Derecho Civil
Enviado por MAUCHISIO • 21 de Octubre de 2012 • 1.092 Palabras (5 Páginas) • 277 Visitas
CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO
10. Si se entiende el término Derecho como conjunto de
normas jurídicas, Derecho Administrativo es el conjunto de
normas que regulan esencialmente el ejercicio de la
función administrativa, es decir, de un lado, la organización
del Poder Ejecutivo y el ejercicio efectivo de la
función misma y las relaciones a que da lugar este ejercicio.
En tal sentido, en cuanto conjunto de normas aplicables
unicamente al Estado y a los demás entes públicos, el
Derecho Administrativo queda comprendido dentro del ámbito
del Derecho Público, contraponiéndose así al Derecho
Privado, conjunto de normas que regulan ordinariamente relaciones
jurídicas entre las personas privadas y sólo
excepcionalmente a la Administración Pública y a la actividad
desarrollada por la misma.
Pero esta contraposición entre Derecho Administrativo
-57 Derecho Privado no se basa únicamente en el distinto
ámbito subjetivo de aplicación de las correspondientes
normas, Estado y entes públicos de un lado y personas privadas
de otro, sino que se funda, también, en una profunda
y esencial diferencia de los principios inspiradores de
los dos ordenamientos, debida a la eseneial diferencia de
naturaleza y posición jurídica de los sujetos a los que
los dos ordenamientos se refieren.
En efecto, el Derecho Privado está inspirado esencialmente
en la fundamental igualdad jurídica de los sujetos
a los que se refiere.
El Derecho Administrativo, y en general el Derecho
Público, está inspirado en la fellndri°nt*'1 1723nrriOridf;d del
sujeto público con respecto al sujeto privado, superioridad
que se traduce tanto en el mayor valor do los intereses
que el Estado está llamado a satisfacer, intereses
públicos, como que únicamente para la satisfacción de dichos
intereses, puedan los sujetos públicos gozar de
poderes jurídicos adecuados para producir efectos por su
sola voluntad unilateral, e incluso dentro de la esfera
jurídica de los sujetos privados.
La contraposición entre Derecho Administrativo y
Derecho Privado, no debe entenderse en el sentido de que
el Derecho Administrativo constituya un conjunto de normas
"excepcionales", un sistema jurídico especial, frente al
"jus commune" representado por el Derecho Civil. El Derecho
Administrativo constituye él mismo un jus commune, es
decir, un sistema jurídico autónomo, paralelo al Derecho
Privado.
De lo anterior se derivan las siguientes consecuencias:
a) En el caso de que existan lagunas en el ordenamiento
positivo administrativo, no serán aplicables
las normas contenidas en el ordenamiento
privado; ni directamente ni por analogía, sino que
deberán aplicarse por analogía otras normas contenidas
en el ordenamiento administrativo o bien
los principios generales.
b) A su vez, los principios generales a aplicarse en
tales casos no deberán extraerse del conjunto del
ordenamiento privado; sino exclusivamente del público,
constituido por el propio Derecho Administrativo.
e) La interpretación de las normas de Derecho Administrativo
no deberá ir ligada necesariamente a
los principios que regulan la interpretación de
las normas de Derecho Privado, pudiendo regirse
por principios peculiares al Derecho Administrativo,
de naturaleza exclusivamente pública.
11. La contraposición del Derecho Administrativo, como
parte del Derecho Público, al Derecho Privado, no impide
que entre ambos ordenamientos existan contactos e
interferencias de distinta índole, por ejemplo:
1. Al hecho de que los órganos administrativos tengan
atribuida la facultad de injerencia en las relaciones
jurídicas privadas, especialmente en lo que se refiere
a su constitución. Entre otros tenemos: el registro
del estado civil de las personas, dispensas de impedimentos
matrimoniales, constitución de derechos de patentes
y marcas de fábrica, en los que la Administración
interviene en la relación jurídico-privada con
actos públicos que tienen unas veces carácter constitutivo
y otras carácter declarativo.
2. Al hecho de que a veces la Administración, voluntariamente,
se somete al Derecho Privado, adoptando medios
jurídicos establecidos por este Derecho, para alcanzar
determinadas finalidades, quedando regulada la
actividad de la Administración, en tales
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