Derecho Comercial
Enviado por jinette • 11 de Febrero de 2014 • 5.684 Palabras (23 Páginas) • 281 Visitas
ESTABLECER LA DIFERENCIA EXISTENTE ENTRE:
A- EL VALE,
B- PAGARE Y
C- LETRA DE CAMBIO.
El vale es un título de crédito mediante el cual se incorpora la obligación de pagar una suma determinada de dinero: la persona que lo firma se reconoce deudora de otra, por el valor de bienes entregados o servicios prestados y se obliga a pagarlos.
El pagaré simple, o pagaré a la orden, es un escrito de reconocimiento de deuda y compromiso de pago. Mediante el pagaré, una persona, llamada suscriptor, se reconoce como deudor de otra persona, por una suma de dinero determinada, y se compromete a realizar el pago en una fecha.
La letra de cambio es un documento que enuncia una orden para una cantidad que se ha de pagar a una persona, y en qué fecha. Se gira a la orden de un tercero o a la orden del mismo girador. (Art. 110 del Código de Comercio).
El vale es parecido al pagaré porqué ambos títulos reconocen la deuda pecuniaria y son promesas de pago, pero se diferencia de éste en que expresa la existencia de una relación jurídico-comercial subyacente de la que proviene.
El vale y la letra de cambio entrañan el entendido de una relación comercial entre las partes, mientras que el pagaré puede hacerse en base a cualquier deuda, sea contraída o no por relaciones comerciales.
Además, el pagaré puede ser redactado y registrado por un notario, (pagaré notarial), no así de la letra de cambio ni del vale.
2-CON E AUXILIO DE LA LEY 479-08 Y SUS MODIFICACIONES, ELABORA UNA SINOPSIS (EN NO MA DE 15 FOLIOS) DE LOS SIGUIENTES TEMAS:
Las sociedades comerciales.
El término “Sociedad” viene del latín “societas” y hace referencia a una asociación de individuos, ya sean humanos o animales. Se puede afirmar entonces que desde que dos individuos o más se reúnen con un propósito, existe una sociedad.
Ahora bien, las sociedades comerciales se distinguen por tener fines de comercio, es decir son aquellas sociedades que están dirigidas a la compra y venta de bienes y servicios con fines de obtener un beneficio económico.
El Artículo 2 de la Ley 479-08 establece que “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas físicas o jurídicas se obliguen a aportar bienes con el objeto de realizar actos de comercio o explotar una actividad comercial organizada, a fin de participar en las ganancias y soportar las pérdidas que produzcan”.
De ésta definición legal debemos de retener lo siguiente:
Una sociedad comercial se forma con dos o más personas.
Estas personas pueden ser físicas o jurídicas.
Estas personas aportan bienes, que pueden consistir en dinero efectivo o aportes en naturaleza.
El propósito de una sociedad comercial es explotar una actividad comercial para realizar ganancias
Existen diferentes tipos de sociedad. La Ley 479-08 reconoce 5 tipos de sociedades, de acuerdo a lo que establece el Artículo 3:
a) Las sociedades en nombre colectiva, que se caracteriza por qué los socios son comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y porque su razón social está compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguida por las palabras “y compañía”. Por ejemplo “Pérez y Compañía (Artículo 59 y 60 Ley 479-08). El número mínimo de socios para la existencia de una sociedad en nombre colectivo es 2 y no existe límite de alzada. La Ley no establece ni un monto mínimo ni un monto máximo de capital.
b) Las sociedades en comandita simple: En estas sociedades existen socios llamados comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras “y compañía” u otros equivalentes, agregándole a la razón social siempre las palabras “Sociedad en Comandita” o su abreviatura “S. en C.” (Artículo 75 a 77 Ley 479-08). Debe haber por lo menos 1 socio comanditado y uno comanditario. La Ley no establece ni un monto mínimo ni un monto máximo de capital.
c) Las sociedades en comandita por acciones: La sociedad en comandita es parecida a la anterior. Está compuesta por socios comanditados que y de socios comanditarios que deben ser al menos tres, que tendrán la calidad de accionistas y sólo soportarán las pérdidas en la proporción de sus aportes. Su capital social está dividido en acciones. La razón social está seguida por las letras C por A. Por ejemplo, Hermanos Gómez C por A. (Artículo 141 y 142 Ley 479-08). Debe haber al menos 1 socio comanditado y 3 socios comanditarios.
d) Las sociedades de responsabilidad limitada: Son aquellas en las cuales todos los socios realizan aportes y ninguno responden personalmente de las deudas sociales. La denominación social, la debe ser precedida o seguida de la mención “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S. R. L.”. A falta de una de estas últimas indicaciones, los socios serán solidariamente responsables frente a los terceros. Su capital social se divide en partes iguales e indivisibles que se llaman cuotas sociales, las cuales no pueden estar representadas por títulos negociables. Por ejemplo: CARIBBESN TOURIST SERVI SRL (Artículos 89 a 91 Ley 479-08). Su capital social debe ser al menos de RD$100,000.00 y deberá estar integrada por lo menos por 2 socios.
e) Las sociedades anónimas, que podrán ser de suscripción pública o privada. En estas sociedades, los socios solamente responden por las pérdidas equivalentes a sus aportes. Su capital está conformado con acciones, las cuales deberán ser íntegramente suscritas y pagadas antes de su emisión. Las de suscripción pública son aquellas que recurren al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o cotizan sus acciones en bolsa o contraen empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables. La denominación social debe ser seguida por las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”. El artículo 160 establece que en las sociedades de suscripción privada el monto mínimo del capital autorizado será de treinta millones de pesos dominicanos (RD$30, 000,000.00). Con por lo menos el 10%, es decir, RD$3, 000,000.00, suscrito y pagado. El valor nominal mínimo de las acciones será de cien pesos dominicanos (RD$100.00) cada una. Deben ser al menos 2 socios, según los establecidos en el artículo 154 y siguientes
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