DERECHO COMERCIAL
Enviado por delicadeza • 1 de Marzo de 2014 • 2.813 Palabras (12 Páginas) • 291 Visitas
“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO”
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
Y CIENCIAS POLÍTICAS
CURSO:
DERECHO REGISTRAL
RESPONSABLE:
MANUELA MORENO MELÉNDEZ
CICLO:
XI
PUCALLPA – PERÚ
2014
ACTIVIDAD DE APRENDIZAJE N° 1
Del texto base lea desde la página 11 hasta la página 58, a fin de que pueda comprender y profundizar sus conocimientos y consecuentemente los conceptos que han sido esbozados en forma breve y sucinta. Haga un breve resumen de lo leído.
DERECHO REGISTRAL
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas jurídicas y principios registrales que regulan la organización y funcionamiento de los registros Públicos, así como los derechos inscribibles y medidas precautorias, en los diversos registros, en relación con terceros.
DENOMINACIÓN DEL REGISTRO
En tal sentido a manera de ilustración puede mencionase algunos nombres que se han dado, en el decurso del tiempo, por los estudiosos de la materia, con la observación de que unos por ser latos pecan en la vaguedad e imprecisión y otros por su restricción no dan noción cabal de lo que son los Registros.
CARACTERES
ES UN DERECHO PÚBLICO, porque si bien al registrar acceden a la inscripción derechos privados, la inscripción persigue el bien común referido a los terceros “Erga Omnes” que puedan confrontar con los titulares registrales, bajo la fe del registro.
ES UN DERECHO AUTÓNOMO, porque constituye una rama especial del derecho Civil, en el cual la mayor parte de las normas que regulan el procedimiento inscriptorio no están contenidas en el Código Civil.
FUENTES DEL DERECHO REGISTRAL
Fuente no es otra cosa que: principio, fundamento y origen de algo; por lo que se considera como fuentes del derecho registral la ley, la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina.
Además de estas disciplinas que más propiamente son instituciones con las que el Derecho Registral mantiene estrechas relaciones o vinculaciones.
CARÁCTER DE LA INSCRIPCIÓN
En el Perú se utiliza el Sistema de Inscripción, por el cual se extrae de los títulos que buscan acogida Registral, los elementos esenciales, para que de ellos queden constancia de los asientos de Inscripción correspondiente.
EL SISTEMA DE LA TRANSCRIPCIÓN
Son aquellos en los cuales los Títulos que logran acogida registral son transcritos literalmente en los archivos de los registros, sin abreviación ni omisión alguna.
EL SISTEMA DE LA INSCRIPCIÓN
Nuestro sistema Registral es el de Inscripción, porque aún cuando se archive copia de los Títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un asiento, esto es, un resumen o extracto del Título que logra acceso al Registro.
LAS INSCRIPCIONES PUEDEN SER:
• Potestativas.
• Obligatorias.
• Constitutivas.
• Declarativas.
TÉCNICA REGISTRAL
Se refiere a la forma o modo de llevarse los Libros o Tomos y/o Fichas de inscripción en los diversos Registros que comprenden el Sistema Nacional de los registros Públicos.
Entre los más usuales tenemos dos:
1. El Folio Personal.
2. El Folio Real.
FOLIO PERSONAL
Por medio de esta técnica los asientos se llevan por orden cronológico de ingreso de los Títulos al Diario y los índices son ordenados en consideración a los nombres de os titulares de los derechos.
FOLIO REAL
Consiste en la ordenación, sea de los Títulos o de los derechos reales por los inmuebles sobre los que recaen; es decir que esta técnica supone la individualización de os asientos registrales tomando como base los inmuebles.
SISTEMA ADOPTADO POR EL DERECHO REGISTRAL PERUANO EN LOS DIVERSOS REGISTROS
Nuestro Sistema Registral, como se ha dicho es el de Inscripción, porque aún cuando se archive copia de los Títulos y la publicidad registral se extienda a ellos, se publica un Asiento, esto es, un resumen o extracto del Título que logra acceso al Registro.
En nuestro país consideramos que no existe un Sistema Registral Peruano, porque en nuestra norma positiva se han incorporado todos los Sistemas.
LOS REGISTRO PÚBLICOS EN EL PERÚ
Como toda Institución Registral, está destinada a la inscripción de los actos y contratos que señala la ley y la publicidad de estos. Los Registros Públicos, están bajo la administración de la Superintendencia de los Registros Públicos, integrando un Sistema Nacional que persigue mantener y preservar la unidad de la función registral en todo el país, vinculando lo jurídico registral a los Registros de todos los sectores públicos.
ESTRUCTURATIVA DEL DERECHO REGISTRAL PERUANO
ANTECEDENTES:
Los Registros Públicos en el Perú nacen como Registros de la Propiedad Inmueble, por Ley del 02 de Enero de 1888, bajo la Dirección de Inspección del Poder Judicial. Esta Ley ha sido incorporada íntegramente en el Código Civil de 1936 y 1984.
Se crea el Sistema nacional y la Superintendencia Nacional de los registros Públicos por la Ley N° 26366 de fecha 14 de Octubre de 1994 (SUNARP), que integran el Sistema, agrupándolos por su naturaleza y por su calidad de especiales.
ORGANIZACIÓN REGISTRAL
Por Ley N° 26366, del 16 Octubre 1994, se crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos; y que se vincula en lo jurídico registral a los Registros de todos los Sectores Públicos.
a. REGISTRO DE PERSONAS NATURALES
• Registro de Mandantes y Poderes.
• Registro de Testamentos.
• Registro de Declaratoria de Herederos.
• Registro Personal.
• Registro de Comerciantes.
b. REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
• Registro de Personas Jurídicas.
• Registro Mercantil.
• Registro de Sociedades Mineras.
• Registro de Sociedades del Registro Público de Hidrocarburos.
• Registro de Sociedades Pesqueras.
• Registro de Sociedades Mercantiles.
• Registro de Personas Jurídicas creadas por Ley.
• Registro de Empresas Individuales de Resp. Ltda.
c. REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE
• Registro de Propiedad Inmueble.
• Registro de Buques.
• Registro de Embarcaciones Pesqueras.
• Registro de Aeronaves.
• Registro de Naves.
• Registro de Derechos Mineros.
• Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos.
d. REGISTRO DE BIENES MUEBLES
• Registro de Bienes
...