Delitos ambientales
Enviado por Evelyn López Fernández • 18 de Septiembre de 2021 • Ensayo • 1.068 Palabras (5 Páginas) • 78 Visitas
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Introducción
En el Código Penal del Estado de Michoacán vienen contemplados los delitos contra el medio ambiente, así como delitos de violencia contra animales, estos delitos se encuentran desde el articulo 302 al artículo 311, en este trabajo se desarrolla la información más relevante para así obtener más comprensión y conocimiento del tema de estos delitos.
CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL AMBIENTE
En nuestro código penal estatal se encuentran comprendidos los delitos contra el medio ambiente.
Es delito:
- Desmontar o destruir la vegetación natural
- Cortar, arrancar o talar arboles
- Cambiar el uso forestal
- Construir o hacer alguna obra en áreas forestales sin autorización y requisitos correspondientes en materia ambiental.
Estos delitos tienen una pena de seis meses a nueve años de prisión y de tres mil días de multa, si el delito se comete en área protegida la pena aumentara hasta en una mitad, en cuanto a la reparación del daño se está obligado a realizar las acciones de restituir las condiciones que estaban antes de haber cometido el delito.
Delitos forestales
Es delito:
El aprovechamiento, la destrucción, la transportación, el comercio, el almacenaje o transformación de recursos forestales y sus derivados, sin autorización legal.
Estos delitos tendrán una pena de tres a seis años de prisión y de cincuenta a quinientos días de multa, si el recurso forestal es superior a un metro cúbico pero inferior de cuatro metros cúbicos.
En el caso de que el recurso forestal sea superior a cuatro metros cúbicos de cinco a nueve años de prisión y de quinientos a cinco mil días multa.
Si se trata de colofonia o resina superior a cien kilogramos, de cuatro años de prisión y de doscientos a dos mil días de multa.
Delitos forestales específicos
- El exceso de aprovechamiento forestal respecto del volumen autorizado.
- La realización o participación, limpieza o incendio que no esté autorizado de áreas forestales mayor a media hectárea.
- El proporcionar información false o que oculte datos para obtener un permiso de aprovechamiento forestal.
- El servidor público o técnico forestal que sepa la ilicitud del hecho autorice un aprovechamiento forestal.
- La utilización de documentación forestal ilegal
- El aprovechamiento de tierra forestal mayor a tres metros cúbicos.
- La provocación de incendios en zonas forestales con fines distintos al forestal
Estos delitos tendrán una pena de dos a nueve años de prisión y cincuenta a quinientos días de multa. Respecto al delito comprendido en la fracción VII quien participe para obtener lucro o beneficio económico se aplicará una pena adicional hasta de dos años de prisión y hasta mil días de multa fracción VII.
Si el imputado repara el daño antes de que la obligación se le haya sido impuesta disminuirá a la mitad la pena.
Las mismas penas se impondrán a los autores del delito o delitos ambientales, pero si es servidor público será inhabilitado para su cargo hasta por cinco años si incurre en las siguientes conductas:
- Conceda licencia o autorice de manera ilícita el funcionamiento de industrias, aprovechamiento forestal.
- Intervenga en la comisión de un delito durante el ejercicio de sus funciones.
Las personas de extrema pobreza y de urgente necesidad que se aprovechen de los recursos forestales en cantidades para su consumo sin exceder un metro cubico y no salgan de su lugar de vecindad inmediata son excluyentes de incriminación.
La reparación del daño en estos delitos se trata de hacer las acciones necesarias para el restablecimiento de las condiciones ecológicas anteriores al delito cometido.
Delitos contra desarrollo urbano
La persona que dolosamente promueva, fracciones, lotifique, relotifique o subdivida un terreno, sin autorización de la autoridad competente y al que promueva asentamiento humano irregular.
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