Deforestacion
Enviado por caro876 • 1 de Septiembre de 2014 • 1.180 Palabras (5 Páginas) • 339 Visitas
TEMA: La Deforestación en Ecuador: Dónde está más grave y qué se está haciendo a nivel local y nacional
La deforestación “Es un proceso de conversión antrópica del bosque en otra cobertura y uso de la tierra; bajo los umbrales de altura, cobertura del dosel o área establecida en la definición de bosque. No se considera deforestación a las zonas de plantaciones forestales removidas como resultado de cosecha o tala, y donde se espera que el bosque se regenere naturalmente o con la ayuda de prácticas silviculturales” , partiendo de este concepto podemos decir que la deforestación en el Ecuador es un proceso mediante el cual se ha eliminado gran parte de los bosques no solo de la amazonia ecuatoriana, de igual forma en las costas del país, debido a esto la mayoría de manglares ecuatorianos; Juan Carlos Palacios, director de la Corporación de Manejo Sustentable el mayor factor de deforestación no es la tala de árboles para madera sino el cambio de suelo, debido a esto se han implementado programas para la protección de la naturaleza, como el programa socio bosque que se encuentra implementado en nuestro país desde el año 2008, el cual consiste en dar incentivos económicos a los campesinos para cuidar los bosques nativos.
Para analizar un poco mejor este tema podemos hablar sobre lo que son los derechos de la naturaleza, establecidos dentro de nuestra constitución en los artículos 71, 72, 73, 74 enunciados abajo
Art. 71.- La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos.
Toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza. Para aplicar e interpretar estos derechos se observarán los principios establecidos en la Constitución, en lo que proceda.
El Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza, y promoverá el respeto a todos los elementos que forman un ecosistema.
Art. 72.- La naturaleza tiene derecho a la restauración. Esta restauración será independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados.
En los casos de impacto ambiental grave o permanente, incluidos los ocasionados por la explotación de los recursos naturales no renovables, el Estado establecerá los mecanismos más eficaces para alcanzar la restauración, y adoptará las medidas adecuadas para eliminar o mitigar las consecuencias ambientales nocivas.
Art. 73.- El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales.
Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional. Art. 74.- Las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir.
Los servicios ambientales no serán susceptibles de apropiación; su producción, prestación, uso y aprovechamiento serán regulados por el Estado.
Después de mencionar estos artículos es oportuno analizarlos y que es lo que se pretendió con los mismos; hay que partir del hecho de que dentro de esta constitución existe un fundamento bastante fuerte de lo que es el sumak kausay o derechos del buen vivir y es una de las constituciones pioneras en determinar a la naturaleza como sujeto de derechos, lo que hace es darle un enfoque desde el punto de vista de los pueblos indígenas de nuestro país
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