Derecho Civil
Enviado por JUSALEYORIANA • 24 de Octubre de 2012 • 2.913 Palabras (12 Páginas) • 313 Visitas
CAPITULO II
NOCIONES HISTÓRICAS Y DE DERECHO COMPARADO
PRINCIPALES SISTEMAS CONTEMPORÁNEOS DEL DERECHO CIVIL.
Primero empezaremos por definir que es un sistema jurídico:
Conjunto articulado y coherente de normas e instituciones que integran un derecho positivo y que rigen una determinada colectividad.
En el sistema contemporáneo se distingue el sistema occidental y el sistema soviético; aunque existían otros sistemas jurídicos puros como: el angloamericano, el germánico, el hindú, el musulmán, el romanista y el comom law o derecho consuetudinario tribal.
Los sistemas puros pueden combinarse cuando están consolidados por un poder soberano y autóctono; dando lugar a sistemas jurídicos producto de una fusión.
Los sistemas jurídicos contemporáneos se ha convertido en una materia imprescindible para los juristas modernos.
Según Gorrondona: dice que dentro del sistema jurídico occidental se distinguen dos grande grupos que se diferencian por sus técnicas tan fundamentales; el primer grupo es: el angloamericano y el constituido por los demás derechos civiles; y el segundo grupo lo llaman grupo del civil law o del derecho continental, según el derecho angloamericano. Dentro de este grupo se encuentran dos grandes sub-grupos, los derechos de los países latinos que están inspirados en el código civil Francés y los derechos de los países germánicos.
Se ha señalado que existe mayor razón para contraponer los derechos europeos y extraeuropeos pertenecientes al grupo del civil law.
Nuestro sistema jurídico venezolano pertenece al grupo del civil law; el cual esta basado en el código civil Francés.
ETAPAS DEL CIVIL LAW
En el desarrollo histórico del grupo de Derechos se distinguen tres etapas importantes: la romana, la medioeval y la codificación moderna.
• Etapa romana:
Esta etapa comienza con la fundación de Roma y culmina con la codificación de Justiniano, no es necesario tratar este tema por cuanto esta se cumple en los cursos de Derecho Romano.
• Etapa medioeval:
Esta etapa se inicia con el triunfo de las invasiones bárbaras y terminó con la codificación moderna, que comprendió la edad media, edad moderna y en muchos países parte de la edad contemporánea.
• Etapas de codificación moderna:
Al hablar de codificación, se refiere a la agrupación y ordenación de normas jurídicas vigentes de unas de las ramas, logrando la unificación de las leyes, la convivencia de sustituir normas casuísticas y facilitar el conocimiento del derecho.
Característica general
En la etapa de la edad media se llevo a cabo una lucha entre el derecho romano y elementos jurídicos indígenas, canónicos y germánicos, los mismos se mezclaron y fusionaron en distinta medida y proporción según los diversos pueblos, bajo la influencia de nuevas condiciones políticas y sociales.
El aporte del elemento indígena varió mucho de pueblo a pueblo, tanto en su contenido como en su importancia.
El derecho canónico asumió una acción uniforme e intensa en el sentido de la espiritualización del derecho. En materia civil modificó totalmente el derecho de familia y renovó en muchos casos los principios básicos del derecho patrimonial.
Por consiguiente, buena parte de nuestros conceptos y teorías generales de derecho civil, materias en la que los juristas romanos eran poco inclinados, son el resultado de elaboraciones canonistas, basadas a veces en el Derecho Romano.
De allí la importancia que se concede al estudio del derecho canónico aun para la formación de juristas que no han de aplicarlo.
El Derecho Germánico, por lo general, infundio al derecho civil un espíritu social que faltaba en el Derecho Romano, pero su influencia vario mucho por los lugares y las épocas.
PERIODOS:
Dentro de la etapa medieval, se pueden distinguir: el período germánico y el período de la recepción del Derecho Romano.
1º. Período Germánico:
El territorio del antiguo imperio Romano fue ocupado por tribus germanas, las cuales adoptaron el principio de la personalidad del Derecho. Esto significaba que cada grupo se regía por sus propias leyes aunque habitaran en un mismo territorio. Como una consecuencia, éste período se caracteriza por el hecho de que en un mismo territorio, coexistan leyes vigentes que son diferentes para romanos (vencidos) y germanos (vencedores) y cuyas recopilaciones se han llamado genéricamente leges Romanae y leges Barbarorum.
A) Las leyes romanas fueron nuevos Códigos de contenido romano, más que simples compilaciones, adoptados a las nuevas necesidades y cultura de la época. Entre estas se destacan la lex Romana Burgundionum (para los romanos de la región de Borgoña) y la lex Romana Wisigothorum (para los romanos del reino Visigodo).
B) Las antiguas costumbres germánicas (las tribus carecían de Derecho escrito para el momento de las invasiones) fueron recogidas y fijadas por las leyes bárbaras, no sin antes añadir normas exigidas por la nueva situación. Las legislaciones germánicas grupos en clasificarse en grupos o familias, siendo los principales, los grupos franco, suevo, gótico y sajón.
2º. La recepción del Derecho Romano
A pesar de que Savigny demostró que la antigua creencia de que el Derecho Romano se había perdido en el Occidente entre los siglos XI y XII, era errónea, a partir de ésta última fecha se intensifica y difunde su estudio, a la vez que se origina un movimiento social dirigido a sustituir sus respectivos Derechos germánicos por el Derecho Romano, en todos los pueblos europeos. Este fenómeno llamado “recepción “del Derecho Romano tuvo diferentes modalidades dependiendo de los territorios.
Por razones obvias, el Derecho Romano triunfó en Italia antes que en el resto de Europa. En Francia se produce una división: el Sur (Pays de droit écrit) observa fundamentalmente el Derecho Romano, mientras que en el Norte (pays de coutumes) mantiene un Derecho Consuetudinario de fuerte influencia germánica. En Alemania, aunque mas tardía, la recepción del Derecho Romano fue más intensa y radical, de tal modo que se puso en vigencia el Derecho Romano Justinianeo como Derecho Común, en defecto de costumbres particulares del Derecho germánico.
De esta forma para el siglo XVI y en virtud de la recepción del Derecho Romano operada en los diversos pueblos europeos, llegaron a un estado interesante de uniformidad: el Derecho Romano Justinianeo, tal
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