Derecho Civil
Enviado por alfredd • 8 de Octubre de 2012 • 2.327 Palabras (10 Páginas) • 414 Visitas
Derecho civil 1: Parte general y persona
Estos esquemas y apuntes que voy digitalizando al hilo de algunas de mis clases en la UNED y en la Universidad de La Laguna, he creído que pueden llegar a tener utilidad en el empeño divulgador del Derecho y de nuestra legislación en el que desde hace años vengo insistiendo. Es por ello (y también por la necesidad de encontrarles un lugar más o menos definitivo y estable a los esfuerzos que aquí y allá he ido haciendo) que decido colgarlos en estas páginas. Desde ahora agradezco los comentarios y aportaciones, o la redacción de nuevos capítulos o secciones, de cuantos como yo crean que esta es la nueva forma de realizar documentos suficientemente contrastados, que es lo que requiere cualquier texto universitario. Esto es sólo un soporte al trabajo colectivo, que no tiene pretensión ni intensión de sustituir los manuales en papel, sino remitir a ellos, anunciar sus aportaciones donde proceda, y contribuir con ello en primer lugar a mejorar el conocimiento del Derecho que tiene el gran público, y por otro lado fomentar, en la medida de nuestras modestas posibilidades, el debate doctrinal. Deseo cumplir con el primer objetivo, y que entre todos podamos intentar alcanzar el segundo de ellos. Aquí se encuentran los apuntes y esquemas correspondientes a la Parte General del Derecho (la norma jurídica, el ordenamiento) y a Persona, tradicionalmente englobadas en el primer curso de la disciplina de Derecho civil.
Lección 1ª.- Introducción: concepto y posición sistemática del Derecho Civil. El Derecho Privado
Definimos los conceptos de "instituto jurídico", "Derecho", "Derecho privado", "Derecho público", "Derecho civil".
Insistí en los tres significados de "Derecho común" aplicado al "Derecho civil": 1) Origen de otras ramas del Derecho; 2) Derecho general para toda España, aplicable a falta de disposición de Derecho foral; y, 3) Derecho aplicable a falta de norma especial (principio del artículo 4.3 Cc. (véase) que incorpora el principio "ley especial deroga ley general". Existe una importante corriente de opinión (entre ellos se encuentra el Prof. Lasarte) que sostiene que, "las leyes extracodificadas no pueden ser consideradas, de forma directa y automática, como leyes especiales y que, por consiguiente, el Código en sí mismo ha dejado de tener atribuida en exclusiva la función de Derecho común" (en este tercer significado de la expresión). La base para ello, que el mencionado art. 4.3 Cc. anteriormente añadía al final la palabra "especiales" (hasta la reforma de 1974 operada por RD 1836/1974, de 31 de mayo). Y (dirían) "si el legislador la quita deliberadamente, por algo será".
Enlaces en este documento:
- Artículo 4.3 del Código civil (art. 4.3 Cc.);
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
Lección 2ª.- La codificación civil y los Derechos Forales
En la lección segunda, además de retener el esquema histórico de elaboración del Código civil, sabiendo que la burguesía imperante necesitaba más un Ccom. que un Cc., por lo que éste se aprobó antes; que hubo un importantísimo proyecto que influiría mucho en la redacción final, llamado "de García Goyena", del año 1851, de influencia francesa (así la estructura en cuatro libros, que es idéntica sólo que nosotros añadimos un libro más, sobre los modos de transmitir la propiedad), salvo en lo relativo a la transmisión de la propiedad, que se dice de influencia germánica. Finalmente, hay que conocer el problema denominado "la cuestión foral" (que llega hasta nuestros días, véase el Art. 149.1.8 CE), que fue el principal motivo de la tardía codificación del Derecho civil en nuestro país; y que llevó a Bravo Murillo a afirmar "hagamos un Código civil por partes" (y así se aprueba la Ley Hipotecaria de 1861 -en vigor-, la Ley del Notariado en 1826, la de Aguas en 1866, la del Matrimonio civil y la del registro civil en 1870 (antes en manos de la iglesia),...). Hayq ue saber también que el Código se aprobó por el sistema de Ley de Bases (el Parlamento encarga al Gobierno que le proponga una Ley, de acuerdo a unos requisitos o bases), y que su versión definitiva (hubo una anterior que nunca entró en vigor) se aprobó por Real Decreto de 24 de julio de 1889, que es el que actualmente tenemos, el Código civil de 24 de julio de 1889 (lógicamente, con abundantes modificaciones puntuales posteriores, pero ninguna que modifique su estructura o principios fundamentales).
Fundamental en esta lección resultan: la idea de codificación, frente a compilación; las nuevas tendencias en la "recodificación" del Derecho civil, de la mano del llamado "Derecho uniforme" (UNIDROIT), en el marco de Naciones Unidas, y de diversos proyectos en el ámbito de la UE. La "recodificación" del Derecho civil pretende luchar contra una incorrecta técnica legislativa, que produce un elevado número de disposiciones normativas, con el consiguiente problema de determinar la norma a aplicar en no pocos casos.
Enlaces en este documento:
- Artículo 149.1.8 de la Constitución Española de 1978 (art. 149.1.8 CE).
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
Lección 3ª.- Ordenamiento jurídico, norma jurídica y fuentes del Derecho en relación con el Derecho Privado.
Fuentes del Derecho (resumen incompleto):
Terminamos la lección viendo la composición y el significado del Derecho comunitario:
• distinción entre originario (los Tratados) y derivado (el realizado por las instituciones comunitarias);
• Directivas, Reglamentos, y Recomendaciones.
por favor, contacten conmigo para remitirles una Sentencia y un artículo que comentaremos en la próxima clase. Ello les ayudará a comprender estos conceptos..
Enlaces en este documento:
- No los hay.
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
Lección 4ª.- La vigencia y la aplicación de las normas jurídicas
Vigencia y aplicación de las normas jurídicas:
Veremos varios casos, sobre la explicación que es bastante clara del libro y los materiales que les remitiré, especialmente la STS de 17.01.2003.
Enlaces en este documento:
- No los hay.
Bibliografía:
Según las orientaciones generales.
Lección 5ª.- La relación jurídica y los derechos subjetivos
La relación jurídica y los derechos subjetivo:
A.- LA RELACIÓN JURÍDICA:
Explicamos el concepto de relación jurídica, y nos quedamos con la definición de Savigny: “vínculo de persona a persona determinado por una regla jurídica“.
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