DERECHO CIVIL
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CENTRO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS”
NOMBRES: MARÍA GUADALUPE GALLARDO RUIZ
JOSÉ JESUS ANTONIO SÁNCHEZ LARA
MATERIA: DERECHO ROMANO
TEMA: DERECHOS REALES (CAPÍTULO 5)
CD. VICTORIA TAMPS, 12 DE ABRIL DE 2010
INDICE
INRODUCCIÓN
II. LAS COSAS
1. RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI
2. COSAS INMUEBLES Y COSAS MUEBLES
3. COSAS CORPORALES E INCORPORALES
4. COSAS DIVISIBLES E INDIVISIBLES
5. COSAS PRINCIPALES Y ACCESORIOS
6. COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES
7. COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMIBLES
III. LA POSESIÓN
1. DEFINICIÓN Y NATURALEZA JURIDICA
2. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN. ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA POSESIÓN
3. CLASES DE POSESIÓN
4. PROTECCIÓN POSESORIA
A.INTERDICTA RETINENDAE POSSESSIONIS
A.INTERDICTO UTI POSSIDETIS
B.INTERDICTO UTRUBI
B.INTERDICTA RECUPERANDAE POSSESSIONIS
A. INTERDICTO UNDE VI
B.INTERDICTO DE PRECARIO
C.INTERDICTO DE CLANDESTINA POSSESSIONE
IV. LA PROPIEDAD
1. TERMINOLOGÍA Y CONCEPTO
2. CLASES DE PROPIEDAD
A.PROPIEDAD QUIRITARIA
B.PROPIEDAD BONITARIA
3. LA COPROPIEDAD
4.MODOS ADQUISITIVOS DE LA PROPIEDAD
A. MODOS ADQUISTIVOS DEL DERCHO CIVIL
A. LA MANCIPATIO
B.LA IN URE CESSIO
C.LA USUCAPIO
D.LA ADIUDICATIO
E. LA LEX
B. MODOS ADQUISITIVOS DEL DERECHO NATURAL
A. LA TRADITIO
B. LA OCUPACIÓN
C.LA ACCESIÓN
INTRODUCCIÓN
En su oportunidad analizamos el concepto que del derecho tenían los romanos, y apuntamos que el término ius fue utilizado tanto para referirse al derecho ob¬jetivo como al derecho subjetivo.
El
derecho subjetivo, a su vez, se clasifica en derecho absoluto y derecho relativo. El derecho absoluto faculta la conducta propia, faculta la conducta del titular, como por ejemplo el derecho a votar. El derecho relativo, que también se conoce como el derecho personal o de crédito, faculta la conducta ajena; esto es, la conducta de otra persona, por ejemplo, que alguien realice a nuestro favor un servicio para el cual lo contratamos.
Si el derecho absoluto autoriza la conducta de su titular sobre una cosa, es¬tamos contemplando al derecho real, como en el caso del derecho de propiedad.
Los derechos reales, han sido enumerados limitativamente por el derecho subjetivo, y cada uno de ellos otorga diferentes facultades. El derecho de propiedad, que es el que otorga las facultades más amplias que una persona puede tener sobre una cosa, y también tenemos los derechos reales sobre la cosa ajena; esto es, derechos reales sobre una cosa que pertenece a otro -iura in re aliena- como las servidum1]res, la enfiteusis y la superficie, que otorgan facultades más limi¬tadas; y, finalmente los derechos reales de garantía, prenda e hipoteca, que sólo nos facultan a tener algo de otra persona o a pedir su posesión, para garantizar PoI nago de una deuda anterior.
Los derechos reales, al facultar la conducta del titular sobre una cosa, le auto¬rizan a actuar sobre ella de forma directa, sin que se necesite la intervención o mediación de otra persona. Los derechos reales son oponibles
a cualquier terce¬ro, lo que quiere decir que todo el mundo debe respetar el derecho real del titular; que no existe desde un principio un sujeto pasivo individualizado aunque, claro está, éste se individualizará en el momento en que alguien viole nuestro derecho. Por último, debemos agregar que los derechos reales están protegidos por acciones reales.
Es precisamente a través de la distinción entre acción real y acción personal (actio in rem y actio in personam) que el Derecho romano llegó a la diferen¬ciación de derecho real y derecho personal, de los cuales, sin embargo, no encontramos definiciones en nuestras fuentes; circunstancia que, por otro lado no debe sorprendemos, ya que el Derecho romano no fue afecto -salvo en de¬terminadas ocasiones- a las definiciones ni a la elaboración de teorías genera¬les de las instituciones que reglamentó.
II. LAS COSAS
El derecho real forzosamente presupone la existencia de una cosa sobre la cual va a recaer la conducta autorizada al titular, entendiéndose por cosa o bien -res- todo objeto del mundo exterior que puede producir alguna utilidad al hombre.
Según el Derecho romano no todas las cosas podían ser susceptibles de apro¬piación por el particular; éstas eran las cosas que estaban fuera del comercio (res extra commercium). Las cosas que sí podían ser apropiadas por los particulares eran aquellas que estaban dentro del comercio (res in commercium).
Las cosas podían estar fuera del comercio por razones de derecho divino o de
derecho humano.
Estaban fuera del comercio por razones de derecho divino:
-Las res sacrae o sagradas, como los terrenos, edificios y objetos consagrados al culto.
-La res religiosa o religiosa, que eran las cosas destinadas al culto domésti¬co, como los sepulcros.
-Las res sanctae o santas, como los muros y las puertas de la ciudad, que esta¬ban encomendados a la protección de alguna divinidad.
Estaban fuera del comercio por razones de derecho humano:
- Las res communes, que son aquellas cuyo uso es común a todos los hombres, como el aire, el agua corriente; el mar y la costa del mar.
-Las res publicae, que pertenecen al pueblo romano considerado como un ente jurídico, como las carreteras, los puertos, los ríos, los edificios públicos y las calles de la ciudad. A su vez las cosas in commercium pueden clasificarse de la siguiente manera:
1.- RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI
Este criterio de clasificación es muy antiguo; entre las res mancipi incluye a los terrenos y casas propiedad de los ciudadanos romanos, situados en suelo itálico, a las servidumbres de paso o de acueducto constituidas en esos terrenos, así como a los esclavos y a los animales de tiro y carga.
Como se puede apreciar, las res mancipi representan las cosas más valiosas para un pueblo agricultor como fue el romano de los primeros tiempos. Todas las demás son cosas no mancipi; es decir, nec mancipi. Para la transmisión de las primeras había que acudir a alguno de los modos solemnes del derecho civil, como
la mancipatio; para las cosas nec mancipi era suficiente la simple transmisión o traditio. La clasificación que estamos estudiando tenía razón de ser en la época más antigua, cuando también existía una gran diferencia entre los ciuda¬danos y los peregrinos, y entre los terrenos
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