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Deontología jurídica


Enviado por   •  16 de Febrero de 2012  •  Tutorial  •  7.094 Palabras (29 Páginas)  •  1.864 Visitas

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INSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS SINDICALES Y DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA F.S.T.S.E.

LICENCIATURA EN DERECHO BUROCRÁTICO, MODALIDAD MIXTA.

DEONTOLOGÍA JURÍDICA

INTRODUCCIÓN A LA ASIGNATURA

Como parte de la Ciencia Jurídica de la que debe conocer todo Abogado en proceso de formación, se incluye el área de la Filosofía del Derecho, esta área del Derecho aborda cuestiones tales como la “naturaleza” y funciones del Derecho, sus relaciones de éste con la moral, los valores que le son inherentes, la eficacia del orden Jurídico, la obediencia del Derecho entre otros. Siendo así, es sabido que el ejercicio de la materia de estudio se confecciona a través de los sujetos Peritos en la Ciencia Jurídica, también conocidos como Abogados o Licenciados en Derecho, dichos entes de la Abogacía por su naturaleza humana, no dejan de tener vicios y virtudes que los distinguen, caracterizan, hacen únicos y evidentemente determinan en lo general su conducta, valores, moral, o su determinación, por lo que es claro que el Derecho se ejerce entre humanos aún tratándose de Ministros, Magistrados o Jueces, es entonces cuando la Filosofía Jurídica o del Derecho se hace presente a través de la Deontología Jurídica, dicho vocablo de origen griego significa "lo obligatorio, lo justo, lo adecuado", y se define como la rama de la Filosofía Jurídica que tiene como finalidad específica la determinación de cómo debe ser el Derecho y cómo debe ser aplicado, se ocupa de los deberes de los profesionales y en el particular caso de los Abogados se avoca al entendimiento de múltiples de deberes como son principalmente aquellos consigo mismo, con la sociedad, la profesión, los clientes, los colegas, las Autoridades Jurisdiccionales, entre otros, también se ocupa de actuar con la verdad, de la Ética Profesional, los Deberes Morales de los Abogados y en general de los deberes de estos servidores del Derecho.

OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA

Constituye el objetivo del presente cuadernillo que el estudiante conciba la Deontología Jurídica como una Ciencia del Derecho Auxiliar y eje del ejercicio de la Licenciatura en Derecho Burocrático, a través de la cuál analice, valore y en su oportunidad aplique, la Moral del Abogado y su actuación en el ejercicio de su profesión, ello en relación con los principios Deontológicos y su relación con los clientes, colegas y demás personajes que intervienen en el Proceso Jurídico.

Entendiendo su función social y la necesidad de orientar su actuar profesional a los principios que este elemento de Derecho instruye tales como el secreto profesional, el deber de informar, la Moral, Ética Jurídica, los valores que como sujeto le son inherentes, la eficacia del orden Jurídico ante la sociedad, la obediencia del Derecho entre otros; pudiendo lograr su comprensión y entendimiento para su aplicación y ejercicio en el desarrollo de su actividad como profesionista, logrando advertir en su desempeño que todos sujetos gobernados por el Derecho son falibles y que el Derecho se ejerce por personas, por lo que la Deontología Jurídica debe ser una constante en el ejercicio de su profesión.

TEMA I

CONTROL ÉTICO POR ORGANIZACIONES PROFESIONALES

1.1 LA COLEGIALIDAD EN LOS ABOGADOS.

La colegiación profesional, se entiende como la creación por Ley de una persona Jurídica Pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de la misma, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de diversas medidas entre ellas la educación y desarrollo continuos, aprobar y aplicar el Código de Ética, determinando las sanciones en los casos de faltas y promoviendo Normas que mejoren la condición de profesionalidad de los colegiados. En la Constitución Federal Mexicana está garantizado el Derecho al ejercicio de la profesión, sea cualquiera de la que se trate ya que así lo establece el Artículo 5º, así también constitucionalmente (Artículo 9º), está garantizado el Derecho a la libertad de asociación, prohibiendo en la Carta Magna coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; tal es el caso de los colegios, cuyo fin primordial es asociarse para uniformar y legalizar la patente de la profesión, instaurando políticas propias (Estatutos) que mantengan el debido cumplimiento de las normas éticas, la calidad profesional y su deber social. En el Distrito Federal la colegiación está normada por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y en su Capítulo concerniente previene en lo general, que todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Entre otras cosas que se adentraran.

Los colegios de profesionales son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido invariablemente a la necesidad de unión, defensa y elevación de sus asociados a nivel ético, técnico y científico. Esta preocupación se ha destacado en los gremios de artistas, arquitectos, abogados, notarios, ingenieros, contadores, médicos etc., unidos en colegios de orígenes antiquísimos y noble tradición.

Siguiendo instintivamente el principio político de “la unión hace la fuerza”, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. En consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales.

Más tarde, cuando las universidades se consolidan y expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionales se empiezan a reunir en “colegios” con las siguientes finalidades:

1º. Protegerse y proteger a sus familias, lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades.

2º. Influir en las universidades y en el estado. Con las primeras en los planes de estudio, y con el estado en la elaboración de leyes relativas a su materia.

3º. Servir de tribunal para la vigilancia y disciplina de sus agremiados.

En México como ejemplos históricos de estas agrupaciones podemos mencionar:

a) En 1573 se crea como incipiente mutualidad, la primera organización de escribanos de la Nueva España denominada “Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas”.

b) Por cèdula real emitida en 1646, se funda el Tribunal Protomedicato de la Nueva España, cuya finalidad consistìa en vigilar

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