Derecho Aduanero. Instituciones del Derecho Aduanero
Enviado por rocioaguti • 15 de Mayo de 2016 • Ensayo • 1.929 Palabras (8 Páginas) • 1.228 Visitas
Derecho aduanero: Es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación al comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes regímenes al o del territorio de un país, así como de los medios y tráficos en que se conduzcan, y las personas que intervengan en cualquier fase de la actividad o que violen las disposiciones jurídicas.
Derecho tributario aduanero: Aquella rama del derecho público que estudia las normas legales y convenciones internacionales aplicables a las operaciones de comercio exterior realizados por operados habilitados legalmente, a fin de recaudar los tributos aduaneros y regular los requisitos adicionales de paso a que se somete el tráfico de mercancías entre países o territorios aduaneros distintos.
De esta definición se destacan cinco premisas:
- Convenios internacionales: es decir, la legislación aduanera deja de ser exclusivamente competencia de los derechos domésticos.
- Operaciones de comercio exterior: se trata de registrar todo tipo de operaciones mercantiles, no solo importaciones y exportaciones.
- Operadores habilitados legalmente: las funciones de comercio exterior son tareas que tienden a profesionalizarse.
- Recaudar tributos aduaneros y otros de efectos equivalentes
- Controlar indirectamente el cumplimiento de requisitos adicionales de paso de algunas mercancías.
A esas premisas se suman cuatro presupuestos básicos:
- Territorio aduanero: ficción jurídica que emerge del territorio nacional de un país.
- Mercancías: objetos físicos transportables.
- Importaciones: ingreso de mercancías en territorio aduanero de un país.
- Exportaciones: extracción de mercancías de un territorio aduanero con fines de lucro.
Por lo anteriormente expuesto se puede definir al derecho aduanero como “aquella rama del derecho tributario que estudia las normas legales y reglamentarias que regulan el paso de mercancías a través de las fronteras aduaneras; la relación jurídica tributaria generada por dicho paso; y todas las materias relacionadas con la técnica aduanera y los factores económicos por ella afectadas”.
Se habla de normas legales y reglamentarias, o sea, normas obligatorias y coactivas que regulan el paso de mercancías, personas y medios de transporte por las fronteras aduaneras.
El campo regulado por estas normas es, entonces, el relacionado con la tributación al comercio exterior, y su especifidad se halla en los múltiples efectos (derechos y obligaciones) que genera la relación jurídica aduanera.
El derecho tributario aduanero está estrechamente relacionado con el comercio internacional y el derecho internacional público.
Instituciones del Derecho Aduanero
La Aduana Nacional: Es el organismo de aplicar la legislación aduanera, relativa a la exportación e importación de mercaderías y demás regímenes aduaneros, de percibir y hacer percibir los tributos aduaneros que le sean aplicables y de cumplir las demás funciones que le encomienden.
Potestad Aduanera: Es el conjunto de atribuciones que la ley otorga a la Aduana Nacional, para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.
Territorio Aduanero: Es el territorio nacional y donde rige la potestad aduanera.
División del derecho tributario aduanero: La doctrina lo ha dividido en cinco ramas:
Derecho tributario aduanero sustantivo o material: Regula todo lo concerniente a la obligación tributaria aduanera, desde su nacimiento hasta su extinción. Según Dino Jarach, se podría definir a esta subrama como “el conjunto de normas que definen cuando, como, quien, en que situación de tiempo y espacio, y en qué momento tiene que cumplirse la obligación del tributo”.
Derecho tributario aduanero administrativo: Esta constituido por las normas legales y reglamentarias reguladoras de los deberes de los administrados y las facultades de los órganos administrativos habilitados para el control y recaudación de tributos.
Derecho procesal tributario aduanero: Esta subrama está constituida por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se dirimen las controversias y contiendas tributarias.
Derecho tributario aduanero internacional: Esta subrama está constituida por aquellas normas emanadas de tratados o convenciones internacionales que obligan a los países adherentes con el comercio internacional y sus factores, en este caso las aduanas.
Derecho penal tributario aduanero: Esta subrama regula los ilícitos aduaneros y delitos aduaneros. Constituye ilícito aduanero toda acción u omisión que infrinja la ley aduanera, sus reglamentos y demás disposiciones. Constituye delito aduanero la persona que cometa contrabando, defraudación aduanera, usurpación de funciones aduaneras, sustracción de prenda aduanera, falsificación de documentos aduaneros, asociación delictiva aduanera, cohecho activo y pasivo en actividad aduanera, tráfico de influencias en actividad aduanera.
Evolución del derecho aduanero en Argentina.
La Aduana argentina es una de las instituciones más antiguas del país. Se constituyó mucho tiempo antes de que Argentina se conformara como nación, ya que sus orígenes se remontan a la colonización española.
Los antecedentes más antiguos de la actividad aduanera en nuestro territorio son las disposiciones contenidas en la Real Cédula de 1534 que el Emperador Carlos V firmó en favor de Pedro de Mendoza, donde le autorizaba a emprender la conquista y poblar las tierras y provincias en el Rió de la Plata, llamado así por Solís. En dicha Cedula establecía la exención del almojarifazgo (impuesto aduanero que se pagaba por el traslado de mercancías que ingresaban o salían del Reino de España o que transitaban entre los diversos puertos-ya sean peninsulares o americanos-, equivalente al actual arancel) de todos aquellos bienes que llevaran los colonos siempre y cuando fueran para uso y consumo personal y no con fines comerciales.
El primer registro oficial de una operación aduanera data de 1586 que corresponde al ingreso de mercaderías introducidas por la nave “Nuestra Señora del Rosario”, procedente del Brasil.
En aquellos tiempos, Buenos Aires y la región pampeana eran áreas marginales cuyos contactos comerciales con el exterior se daban a partir de dos grandes actividades: la exportación de navíos a Brasil (cuyos permisos eran otorgados por autoridades españolas), y el contrabando.
Durante ese periodo el puerto de Buenos Aires se convirtió en punto de ingreso-lícito e ilícito- de diversos productos. Esto motivó la queja de los comerciantes limeños y por ello se estableció en 1622 una “Aduana seca” en Córdoba, trasladada a Jujuy en 1696, que gravaba en un 50% los productos que se dirigían hacia el norte.
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