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Derecho Civil


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  1.995 Palabras (8 Páginas)  •  392 Visitas

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Artículo 33.- Son facultades y obligaciones del comisariado:

I. Representar al núcleo de población ejidal y administrar los bienes comunes del ejido

II. Procurar que se respeten estrictamente los derechos de los ejidatarios;

III. Convocar a la asamblea en los términos de la ley

IV. Dar cuenta a la asamblea de las labores efectuadas y del movimiento de fondos.

Artículo 34.- Los miembros del comisariado ejidal que se encuentren en funciones, estarán incapacitados para adquirir tierras.

Artículo 35.- El consejo de vigilancia estará constituido por un Presidente y dos Secretarios, propietarios y sus respectivos suplentes.

Artículo 36.- Son facultades y obligaciones del consejo de vigilancia:

I. Vigilar que los actos del comisariado se ajusten a los preceptos de la ley

II. Revisar las cuentas y operaciones del comisariado a fin de darlas a conocer a la asamblea

III. Convocar a asamblea cuando no lo haga el comisariado; y

Artículo 37.- Los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia, así como sus suplentes, serán electos en asamblea. El voto será secreto y el escrutinio público e inmediato.

Artículo 38.- Para ser miembro de un comisariado o del consejo de vigilancia se requiere ser ejidatario del núcleo de población de que se trate, haber trabajado en el ejido durante los últimos seis meses, estar en pleno goce de sus derechos y no haber sido sentenciado por delito intencional

Artículo 39.- Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

Artículo 40.- La remoción de los miembros del comisariado y del consejo de vigilancia podrá ser acordada por voto secreto,a partir de la solicitud de por lo menos el veinticinco por ciento de los ejidatarios del núcleo.

Artículo 41.- Como órgano de participación de la comunidad podrá constituirse en cada ejido una junta de pobladores, la que podrá hacer propuestas sobre cuestiones relacionadas con el poblado, sus servicios públicos y los trabajos comunitarios del asentamiento humano.

Artículo 42.- Son atribuciones y obligaciones de las juntas de pobladores:

I. Opinar sobre los servicios sociales y urbanos ante las autoridades municipales;

II. Informar en conjunto con el comisariado ejidal a las autoridades municipales sobre el estado que guarden en general todo aquello que dentro del asentamiento humano sea de interés de los pobladores;

III. Opinar sobre los problemas de vivienda y sanitarios, y hacer recomendaciones tendientes a mejorar la vivienda y la sanidad;

IV. Dar a conocer a la asamblea del ejido las necesidades que existan sobre solares urbanos o los pendientes de regularización; y

TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

CAPITULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES

SECCION PRIMERA DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 43.- Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.

Artículo 44.- Para efectos de esta ley las tierras ejidales, por su destino, se dividen en:

I. Tierras para el asentamiento humano;

II. Tierras de uso común; y

III. Tierras parceladas.

Artículo 45.- Las tierras ejidales podrán ser objeto de cualquier contrato de asociación o aprovechamiento celebrado por el núcleo de población ejidal. Los contratos que impliquen el uso de tierras ejidales por terceros tendrán una duración acorde al proyecto productivo correspondiente, no mayor a treinta años, prorrogables.

Artículo 46.- El núcleo de población ejidal, por resolución de la asamblea, y los ejidatarios en lo individual podrán otorgar en garantía el usufructo de las tierras de uso común y de las tierras parceladas, respectivamente. Esta garantía sólo podrán otorgarla en favor de instituciones de crédito o de aquellas personas con las que tengan relaciones de asociación o comerciales.

En caso de incumplimiento de la obligación garantizada, el acreedor, por resolución del tribunal agrario, podrá hacer efectiva la garantía de las tierras hasta por el plazo pactado

Artículo 47.- Dentro de un mismo ejido, ningún ejidatario podrá ser titular de derechos parcelarios sobre una extensión mayor que la equivalente al cinco por ciento de las tierras ejidales

La Secretaría de la Reforma Agraria, previa audiencia, ordenará al ejitadario de que se trate, la enajenación de los excedentes dentro de un plazo de un año contado a partir de la notificación correspondiente.

Artículo 48.- Quien hubiere poseído tierras ejidales, en concepto de titular de derechos de ejidatario, que no sean las destinadas al asentamiento humano ni se trate de bosques o selvas, de manera pacífica, continua y pública durante un período de cinco años si la posesión es de buena fe, o de diez si fuera de mala fe, adquirirá sobre dichas tierras los mismos derechos que cualquier ejidatario sobre su parcela.

El poseedor podrá acudir ante el tribunal agrario, en la vía de jurisdicción voluntaria o mediante el desahogo del juicio correspondiente, emita resolución sobre la adquisición de los derechos sobre la parcela o tierras de que se trate, lo que se comunicará al Registro Agrario Nacional, para que éste expida de inmediato el certificado correspondiente.

La demanda presentada por cualquier interesado ante el tribunal agrario o la denuncia ante el Ministerio Público por despojo, interrumpirá el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo hasta que se dicte resolución definitiva. (DR)IJ

Artículo 49.- Los núcleos de población ejidales o comunales que hayan sido o sean privados ilegalmente de sus tierras o aguas, podrán acudir, directamente o a través de la Procuraduría Agraria, ante el tribunal agrario para solicitar la restitución de sus bienes.

Artículo 50.- Los ejidatarios y los ejidos podrán formar uniones de ejidos, asociaciones rurales de interés colectivo y cualquier tipo de sociedades mercantiles o civiles o de cualquier otra naturaleza que no estén prohibidas por la ley

Artículo 51.- El propio núcleo de población y los ejidatarios podrán constituir fondos de garantía para hacer frente a las obligaciones crediticias que contraigan.

TITULO TERCERO DE LOS EJIDOS Y COMUNIDADES

CAPITULO II DE LAS TIERRAS EJIDALES

SECCION SEGUNDA DE LAS AGUAS DEL EJIDO

Artículo 52.- El uso o aprovechamiento de las aguas ejidales corresponde a los propios ejidos y a los

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