Derecho Comercial
Enviado por juan7703 • 27 de Marzo de 2014 • 2.099 Palabras (9 Páginas) • 294 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
UAPA
ESCUELA DE LEYES
ASIGNATURA
Derecho comercial I
TEMA
La organización judicial del comercio
FACILITADOROR
Daniel Pérez
PARTICIPANTE
Juan Andrés Pichardo Rodríguez 11-4646
Introducción
La organización judicial del comercio en la República Dominicana, se encuentra puede decirse bien detallada y de manera concisa en los diferentes códigos y leyes en los que se amparan las autoridades, para velar por que las actividades relacionadas al comercio en este país, se realicen conforme a lo establecido en estos ya mencionados libros de leyes por así decirlo, es precisamente esto lo que busca este trabajo de investigación, conocer cuál es la competencia que tiene los tribunales de comercio dentro de las leyes del país, así como también, ver cuál es el procedimiento que se tiene que agotar para poder llegar ante el tribunal de comercio y además investigar a que o cuales recursos se pueden acudir para interponer una sentencia que haya pronunciado un tribunal de esta materia. Las informaciones anteriormente descritas, podrán ser de mucha ayuda para quien requiera de la misma, ya que permiten entender básicamente la funcionalidad del sistema de organización de comercio y como proceder ante sus tribunales.
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Tabla de contenido
Introducción…………………………………………………………………2
Objetivos…………………………………………………………………….4
La organización judicial del comercio…………………………………….5
La competencia de los tribunales de comercio………………………..5
El procedimiento ante los tribunales de comercio……………………….6
Los recursos que se pueden interponer a una sentencia evacuada, por los tribunales de comercio………………………………………………….7
Clasificación de las vías de recurso……………………………………….7
Las vías de recursos ordinarios…………………………………………..8
Los efectos que produce la apelación ……………………………………8
Las vías de los recursos extraordinarios………………………………..9
Los recursos extraordinarios…………………………………………….10
Conclusión………………………………………………………………...12
Bibliografía…………………………………………………………………13
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Objetivos
General:
Conocer la Organización Judicial del comercio dominicano.
Específicos:
Conocer cuál es la competencia que tiene los tribunales de comercio.
Ver cuál es el procedimiento que se tiene que agotar para poder llegar ante el tribunal de comercio.
Investigar a que o cuales recursos se pueden acudir para interponer a una sentencia que haya pronunciado un tribunal de esta materia.
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La organización judicial del comercio
La competencia de los tribunales de comercio
En cuestión de la organización judicial de comercio, las leyes dominica se puede decir tienen sus parámetros bien establecidos para tener un manejo claro y conciso de todas las actividades que se realiza en el país, ya sean estas realizadas por empresa instituciones o una persona en particular. En tal sentido como se puede notar en el Art. 631.- (Modificado por el Art. 6 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Los tribunales de comercio conocerán: 1o. de todas las contestaciones relativas a los compromisos y transacciones entre negociantes, comerciantes y banqueros; 2o. de las contestaciones entre asociados por razón de una compañía de comercio; 3o. de las contestaciones relativas a los actos de comercio entre cualesquiera personas. Sin embargo, las partes podrán, en el momento en que ellas contratan, convenir en someter a árbitros las contestaciones arriba enumeradas, cuando éstas se produzcan.
Art. 634.- Conocerán asimismo los tribunales de comercio: de las acciones contra los factores, dependientes de los comerciantes o sus servidores, por causa únicamente del tráfico del comerciante al que están ligados; de los billetes hechos por receptores, pagadores, perceptores u otros cuentadantes de los fondos públicos.
Art. 635.- Los tribunales de comercio conocerán de todo lo concerniente a las quiebras, conforme a lo prescrito en el Libro III del presente código.
Art. 637.- Cuando dichas letras de cambio y dichos pagarés a la orden lleven al mismo tiempo las firmas de individuos comerciantes y de otros que no lo fueren, el tribunal de comercio conocerá del asunto.
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Art. 638.- No serán de la competencia de los tribunales de comercio: las acciones intentadas contra un propietario cultivador, por venta de efectos provenientes de su cosecha, ni las acciones intentadas contra un comerciante por pago de efectos y mercancías compradas para su uso particular. Sin embargo los pagarés suscritos por un comerciante se reputarán hechos para su comercio; y los de los receptores, pagadores, perceptores y otros administradores de los fondos públicos, se presumen hechos para su gestión, cuando en ellos no se anunciare otra causa.
Art. 639.- (Derogado parcialmente, por el Art. 1 de la Ley 845 del 15 de julio de 1978). Los tribunales de comercio juzgarán y decidirán en última instancia: 1o. todas las demandas, en las cuales las partes justiciables ante esos tribunales y en uso de sus derechos, hubieren declarado querer se les juzgue definitivamente y sin apelación; 3o. Las demandas reconvencionales o en compensación, aún cuando reunidas a la principal o la reconvencional, se elevare a más de los limites ya indicados el tribunal no pronunciada sobre todas sin en primera instancia.
Art. 640.- Sin embargo, se decidirá en último recurso sobre las demandas por daños y perjuicios, cuando estén fundadas exclusivamente en la misma demanda principal.
Art. 641.- El fiscal podrá ser oído en los asuntos comerciales, si el tribunal lo juzgare conveniente.
El procedimiento ante los tribunales de comercio
Art. 642.- La forma del
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