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Deontologia Juridica


Enviado por   •  26 de Abril de 2013  •  3.252 Palabras (14 Páginas)  •  741 Visitas

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“Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad”

UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ÁNGELES

DE CHIMBOTE

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS

MODALIDAD : A DISTANCIA

CURSO : DEONTOLOGÍA JURÍDICA

DOCENTE : LUIS DE LA CRUZ MALLAUPOMA

TEMA : TRABAJO ACADÉMICO

ALUMNA : PADILLA BARRETO, Lucía

CÓDIGO : 3206122030

CICLO : II

LIMA – PERÚ

2012 

ACTIVIDAD DEL CURSO

1.- CASO Nº 1

Domingo García Rada ---- Causa - involucrado Manuel A. ODRÍA, quien le ordenó que cambie su voto, que él ya había decidido a su criterio. Domingo García Rada se puso entre la espada y la pared. Reseñar el caso y analizar (opinión).

La independencia no significó una profunda transformación social y económica al interior de nuestra querida Patria, esto es parte de la realidad peruana.

El Juez peruano debía respetar la ley, para no hacer avanzar demasiado los cambios, como es obvio, las leyes las daba en el Perú los sectores ilustrados y socialmente dominantes que ocupaban bien los cargos parlamentarios cuando se les permitía existir o bien los cargos del Ejecutivo cuando había gobiernos de facto sin parlamento. Por tanto el Juez debía someterse a los dictados de la Ley, por la calidad de dictaduras militares y civiles existentes en nuestra historia, incluso, actualmente el Decreto de Urgencia y el Decreto Legislativo.

Uno de estos casos de independencia judicial ante el Poder Político es el que vamos a reseñar a continuación:

EL VOTO SINGULAR DEL MAGISTRADO DOMINGO

GARCÍA RADA

En 1955, un año antes de las elecciones presidenciales convocadas por Manuel Odría para el año 1956, el depuesto presidente Luis Bustamante y Rivero, decidió retornar del exilio. Ello no obstante la Ley Nº 11049 denominada Ley de Seguridad Interior de la República, que facilitaba al Ministro de Gobierno a dictar las medidas convenientes para prevenir la consumación de los delitos y adoptar las medidas preventivas que creyese necesarias para garantizar la tranquilidad política y social de la República.

Para el retorno de Bustamante y Rivero fue interpuesto un hábeas corpus, el mismo que antes de ser resuelto desató una serie de presiones contra los magistrados. En esas circunstancias el jefe de Estado de entonces Manuel A. Odría, convocó a Palacio de Gobierno al presidente del Tribunal que resolvería el recurso, con el propósito de conminarlo para desestimar el hábeas corpus. El diálogo fue el siguiente:

Odría: Recuerde esto bien señor doctor, yo no perdono a quienes no me sirven.

García Rada: Señor, yo no tengo dinero y vivo de mi sueldo de la Corte, no voy a dejar a mis hijos sino mi nombre; mi honor es mi único patrimonio y no lo pierdo; si se lo doy a usted señor, ¿Con qué me quedo? No puedo, señor Presidente, mi conciencia es lo primero. No tengo nada y espero el sexto hijo en estos días, pero quiero dejarles mi nombre tan limpio como lo recibí.

Odría: Fíjese, doctor, usted preside un tribunal de alta jerarquía en la capital de la República y debe tener en cuenta los intereses del país, a quien no le conviene que ingrese el doctor Bustamante. En nombre del Perú, yo le pido que vote en contra del ingreso del ex Presidente.

García Rada: No, señor, el país me pide honradez y dedicación, la política se la dejo a usted. Yo he adquirido con el país el compromiso de administrar justicia con rectitud y lo cumplo; quiero que el día de mañana en que usted deje la presidencia, mi nombramiento sea una de las cosas buenas que usted ha hecho y deseo que usted mismo esté convencido que como simple particular y aún sin el favor político, pues no sabemos cómo irán las cosas, esté seguro que cuando recurra a mí, siempre encontrará justicia, sea a favor o en contra del poderoso. Yo sólo puedo ejercer justicia recta, no impuesta ni dictada.

Odría: Piénselo usted doctor, y mañana me contesta.

García Rada: Es inútil, señor Presidente, hace muchos días que venimos conversando y pensando en la resolución, y estoy convencido que el doctor Bustamante tiene razón; el decir que lo voy a pensar sería engañarlo, y creo que un vocal de la Corte de Lima no puede engañar al Presidente de la República.

En la sentencia del 25 de Noviembre de 1955, García Rada, dignamente, emitió un voto singular pronunciándose por declarar fundado el hábeas corpus, y en consecuencia, se permita el libre ingreso al país del depuesto Presidente y se enjuicie penalmente al Ministro de Gobierno, hoy del Interior. Pero los otros dos vocales declararon improcedente el hábeas corpus y ordenaron el archivo de lo actuado.

Sin embargo, el depuesto Presidente pudo ingresar al país acogiéndose a la LEY DE Amnistía Política dictada por Odría a mediados de enero de 1956, días después de emitida la vergonzosa resolución suprema.

ANÁLISIS

El demonio del poder siempre está presente en la atmósfera social y judicial. Y que mejor ejemplo que el que acabamos de reseñar, García Rada, con solidez y no con endeblez jurídica, en circunstancias que se encontraba de Presidente del Segundo Tribunal Correccional de Lima al momento de resolver el Habeas Corpus interpuesto a favor de José Luis Bustamante y Rivero, el 25 de noviembre de 1955, emitió su famoso voto singular.

Observamos que García Rada, con criterio analítico, demostró que la justicia legislativa había quedado como pieza de museo y tenía que aplicarse la "justicia conforme a Derecho", en la inteligencia que: "El Derecho presupone una vida media por la razón, y un proceso judicial llevado constantemente a cabo por una técnica razonada que se aplica a la experiencia desarrollada por la razón y a la razón probada por la experiencia".

En esta oportunidad García Rada la practicó mediante un sistema ordinario de protección judicial: el Habeas Corpus. Mediante su voto singular García Rada, demostrando laboriosidad sin par, tejió las líneas jurisprudenciales de la supremacía y del control constitucional en el Perú. Se convirtió en "Custodio de la Constitución". En el voto singular, apenas si hace falta decirlo, García Rada reafirmó el tan mentado y poco entendido modelo o sistema de control constitucional americano o de revisión judicial con efectos inter partes.

Conviene agregar, de cualquier modo, que esa sencillez, esa nobleza y culto a la

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