Derecho Administrativo Y Su Relación Con Las Otras Ciencias
Enviado por angelicalagosb • 28 de Agosto de 2014 • 3.243 Palabras (13 Páginas) • 587 Visitas
EL DERECHO ADMINISTRATIVO Y SU RELACIÓN CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
1. Derecho Administrativo y su relación con el Derecho Constitucional.
Subjetivo: estructura y organización
Objetivo: como actividad y su función
El derecho administrativo nace en el derecho constitucional.El derecho constitucional es la rama encargada de analizar lo que es la teoría de los derechos humanos aquello que se encuentra plasmado en la constitución, la cual se vuelve la base para el actuar de la Administración Publica y así mismo de limitarlo, es la constitución la norma de normas que prevalece sobre cualquier otra normativa.
En derecho Constitucional hay estructuración y establecimiento de límites, en el derecho Administrativo hay expresión de actividad concreta que ha establecido la primera y que puede influir en su dinamismo si el último no responde a los objetivos requeridos. Cada temática que trate el Derecho Administrativo, ha sido dicho o dada por una introducción de Derecho Constitucional
-Sustentando la relación entre derecho administrativo y derecho constitucional me baso en lo siguiente:
• 4. Concepto de la Procuraduría General de la Nación
“….
4.1. En primer lugar, en la medida en que en la Sentencia C-818 de 2011 se difirieron los efectos de la declaratoria de inexequibilidad de la disposición impugnada en esta oportunidad, la Vista Fiscal evalúa, desde la perspectiva constitucional, la validez de aquella modalidad decisional. En tal sentido, la entidad advierte que la Corte Constitucional carecía de la potestad para apelar a esta técnica de modulación temporal de los fallos de constitucionalidad, por las siguientes razones:
De una parte, porque en general este tipo de fallos riñen con el principio de supremacía constitucional. A juicio de la entidad, carece de todo sentido que el órgano encargado de velar por la integridad y supremacía del texto constitucional, advierta que una norma es contraria al ordenamiento superior y deje constancia de esa circunstancia al declararla inexequible, pero que a pesar de ello, ordene su aplicación, y obligue a los ciudadanos a “acatar y cumplir normas abiertamente inconstitucionales”. En otras palabras, cuando se difieren los efectos de la declaratoria de inexequiblidad, el órgano cuya misión fundamental es preservar la integridad de la Carta Política, paradójicamente, ordena y dispone su vulneración al permitir la aplicación de las disposiciones jurídicas que él mismo ha considerado incompatibles con el texto superior.
2. Derecho Administrativo y su relación con el Derecho Internacional.
El derecho administrativo no es solamente interno, el derecho administrativo es también internacional pues ya sea fuera o dentro de su territorio se encarga de las obligaciones administrativas y para respaldarlo están las entidades autorizadas en el exterior; para la aplicación de los tratados internacionales, se hace necesario la expedición de normas tanto legislativas como administrativas. El derecho internacional contiene principios los cuales son aplicados en el Derecho Administrativo; lo confirmaremos con la sentencia expuesta a continuación:
PROTECCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZAMIENTO FRENTE A LA PROPIEDAD INMUEBLE-Principios
articulo III) el derecho de toda persona a quien se haya privado arbitraria o ilegalmente de su vivienda, sus tierras o su patrimonio de tener la posibilidad de presentar una reclamación de restitución o de indemnización ante un órgano independiente e imparcial, que debe pronunciarse acerca de la reclamación y notificar su resolución al reclamante. Los Estados deben velar por que todos los aspectos de los procedimientos de reclamación de restitución, incluidos los trámites de apelación, sean justos, oportunos, accesibles y gratuitos, y que en ellos se tengan en cuenta las cuestiones de edad y de género; (iv) el deber de los Estados de garantizar que todos los refugiados y desplazados, cualquiera sea el lugar en que residan durante el período de desplazamiento, puedan acceder a los procedimientos de reclamación de la restitución ya sea en los países de origen, en los países de asilo o en los países a los que hayan huido. Este deber implica la garantía que todas las personas afectadas tengan conocimiento de los procedimientos de reclamación de la restitución y que la información sobre dichos procedimientos se ponga fácilmente a su disposición, ya sea en los países de origen, en los países de asilo o en los países a los que hayan huido.
TRANSITO CONSTITUCIONAL/TRATADO INTERNACIONAL
En una situación de tránsito constitucional como la que ha vivido el país en los últimos tiempos, y teniendo en cuenta el propósito de coordinación entre derecho interno y externo previsto por la Constitución de 1991, el control de la Corte debe estar encaminado a la adaptación de sus normas nacionales e internacionales a las nuevas exigencias constitucionales. Si se tiene en cuenta la identidad de propósitos de ambos sistemas, esta adaptación no puede ser más que conveniente. La Corte considera, que las incomodidades propias de una denuncia del tratado resultan menos perjudiciales para las buenas relaciones internacionales que la permanencia de un tratado cuyos principios no respetan las exigencias jurídicas en materia de derechos humanos, principios y valores previstas en ambos sistemas. El control jurídico de constitucionalidad que la Constitución adscribe a la Corte Constitucional, se instituye junto con otros mecanismos -como la tutela- fundamentalmente para la defensa de los derechos fundamentales.
3. Derecho Administrativo y su relación CON EL DERECHO CIVIL.- en materia civil están las figuras que se aplican dentro del ámbito administrativo igualmente instituciones que tiene relación con materia administrativa tales como: El registro Público de la Propiedad y del comercio, Registro civil, etc…
El derecho administrativo ha intentado crear normas o reglas especiales para la administración y que estas sean diferentes a las de los particulares, pero en ocasiones se hace necesario aplicar soluciones del derecho privado
DERECHO DE PROPIEDAD PRIVADA-Prohibición de enajenación de bienes
Es compatible con el núcleo esencial del derecho a la propiedad privada
que el legislador establezca prohibiciones temporales o absolutas de
enajenación sobre algunos bienes, siempre y cuando se acredite que las
mismas, además de preservar un interés superior que goce de prioridad en
aras de salvaguardar los fines del Estado Social de Derecho, mantienen a
salvo el ejercicio de los atributos de goce, uso y explotación, los cuales no
sólo
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