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Deontologia Medica Resumen En Mexico


Enviado por   •  18 de Junio de 2012  •  3.505 Palabras (15 Páginas)  •  1.131 Visitas

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2. Deontología médica

- Deontología (deontos: deber; logos: estudio): estudio de las obligaciones (deberes) y derechos del médico, tanto éticos, como legales.

Ética en la práctica médica

- La práctica médica se controla por Leyes y Normas, pero además, también se controla por medio de un “código de conducta”, no impuesto por la ley y que es la ética médica.

- La ética y la moral son palabras que significan lo mismo, ethos es costumbre en griego y moris en latín. En la práctica, la ética es la ciencia del recto actuar, es la moral filosófica, basada en la razón y la ciencia; la moral se refiere a la ética religiosa, basada en la fe.

- Según la escuela positivista la moralidad es un fenómeno social y consiste en un amanera de proceder que se ciñe a la costumbre general, la Ley o Derecho positivo es el marco de referencia

- Según la escuela naturalista la moral es la cualidad de los actos humanos que tienden a la perfección del hombre, y su fuente es el hombre mismo

- El médico ante todo, debe ser moral, se debe anteponer la clínica al lucro, las exigencias de la enfermedad al rango social del enfermo y a los recursos de los que disponga; evitar visitas innecesarias, actos, gestos o palabras que obren en el ánimo de los enfermos; exhortar a los viciosos a la enmienda.

- Toda la ética médica se basa en que el paciente es el centro del universo médico, alrededor del cual giran todos los esfuerzos médicos, y todos los demás factores se subordinan a este hecho.

- El hecho de que el horario contractual de un médico termine a cierta hora, no quiere decir que deba irse y dejar al paciente desamparado. Tampoco se debe rehusar a continuar un tratamiento a largo plazo sin asegurarse de que otro médico cuidará de esa persona.

- Los códigos éticos de los griegos sobrevivieron, y en el Juramento hipocrático permanecen las bases del comportamiento ético.

Juramento Hipocrático

"JURO POR APOLO médico y por Esculapio y por Higía y por Panacea y todos los dioses y diosas, poniéndoles por testigos, que cumpliré, según mi capacidad y mi criterio, este juramento y declaración escrita:

TRATARÉ al que me haya enseñado este arte como a mis progenitores, y compartiré mi vida con él, y le haré partícipe, si me lo pide, y de todo cuanto le fuere necesario, y consideraré a sus descendientes como a hermanos varones, y les enseñaré este arte, si desean aprenderlo, sin remuneración ni contrato.

Y HARÉ partícipes de los preceptos y de las lecciones orales y de todo otro medio de aprendizaje no sólo a mis hijos, sino también a los de quien me haya enseñado y a los discípulos inscritos y ligados por juramento según la norma médica, pero a nadie más.

Y ME SERVIRÉ, según mi capacidad y mi criterio, del régimen que tienda al beneficio de los enfermos, pero me abstendré de cuanto lleve consigo perjuicio o afán de dañar.

Y NO DARÉ ninguna droga letal a nadie, aunque me la pidan, ni sugeriré un tal uso, y del mismo modo, tampoco a ninguna mujer daré pesario abortivo, sino que, a lo largo de mi vida, ejerceré mi arte pura y santamente.

Y NO CASTRARÉ ni siquiera (por tallar) a los calculosos, antes bien, dejaré esta actividad a los artesanos de ella.

Y CADA VEZ QUE entre en una casa, no lo haré sino para bien de los enfermos, absteniéndome de mala acción o corrupción voluntaria, pero especialmente de trato erótico con cuerpos femeninos o masculinos, libres o serviles.

Y SI EN MI PRÁCTICA médica, o aun fuera de ella, viviese u oyere, con respeto a la vida de otros hombres, algo que jamás deba ser revelado al exterior, me callaré considerando como secreto todo lo de este tipo. Así pues, si observo este juramento sin quebrantarlo, séame dado gozar de mi vida y de mi arte y ser honrado para siempre entre los hombres; más, si lo quebranto y cometo perjurio, sucédame lo contrario".

- Por las violaciones tan severas a la ética médica de los médicos fascistas en la Segunda Guerra Mundial se establece la Declaración de Ginebra.

Ejercicio de la medicina

1. Acto médico. Sus elementos constitutivos son:

- Anunciar, prescribir o administrar

- Procedimientos directos o indirectos

- Diagnóstico, pronóstico o tratamiento de las enfermedades, recuperación, conservación o preservación de la salud.

2. Sujeto activo

- Sujeto activo en ejercicio legal de la medicina:

o Tiene título de médico

o Cuenta con la autorización para ejercicio profesional

- Sujeto activo en ejercicio ilegal de la medicina:

o Carece del título de médico o está titulado sin autorización

o Posee título y autorización, pero incurre en circunstancias no permitidas

3. Circunstancias

- Habitualidad. Es la repetición en la práctica del acto médico. Quien sin tener título o teniéndolo carezca de autorización, incurre en práctica habitual; comete curanderismo.

- Promesa de curación a término fijo o por medios secretos o infalibles. Tal actuar del médico autorizado constituye charlatanismo.

Prestar el nombre. El médico autorizado que ampara a otra persona carente de título o autorización para ejercer incurre en esta circunstancia. También se incurre en esta infracción cuando se obliga a un auxiliar que no es médico a realizar actos médicos

Legislación

El ejercicio legal d la medicina se regula x la Ley de Salud (1984) en los arts 78-83 dl Capítulo I, título IV

- Se considera en el Art. 250 del Código Penal Federal (CPF):

Artículo 250 Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien:

I.- Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal;

II.- Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legalmente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5 constitucional.

a).- Se atribuya el carácter del profesionista

b).- Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el 3er. párrafo del artículo 26 de la Ley Reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. Constitucionales.

c).- Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista.

d).-Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesional sin tener derecho a ello.

e).- Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autorizados con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación profesional.

III.- Al extranjero que ejerza una profesión

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