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Derecho Civil


Enviado por   •  21 de Octubre de 2012  •  1.092 Palabras (5 Páginas)  •  277 Visitas

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CONCEPTO DE DERECHO ADMINISTRATIVO

10. Si se entiende el término Derecho como conjunto de

normas jurídicas, Derecho Administrativo es el conjunto de

normas que regulan esencialmente el ejercicio de la

función administrativa, es decir, de un lado, la organización

del Poder Ejecutivo y el ejercicio efectivo de la

función misma y las relaciones a que da lugar este ejercicio.

En tal sentido, en cuanto conjunto de normas aplicables

unicamente al Estado y a los demás entes públicos, el

Derecho Administrativo queda comprendido dentro del ámbito

del Derecho Público, contraponiéndose así al Derecho

Privado, conjunto de normas que regulan ordinariamente relaciones

jurídicas entre las personas privadas y sólo

excepcionalmente a la Administración Pública y a la actividad

desarrollada por la misma.

Pero esta contraposición entre Derecho Administrativo

-57 Derecho Privado no se basa únicamente en el distinto

ámbito subjetivo de aplicación de las correspondientes

normas, Estado y entes públicos de un lado y personas privadas

de otro, sino que se funda, también, en una profunda

y esencial diferencia de los principios inspiradores de

los dos ordenamientos, debida a la eseneial diferencia de

naturaleza y posición jurídica de los sujetos a los que

los dos ordenamientos se refieren.

En efecto, el Derecho Privado está inspirado esencialmente

en la fundamental igualdad jurídica de los sujetos

a los que se refiere.

El Derecho Administrativo, y en general el Derecho

Público, está inspirado en la fellndri°nt*'1 1723nrriOridf;d del

sujeto público con respecto al sujeto privado, superioridad

que se traduce tanto en el mayor valor do los intereses

que el Estado está llamado a satisfacer, intereses

públicos, como que únicamente para la satisfacción de dichos

intereses, puedan los sujetos públicos gozar de

poderes jurídicos adecuados para producir efectos por su

sola voluntad unilateral, e incluso dentro de la esfera

jurídica de los sujetos privados.

La contraposición entre Derecho Administrativo y

Derecho Privado, no debe entenderse en el sentido de que

el Derecho Administrativo constituya un conjunto de normas

"excepcionales", un sistema jurídico especial, frente al

"jus commune" representado por el Derecho Civil. El Derecho

Administrativo constituye él mismo un jus commune, es

decir, un sistema jurídico autónomo, paralelo al Derecho

Privado.

De lo anterior se derivan las siguientes consecuencias:

a) En el caso de que existan lagunas en el ordenamiento

positivo administrativo, no serán aplicables

las normas contenidas en el ordenamiento

privado; ni directamente ni por analogía, sino que

deberán aplicarse por analogía otras normas contenidas

en el ordenamiento administrativo o bien

los principios generales.

b) A su vez, los principios generales a aplicarse en

tales casos no deberán extraerse del conjunto del

ordenamiento privado; sino exclusivamente del público,

constituido por el propio Derecho Administrativo.

e) La interpretación de las normas de Derecho Administrativo

no deberá ir ligada necesariamente a

los principios que regulan la interpretación de

las normas de Derecho Privado, pudiendo regirse

por principios peculiares al Derecho Administrativo,

de naturaleza exclusivamente pública.

11. La contraposición del Derecho Administrativo, como

parte del Derecho Público, al Derecho Privado, no impide

que entre ambos ordenamientos existan contactos e

interferencias de distinta índole, por ejemplo:

1. Al hecho de que los órganos administrativos tengan

atribuida la facultad de injerencia en las relaciones

jurídicas privadas, especialmente en lo que se refiere

a su constitución. Entre otros tenemos: el registro

del estado civil de las personas, dispensas de impedimentos

matrimoniales, constitución de derechos de patentes

y marcas de fábrica, en los que la Administración

interviene en la relación jurídico-privada con

actos públicos que tienen unas veces carácter constitutivo

y otras carácter declarativo.

2. Al hecho de que a veces la Administración, voluntariamente,

se somete al Derecho Privado, adoptando medios

jurídicos establecidos por este Derecho, para alcanzar

determinadas finalidades, quedando regulada la

actividad de la Administración, en tales

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