parte de las diferentes asociaciones científicas de salud ocupacional.
El plazo estimado para delegar cada sector a sus representantes será 30 días calendario antes del vencimiento a el periodo así mismo se les dará un aviso oportuno a cada ente por lo cual se acondiciona un tiempo prudente pero la postulación y selección de dichos representantes los cuales después de constituir el consejo nuevamente tendrán una vigencia de 2 años pero dichos representantes no entrar en condición de servidor público por lo cual están sujetos a todas las leyes y normatividades comunes.
El consejo estará presidido por el ministerio de trabajo y seguridad social o el viceministro del despacho según se indique al inicio así mismo la secretaria estará direccionada por el director técnico de riesgos profesionales de ministerio de trabajo y seguridad social.
Su constitución total o final se dará en un plazo de 10 días después de tener todas las ternas cubiertas y se reunirán una vez cada seis meses o según su necesidad o solicitud de la cabeza mayor del consejo
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